Sanción por incumplir el deber de neutralidad durante el periodo electoral por loar las actuaciones gubernamentales y criticar a la oposición, tras advertencias previas

🏠Constitucional > Régimen ElectoralCampaña electoral > Prohibición de propaganda electoral e inauguraciones


El Tribunal Supremo confirma la sanción de 4.700 € de la Junta Electoral Central a la ministra Isabel Rodríguez por incumplir el deber de neutralidad durante el periodo electoral. El Alto Tribunal considera justas las sanciones tras advertirla varias veces – CGPJ [ 19-10-2024 ]


⚖️ Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo, Sección 4ª, 1.638/2024, de 16-10-2024, Ponente Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva, ECLI:ES:TS:2024:5042


«La razón de las advertencias, primero, y de las sanciones después no guarda ninguna relación con la información sobre lo decidido en los Consejos de Ministros sino con la loa de las actuaciones gubernamentales y con la crítica a la oposición que claramente se advierten en las distintas respuestas que dio la Sra. Rodríguez García».

«Es natural que los informadores pregunten sobre cuestiones de actualidad pero es obligación de quien tiene la responsabilidad pública de la Ministra Portavoz del Gobierno distinguir lo que debe decir y lo que no debe decir porque se lo impide la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en la interpretación conforme a la Constitución que ha hecho la Junta Electoral Central del artículo 50.2 y ha confirmado reiteradamente, como hemos visto, esta Sala, por lo que no es necesaria ninguna matización de esa jurisprudencia».

«El derecho al cargo de la Sra. Rodríguez García no padece porque se haya hecho valer este precepto legal por ella infringido, mejor dicho porque se hayan hecho valer los principios de neutralidad de los poderes públicos en período electoral y de igualdad, ciertamente afectados si se utiliza ese cargo y los medios que comporta, de los que no disponen los demás participantes, en la contienda electoral».

El artículo 50.2 LOREG delimita el ejercicio de su cargo, «pero no le impide expresar lo que desee fuera de su actividad institucional. Y dentro de ésta y en período electoral tampoco le impide efectuar valoraciones políticas siempre que no supongan pronunciarse a favor o en contra de las posiciones de los contendientes en las elecciones o realzar las realizaciones propias y desmerecer las ajenas».

Delitos contra la libertad sexual y reparación del daño

🏠Penal > Penal General > Punibilidad | Penal Especial > Delitos contra la libertad sexual


✍️ Agresión sexual y reparación del daño: el caso de Dani Alves. Ana Vidal Pérez de la Ossa – El blog jurídico de Sepín [ 6-3-2024 ]

Titular del crédito de las costas procesales

🏠Procesal Civil


✍️ La titularidad del crédito que origina la condena en costas. Alberto Martínez de Santos – No atendemos después de las dos [ 8-2-2024 ]

La tipicidad. Tipos objetivo y subjetivo del delito doloso de acción, tipo del delito imprudente y tipos de los delitos de omisión

🏠Penal > Penal General

🗓️ Última revisión 29-11-2024

TEST


LA TIPICIDAD COMO CATEGORÍA DEL DELITO

TIPO OBJETIVO DEL DELITO DE ACCIÓN DOLOSO

TIPO SUBJETIVO DEL DELITO DE ACCIÓN DOLOSO

TIPO DEL DELITO IMPRUDENTE

TIPOS DE LO INJUSTO DE LOS DELITOS DE OMISIÓN



CONTENIDOS

Bibliografía: CURSO DE DERECHO PENAL. PARTE GENERAL 2015. Gil Gil, A.; Lacruz López, J.M.; Melendo Pardos, M.; Núñez Fernández, J. Editorial DYKINSON. ISBN(13): 9788490855379

Vicios ocultos a la falta de conformidad del consumidor

✍️ De los vicios ocultos a la falta de conformidad. Manuel Alijalde González – Asociación Judicial Francisco de Vitoria – Juezas y Jueces para la Democracia [ Enero 2024 ]

Evitar el spam en Gmail

🏠Tecnología | Ciberseguridad | Google > Gmail


📧 El truco definitivo de Gmail para decir adiós a las molestas bandejas de entrada saturadas de correos electrónicos indeseados. José Alberto Linaza – Genbeta [ 20-7-2024 ]

Fincas vinculadas e inscripción registral

🏠Civil


✍️ La vinculación ob rem entre dos fincas y su inscripción en el Registro de la Propiedad. Félix López-Dávila Agüeros – El blog jurídico de Sepín [ 13-12-2023 ]

Excepciones al acuerdo comunitario en materia de propiedad horizontal

🏠Civil Propiedad horizontal


✍️ ¿Es preceptivo el acuerdo comunitario para todos los asuntos relacionados con la Comunidad?. María José Polo Portilla – El blog jurídico de Sepín [ 5-12-2023 ]

