Duración de la excedencia voluntaria

🏠Social


✍️ ¿Se puede modificar el período de duración de la excedencia voluntaria?. Alberto Sierra Villaécija – El blog jurídico de Sepín [ 9-9-2024 ]

Costas en los recursos a partir del Real Decreto-Ley 6/2023 con vigencia 20-3-2024

🏠Procesal Civil > Condena en costas | Recursos


✍️ El Abogado práctico V: Novedades en las costas de los recursos y el RD Ley 6/2023. Miguel Guerra Pérez – El blog jurídico de Sepín [ 4-9-2024 ]

Valoración de la pericial penal

✍️ Proceso penal, informes periciales y “junk science”. Sergi Sánchez Figuls – El blog jurídico de Sepín [ 26-7-2024 ]

Violencia vicaria en las jurisdicciones civil y penal

🏠Penal > Penal Especial > Violencia intrafamiliar y de géneroCivil > Familia


✍️ Violencia vicaria, concepto, casos y medidas a adoptar. Ana Vidal Pérez de la Ossa – El blog jurídico de Sepín [ 27-5-2024 ]

Control de abusividad en el proceso monitorio tras la reforma de 2023

🏠Procesal Civil > Proceso monitorio


✍️ Monitorio: la Reforma del control de abusividad por el RD Ley 6/2023, de 19 de diciembre. Miguel Guerra Pérez – El blog jurídico de Sepín [ 22-5-2024 ]

El voto de abstención en la comunidad de propietarios

🏠Civil > Propiedad horizontal


✍️ Qué significa abstenerse y salvar el voto en la Junta de la Comunidad. María José Polo Portilla – El blog jurídico de Sepín [ 20-5-2024 ]

Ejercicio del derecho de desistimiento en materia de consumo

🏠Civil > Obligaciones y contratos


✍️ El derecho de desistimiento de los consumidores: ¿Cómo ejercerlo correctamente?. Iciar Bertolá Navarro – El blog jurídico de Sepín [ 16-5-2024 ]

La acción de restitución de los gastos hipotecarios nace con la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que los impone

🏠Civil > Obligaciones y contratos


✍️ TJUE: la acción restitutoria de los gastos hipotecarios comienza desde la sentencia que declara la nulidad de la cláusula. Félix López-Dávila Agüeros – El blog jurídico de Sepín [ 6-5-2024 ]

Embargo indirecto de cuenta de salarios por deudas tributarias

🏠Administrativo > Tributario


✍️ ¿Pueden embargar una cuenta cuyo saldo proviene de otra de mis cuentas en la que ingresan el salario?. Samuel de Huerta Hernández – El blog jurídico de Sepín [ 3-5-2024 ]

Aseguramiento de los vehículos de movilidad personal

🏠[ + ]


✍️ Breve aproximación a los vehículos de movilidad personal y su aseguramiento. Alberto Muñoz Villarreal – El blog jurídico de Sepín [ 23-4-2024 ]

Aceptación genérica de las condiciones generales en las condiciones particulares del contrato de seguro

🏠Civil > Obligaciones y contratos


✍️ ¿Es limitativa o delimitadora la cláusula de aceptación genérica de las condiciones generales inserta en las particulares de un seguro de vida?. Marta López Valverde – El blog jurídico de Sepín [ 5-6-2024 ]

Valoración del riesgo de las víctimas de violencia de género

🏠Penal > Penal Especial > Violencia intrafamiliar y de género


✍️ La prevención algorítimica de la violencia de género: el Sistema Viogén. Miguel Ángel Presno Linera – Juezas y Jueces para la Democracia [ 7-2024 ]

Problemática en el delito de quebrantamiento de condena

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra la Administración de Justicia > Quebrantamiento de condena


✍️ Quebrantamiento de condena: luces y sombras. Luis Ortiz Vigil – Asociación Judicial Francisco de Vitoria [ IX-2024 ]

Impugnación de acuerdos de comunidad por propietario moroso

🏠Civil > Propiedad horizontal


✍️ ¿Cuándo un propietario moroso puede impugnar un acuerdo? La respuesta del TS. María José Polo Portilla – El blog jurídico de Sepín [ 19-4-2024 ]

Responsabilidad bancaria por cantidades depositadas para compra de vivienda

🏠Civil > Obligaciones y contratos


✍️ Devolución de las cantidades anticipadas para la compraventa de una vivienda en construcción por la entidad financiera donde se realizan los ingresos. Félix López-Dávila Agüeros – El blog jurídico de Sepín [ 8-4-2024 ]

2025 PEC PG 1

🏠 ≡ Penal > Penal General > PEC Penal General


Enero 2024.

Supuesto de hecho:

El acusado Manuel F.G., mayor de  edad, no constando antecedentes penales, sobre las 13:00 horas aproximadamente, el día 30 de octubre de 2022 cuando se encontraba en su vivienda sita en el segundo piso de la calle……., en el municipio de Madrid, desde la ventana de la misma mantuvo una discusión con su vecino Antonio G.A. que se encontraba arreglando unas parras que tenía en una terraza de su vivienda sita en el piso inferior de dicho edificio, discusión motivada por la referida parra, que molestaba al acusado, tras lo cual este con la intención de intimidar a su vecino, que aún estaba en su terraza, tiró una maceta de metal a través de la ventana en dirección a donde se encontraba el mismo. La maceta fue a dar con un muro en el que se rompió y uno de cuyos pedazos alcanzó la cabeza de Antonio G.A. quien, como consecuencia del golpe recibido, se trasladó al centro de salud más próximo a su domicilio, donde fue atendido por el personal sanitario que le apreció dos heridas inciso contusas en la región frontal y en la región parietal, que precisaron, respectivamente, cuatro y tres puntos de sutura, manifestando en ese momento dicho lesionado al médico del referido centro que se encontraba vacunado del tétano, no obstante lo cual el médico le prescribió la administración a través de la enfermería de una inyección de gammaglobulina antitetánica, Antonio, a pesar de ello, no acude a la cita para la administración de la inyección . Las referidas heridas, consideradas en sí mismas, de no tener complicaciones posteriores como las que se produjeron, hubieran curado a los ocho días, dejando como secuelas cicatrices. No obstante, al no cumplimentar Antonio G.A. las prescripciones médicas que se le indicaron en el centro de salud, con el transcurso de los días empeoró su estado anatómico por lo que el 7 de noviembre de 2022 fue ingresado en el Hospital de la Paz de Madrid, falleciendo en dicho Centro el 9 de diciembre de 2022 como consecuencia de tétano cefálico, shock séptico y proceso multiorgánico.

Cuestiones a resolver:

1.- Si aplicamos la teoría de la equivalencia de las condiciones a través de la fórmula de la conditio sine qua non es correcto afirmar que la acción llevada a cabo por Manuel F.G. consistente en arrojar la maceta por la ventana:

a) es causa del fallecimiento de Antonio G.A.

b) no es ni causa ni condición del fallecimiento de Antonio G.A., ya que el mismo se produjo por negligencia de la propia víctima.

c) no es ni causa ni condición del fallecimiento de Antonio G.A., ya que dicho resultado queda fuera del ámbito de protección de la norma infringida por Manuel F.G.

d) es solo condición del fallecimiento de Antonio G.A., pero no causa del mismo.

2.- Supongamos que Manuel F.G. es finalmente condenado por un delito de lesiones y el Juez, a la hora de determinar la pena, impone la máxima legalmente posible con la intención de que el caso sirva de ejemplo a la colectividad para evitar que se cometan este tipo de delitos, dada su creciente incidencia. El fundamento para imponer la pena en su extensión máxima se identifica con la:

a) retribución.

b) prevención especial negativa.

c) prevención general.

d) prevención especial positiva.

3.- Supongamos que los hechos descritos suceden en Marruecos, Antonio G.A. es de nacionalidad española, Manuel F.G. es de nacionalidad marroquí. De acuerdo con el ordenamiento español vigente, ¿qué principio podrían invocar los Tribunales españoles para enjuiciar los hechos aplicando a tal efecto la ley penal española?:

a) El de pabellón.

b) El real o de protección de intereses.

c) El de personalidad pasiva.

d) Ninguna de las demás respuestas es correcta.

4.- Supongamos que el Juez, una vez practicadas todas las pruebas, considera que, aunque Manuel F.G. pretendía intimidar a Antonio G.A. cuando arrojó la maceta a través de la ventana, contó con la no absoluta improbabilidad de que su vecino resultase herido a consecuencia de ese comportamiento y aceptó ese resultado. En tal caso, es correcto afirmar, teniendo en cuenta la postura que se defiende en el texto recomendado, que las heridas inciso-contusas que sufrió Antonio G.A. fueron queridas por Manuel F.G.:

a) con dolo eventual.

b) con dolo directo de segundo grado.

c) con dolo directo de primer grado.

d) con imprudencia consciente.

5.- Cambiemos sólo a los efectos de la presente pregunta el relato de hechos y supongamos que cuando Antonio G.A. acude al Hospital de La Paz el médico que se encontraba de guardia y obligado, por tanto, a atenderle, le hubiese denegado la asistencia sanitaria derivándose de ello un riesgo grave para su salud, a pesar de lo cual finalmente Antonio G.A. consigue salvarse porque es atendido unas horas más tarde en otro hospital. Este comportamiento omisivo del médico está previsto en el artículo 196 del Código penal y, de acuerdo con la postura recogida en el texto básico recomendado, el mismo es constitutivo de:

a) un delito propio de omisión o de omisión pura o simple.

b) un delito impropio de omisión o de comisión por omisión.

c) un delito de omisión no causal y resultado regulado expresamente en la ley penal.

d) un delito de omisión causal que provoca un resultado de peligro.

6.- Para determinar la ley penal aplicable en el tiempo, ¿cuándo se entiende cometido el delito o delitos que se le podrían imputar a Manuel F.G. teniendo en cuenta lo que expresamente establece al efecto el vigente Código penal?:

a) El 9 de noviembre de 2022.

b) El 7 de noviembre de 2022.

c) Tanto el 30 de octubre de 2022 como el 9 de noviembre de 2022.

d) El 30 de octubre de 2022.

7.- Supongamos que la acusación particular en este caso quiere que se aplique a Manuel F.G., como agravante, la circunstancia de parentesco por ser este vecino de Antonio G.A. Aunque dicho vínculo no está recogido ni en el tenor literal ni en el espíritu del art. 23 CP que regula esta circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, la acusación entiende que es similar a los vínculos que dicho precepto recoge. Al respecto y teniendo en cuenta la postura defendida en el texto básico recomendado, es correcto afirmar que el planteamiento de la acusación:

a) no es admisible ya que constituye una aplicación analógica desfavorable de la ley penal contraria al principio de legalidad.

b) entra dentro de una interpretación extensiva de la ley penal respetuosa con el principio de legalidad.

c) no es admisible ya que el parentesco, como circunstancia modificativa de la responsabilidad penal, solo se puede aplicar en casos de delitos patrimoniales en los que no concurra violencia ni intimidación tal y como prevé expresamente el vigente Código penal.

d) no es admisible ya que la circunstancia del parentesco solo puede atenuar la responsabilidad penal tal y como prevé expresamente el vigente Código penal.

8.- Supongamos que el Juez condena a Manuel F.G. como responsable de un delito de lesiones aplicando el artículo 147 CP por el que se castiga al “… que… causare a otro una lesión que menoscabe su integridad corporal…”. Al respecto es correcto afirmar que:

a) se trata de un delito común de resultado.

b) se trata de un delito especial de resultado.

c) se trata de un delito de resultado cortado.

d) se trata de un delito especial de mera actividad.

Situaciones profesionales en la Carrera Judicial

🏠Constitucional > Poder Judicial

🗓️ Última revisión 22-2-2025

Actualizado con Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia

🗓️ Vigencia 23-1-2025


📑 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL

📑 REGLAMENTO DE LA CARRERA JUDICIAL

TÍTULO XI Situaciones administrativas [ 175 a 208 ]

CAPÍTULO I Disposiciones generales [ 175 ]

SITUACIONES [ 348 ] [ 175 ]
PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE MAGISTRADO DEL TRIBUNAL SUPREMO [ 348 bis ]

CAPÍTULO II Servicio activo [ 176, 177 ]

SITUACIÓN DE SERVICIO ACTIVO [ 349.1 ] [ 176.1, 2 ]
SUPRESIÓN DE LA PLAZA SERVIDA [ 349.2 ] [ 176.3 ]
COMISIONES DE SERVICIO [ 350 ] [ 177 ]

CAPÍTULO III Servicios especiales [ 178 a 180 ]

DE JUECES Y MAGISTRADOS [ 351 ] [ 178.1, 4 y 5 ]
DE MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO [ 352 ] [ 178.3 ]
DECLARACIÓN DE SERVICIOS ESPECIALES [ 353 ] [ 178.2 ]
DERECHOS EN SERVICIOS ESPECIALES [ 354 ] [ 179.1 ]
↗️ REINGRESO AL SERVICIO ACTIVO [ 355 ] [ 180 ]
COBERTURA DE DESTINOS CON TITULARES EN SERVICIOS ESPECIALES [ 355 bis ] [ 179.2 ]

CAPÍTULO IV Excedencia voluntaria [ 181 a 185 ]

JUECES Y MAGISTRADOS
PERIODO DE ESPERA [ 181.4 ]
ACTIVO EN OTRA ADMINISTRACIÓN [ 356 a) b) ] [ 181.1 a) y b) ]
↗️ REINGRESO [ 356 b) ] [ 181.3 ]
INTERÉS PARTICULAR [ 356 c) ] [ 181.1 c), 183 ]
CUIDADO DE FAMILIARES [ 356 d) y e) ] [ 181.1 d) y e), 182 ]
↗️ REINGRESO [ 196.3 ]
CANDIDATURA POLÍTICA [ 356 f) ] [ 181.1 f), 184.1, 196.1, 2 y 4 ]
↗️ REINGRESO [ 358.3 ] [ 184.1, 196.1, 2 y 4 ]
DESEMPEÑO DE CARGO POLÍTICO [ 356 g) ] [ 181.1 f), 184.2 y 3 ]
↗️ REINGRESO [ 360 ]
MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL SUPREMO [ 357 ]
ESTATUTO PERSONAL [ 358, 185 ]
EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR INAPTITUD PARA EL REINGRESO [ 181.2 ]

CAPÍTULO V Excedencia por razón de violencia sobre la mujer [ 186 ]

REQUISITOS Y DURACIÓN [ 360 bis. 1 ] [ 186.1 ]
COMPETENCIA [ 186.2 ]
ESTATUTO PERSONAL [ 360 bis.2 ] [ 186.3 ]
RETRIBUCIONES [ 360 bis.3 ] [ 186.4 ]
↗️ REINGRESO [ 360 bis.4 ] [ 186.5 ]

CAPÍTULO VI Suspensión de funciones [ 187 a 193 ]

CAPÍTULO VII Reingreso al servicio activo [ 194 a 203 ]

CAPÍTULO VIII Cambio de situación [ 204 a 208 ]

Ámbito de aplicación del juicio rápido penal

🏠Penal > Procesal Penal > Juicio rápido

🗓️ Última revisión 25-3-2025

Actualizado con Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
🗓️ Vigencia 3-4-2025

📝 MODELOS PROCESALES


📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

LIBRO IV. De los procedimientos especiales [ 750 a 846 ]

TÍTULO III. Del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos [ 795 a 803 ]


📕 Artículo 795 LECrim.

1. Sin perjuicio de lo establecido para los demás procesos especiales, el procedimiento regulado en este Título se aplicará a la instrucción y al enjuiciamiento de delitos castigados con pena privativa de libertad que no exceda de 5 años, o con cualesquiera otras penas, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cuya duración no exceda de 10 años, cualquiera que sea su cuantía,
➕ siempre que el proceso penal se incoe en virtud de un atestado policial y que la Policía Judicial haya detenido a una persona y la haya puesto a disposición del Juzgado de guardia o que, aun sin detenerla, la haya citado para comparecer ante el Juzgado de guardia por tener la calidad de denunciado en el atestado policial
➕ y, además, concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:

1.ª Que se trate de delitos flagrantes. A estos efectos, se considerará delito flagrante el que se estuviese cometiendo o se acabare de cometer cuando el delincuente sea sorprendido en el acto. Se entenderá sorprendido en el acto no sólo al delincuente que fuere detenido en el momento de estar cometiendo el delito, sino también al detenido o perseguido inmediatamente después de cometerlo, si la persecución durare o no se suspendiere mientras el delincuente no se ponga fuera del inmediato alcance de los que le persiguen. También se considerará delincuente in fraganti aquel a quien se sorprendiere inmediatamente después de cometido un delito con efectos, instrumentos o vestigios que permitan presumir su participación en él.

2.ª Que se trate de alguno de los siguientes delitos:

a) Delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual, cometidos contra las personas a que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal.

b) Delitos de hurto.

c) Delitos de robo.

d) Delitos de hurto y robo de uso de vehículos.

e) Delitos contra la seguridad del tráfico.

f) Delitos de daños referidos en el artículo 263 del Código Penal.

g) Delitos contra la salud pública previstos en el artículo 368, inciso segundo, del Código Penal.

h) Delitos flagrantes relativos a la propiedad intelectual e industrial previstos en los artículos 270, 273, 274 y 275 del Código Penal.

i) Delitos de allanamiento de morada del artículo 202 del Código Penal.

Apartado añadido por Ley Orgánica 1/2025 [ 🗓️ Vigencia 3-4-2025 ]

j) Delitos de usurpación del artículo 245 del Código Penal.

Apartado añadido por Ley Orgánica 1/2025 [ 🗓️ Vigencia 3-4-2025 ]

3.ª Que se trate de un hecho punible cuya instrucción sea presumible que será sencilla.

2. El procedimiento regulado en este Título no será de aplicación a la investigación y enjuiciamiento de aquellos delitos que fueren conexos con otro u otros delitos no comprendidos en el apartado anterior.

3. No se aplicará este procedimiento en aquellos casos en que sea procedente acordar el secreto de las actuaciones conforme a lo establecido en el artículo 302.

4. En todo lo no previsto expresamente en el presente Título se aplicarán supletoriamente las normas del Título II de este mismo Libro, relativas al procedimiento abreviado.


SE APLICA.

  • Atestado policial con detenido o citado.
  • Pena privativa de libertad ≤ 5 años o cualesquiera otras penas ≤ 10 años (únicas, conjuntas o alternativas).
  • Delitos flagrantes o instrucción presumiblemente sencilla.
  • Catálogo numerus apertus:
    • Lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual, contra personas del art. 173.2 CPen.
    • Hurto.
    • Robo.
    • Hurto y robo de uso de vehículos.
    • Seguridad del tráfico.
    • Daños del art. 263 CPen.
    • Delitos contra la salud pública del art. 368.2 CPen.
    • Delitos flagrantes relativos a la propiedad intelectual e industrial previstos en los arts. 270, 273, 274 y 275 CPen.

SE EXCLUYE.

  • Delitos conexos con otro u otros distintos.
  • Casos en que sea procedente acordar el secreto de las actuaciones.

TRANSFORMA DILIGENCIAS PREVIAS [ 779.5 LECrim. ].

  • Momento anterior a finalizar la instrucción.
  • El imputado asistido de su abogado reconoce los hechos a presencia judicial.
  • Delito castigado con pena de hasta 3 años de prisión, con pena de multa cualquiera que sea su cuantía o con otra pena de distinta naturaleza cuya duración no exceda de 10 años.
  • Convocatoria en la que el Ministerio Fiscal y demás partes personadas manifiestan que formulan escrito de acusación con la conformidad del acusado.

Actuaciones de la policía judicial en el juicio rápido penal

🏠Penal > Procesal Penal > Juicio rápido

🗓️ Última revisión 8-1-2025

📝 MODELOS PROCESALES


📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

LIBRO IV. De los procedimientos especiales [ 750 a 846 ]

TÍTULO III. Del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos [ 795 a 803 ]


📕 Artículo 796 LECrim

1. Sin perjuicio de cuanto se establece en el Título III del Libro II [ de la policía judicial ] y de las previsiones del capítulo II del Título II de este Libro [ actuaciones en el procedimiento abreviado ], la Policía Judicial deberá practicar en el tiempo imprescindible y, en todo caso, durante el tiempo de la detención, las siguientes diligencias:

1.ª Sin perjuicio de recabar los auxilios a que se refiere el ordinal 1.ª del artículo 770 [ actuaciones en el lugar de los hechos ], solicitará del Facultativo o del personal sanitario que atendiere al ofendido copia del informe relativo a la asistencia prestada para su unión al atestado policial. Asimismo, solicitará la presencia del Médico Forense cuando la persona que tuviere que ser reconocida no pudiera desplazarse al Juzgado de guardia dentro del plazo previsto en el artículo 799.

2.ª Informará a la persona a la que se atribuya el hecho, aun en el caso de no procederse a su detención, del derecho que le asiste de comparecer ante el Juzgado de guardia asistido de Abogado.

Si el interesado no manifestare expresamente su voluntad de comparecer asistido de Abogado, la Policía Judicial recabará del Colegio de Abogados la designación de un letrado de oficio.

3.ª Citará a la persona que resulte denunciada en el atestado policial para comparecer en el Juzgado de guardia en el día y hora que se le señale, cuando no se haya procedido a su detención. El citado será apercibido de las consecuencias de no comparecer a la citación policial ante el Juzgado de guardia.

4.ª Citará también a los testigos para que comparezcan en el Juzgado de guardia en el día y hora que se les indique, apercibiéndoles de las consecuencias de no comparecer a la citación policial en el Juzgado de guardia. No será necesaria la citación de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que hubieren intervenido en el atestado cuando su declaración conste en el mismo.

5.ª Citará para el mismo día y hora a las entidades a que se refiere el artículo 117 del Código Penal [ aseguradores ], en el caso de que conste su identidad.

6.ª Remitirá al Instituto de Toxicología, al Instituto de Medicina Legal o al laboratorio correspondiente las sustancias aprehendidas cuyo análisis resulte pertinente. Estas entidades procederán de inmediato al análisis solicitado y remitirán el resultado al Juzgado de guardia por el medio más rápido y, en todo caso, antes del día y hora en que se hayan citado a las personas indicadas en las reglas anteriores. Si no fuera posible la remisión del análisis en dicho plazo, la Policía Judicial podrá practicar por sí misma dicho análisis, sin perjuicio del debido control judicial del mismo.

7.ª La práctica de las pruebas de alcoholemia se ajustará a lo establecido en la legislación de seguridad vial.

Las pruebas para detectar la presencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas en los conductores de vehículos a motor y ciclomotores serán realizadas por agentes de la policía judicial de tráfico con formación específica y sujeción, asimismo, a lo previsto en las normas de seguridad vial. Cuando el test indiciario salival, al que obligatoriamente deberá someterse el conductor, arroje un resultado positivo o el conductor presente signos de haber consumido las sustancias referidas, estará obligado a facilitar saliva en cantidad suficiente, que será analizada en laboratorios homologados, garantizándose la cadena de custodia.

Todo conductor podrá solicitar prueba de contraste consistente en análisis de sangre, orina u otras análogas. Cuando se practicaren estas pruebas, se requerirá al personal sanitario que lo realice para que remita el resultado al Juzgado de guardia por el medio más rápido y, en todo caso, antes del día y hora de la citación a que se refieren las reglas anteriores.

8.ª Si no fuera posible la remisión al Juzgado de guardia de algún objeto que debiera ser tasado, se solicitará inmediatamente la presencia del perito o servicio correspondiente para que lo examine y emita informe pericial. Este informe podrá ser emitido oralmente ante el Juzgado de guardia.

2. Para la realización de las citaciones a que se refiere el apartado anterior, la Policía Judicial fijará el día y la hora de la comparecencia coordinadamente con el Juzgado de guardia. A estos efectos, el Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dictará los Reglamentos oportunos para la ordenación de los servicios de guardia de los Juzgados de Instrucción en relación con la práctica de estas citaciones, coordinadamente con la Policía Judicial.

3. Si la urgencia lo requiriere, las citaciones podrán hacerse por cualquier medio de comunicación, incluso verbalmente, sin perjuicio de dejar constancia de su contenido en la pertinente acta.

4. A los efectos de la aplicación del procedimiento regulado en este título, cuando la Policía Judicial tuviera conocimiento de la comisión de un hecho incardinable en alguna de las circunstancias previstas en el apartado 1 del artículo 795 [ juicio rápido ], respecto del cual, no habiendo sido detenido ni localizado el presunto responsable, fuera no obstante previsible su rápida identificación y localización, continuará las investigaciones iniciadas, que se harán constar en un único atestado, el cual se remitirá al Juzgado de guardia tan pronto como el presunto responsable sea detenido o citado de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores, y en cualquier caso, dentro de los 🗓️ 5 días siguientes. En estos casos la instrucción de la causa corresponderá en exclusiva al Juzgado de guardia que haya recibido el atestado.

Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de dar conocimiento inmediatamente al Juez de guardia y al Ministerio Fiscal de la comisión del hecho y de la continuación de las investigaciones para su debida constancia.

Diligencias urgentes del juicio rápido ante el Juzgado de guardia

🏠Penal > Procesal Penal > Juicio rápido

🗓️ Última revisión 28-5-2025

📝 MODELOS PROCESALES


Preparación del juicio oral de las diligencias urgentes penales

🏠Penal > Procesal Penal > Juicio rápido

🗓️ Última revisión 28-5-2025

📝 MODELOS PROCESALES


Juicio oral y sentencia de diligencias urgentes en el Juzgado de lo Penal

🏠Penal > Procesal Penal > Juicio rápido

🗓️ Última revisión 2-1-2025

Actualizado con Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
🗓️ Vigencia 3-4-2025

📝 MODELOS PROCESALES


📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

LIBRO IV. De los procedimientos especiales [ 750 a 846 ]

TÍTULO III. Del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos [ 795 a 803 ]


📕 Artículo 802 LECrim

🗓️ Hasta 2-4-2025

1. El juicio oral se desarrollará en los términos previstos por los artículos 786 a 788.

🗓️ Desde 3-4-2025

1. El juicio oral se desarrollará en los términos previstos para el enjuiciamiento del procedimiento abreviado, salvo en lo que se refiere a la audiencia preliminar previa del artículo 785.

2. En el caso de que, por motivo justo valorado por el Tribunal,

➗ no pueda celebrarse el juicio oral en el día señalado,
➗ o de que no pueda concluirse en un solo acto,

señalará fecha para su celebración o continuación el día más inmediato posible y, en todo caso, dentro de los 📅 15 siguientes,

➕ teniendo en cuenta las necesidades de la agenda programada de señalamientos
➕ y las demás circunstancias contenidas en el artículo 182 LECiv. y 786 LECrim.,

Hasta el 2-4-2025, artículos 182.4 LECiv y 785 LECrim.

lo que se hará saber a las personas interesadas.

3. La sentencia se dictará dentro de los 📅 3 días siguientes a la terminación de la vista, en los términos previstos por el artículo 789.