Coautoría en el asesinato. Individualización de conductas y condominio del hecho

El Tribunal Supremo confirma la pena de prisión permanente revisable a una madre y a su pareja por el asesinato de la hija de dos años de la mujer. Ambos condenados retrasaron el aviso a los servicios médicos y siguieron maltratando a la niña durante las 48 horas previas a su fallecimiento – CGPJ [ 14-11-2024 ]

Según los hechos probados, la mujer y su compañero sentimental golpeaban de forma persistente y habitual a la menor en el domicilio familiar. Como consecuencia de algunos de estos golpes, se le produjo una rotura duodenal que le causó una peritonitis que requería asistencia médica inmediata por un claro riesgo vital para la menor. Pese a ello, decidieron no avisar a los servicios médicos de urgencias ni siquiera cuando la menor se estaba quedando inmóvil y no podía mantener la cabeza erguida.

La niña murió como consecuencia «directa y fundamental» de que los 2 condenados no habían avisado con urgencia a los servicios médicos para que trataran la peritonitis aguda que sufrió tras sufrir una rotura duodenal 48 horas antes de su muerte, según los hechos probados. Además de esta rotura duodenal, se detectaron en la víctima hasta 101 lesiones externas por todo su cuerpo, recientes y antiguas.

Los dos condenados retrasaron el aviso a los servicios médicos y siguieron maltratando a la niña durante las 48 horas previas a su fallecimiento, propiciando «un aumento deliberado e innecesario del dolor» de la menor durante esos 2 días.

La Sala rechaza la tesis que defiende que la sentencia recurrida no aclara quién de los 2 es el autor material de la lesión que condujo a la rotura duodenal de la niña, que le causó la muerte.

Al respecto, el Tribunal considera que los hechos probados describen una «actuación conjunta y concertada de ambos condenados como causal de la muerte».

«Fluye con naturalidad que se está describiendo esa actuación conjunta y concertada de ambos condenados, incluido en los referente a quien de ambos fuese el que materialmente propinase el golpe causante de la rotura duodenal, porque, independientemente de quien fuera, cada uno, no solo estaba asumiendo las agresiones del otro, sino que las compartía, hasta tal punto de que son los dos, conscientes de la sintomatología que presentaba la niña, los que se niegan a avisar a los servicios médicos de urgencia, como también se da por probado, retraso que fue fundamental para no haber podido tratar la peritonitis a tiempo».

«No debe, por tanto, descontextualizarse la rotura duodenal y subsiguiente peritonitis, porque no es sino producto de una dinámica de agresiones, producto de un bestial trato con golpes en zonas vitales, cuyas consecuencias eran tan previsibles que el Jurado, atendiendo a una simple máxima de experiencia, frente a otra alternativa que se le presentó, da por probado que ambos querían causar la muerte de la niña».

La causalidad en la teoría de la conducta

🏠Penal > Penal General

🗓️ Última revisión 12-11-2025

TEST


CONCEPTO Y NATURALEZA DE LA CAUSALIDAD

ALCANCE DE LA CAUSALIDAD: EN EL MARCO FÍSICO NATURAL Y EN EL ÁMBITO SOCIO CULTURAL

SIGNIFICADO PRÁCTICO DE LA CAUSALIDAD: LA CRISIS DEL DOGMA CAUSAL

CAUSALIDAD DELICTIVA: ELEMENTO DE LA CONDUCTA Y ELEMENTO DEL TIPO

TEORÍA DE LA EQUIVALENCIA DE LAS CONDICIONES: CONDITIO SINE QUA NON

TEORÍAS INDIVIDUALIZADORAS Y DE LA CAUSALIDAD ADECUADA

TEORÍA DE LA IMPUTACIÓN OBJETIVA O DE LA CAUSALIDAD PENALMENTE RELEVANTE



📘 Guía La Ley: Causalidad

Bibliografía: CURSO DE DERECHO PENAL. PARTE GENERAL 2015. Gil Gil, A.; Lacruz López, J.M.; Melendo Pardos, M.; Núñez Fernández, J. Editorial DYKINSON. ISBN(13): 9788490855379

Conocimiento y consentimiento en propiedad horizontal

🏠Procesal CivilCivil > Propiedad horizontal


✍️ El conocimiento de la Comunidad, ¿supone consentimiento?. María José Polo Portilla – El blog jurídico de Sepín [ 10-1-2024 ]

Sana crítica como criterio de valoración de la prueba pericial

🏠Procesal Civil > Prueba > Pericial


✍️ El concepto de la sana crítica como criterio de valoración de la prueba pericial. José María Armesto Macho – Asociación Judicial Francisco de Vitoria [ Enero 2024 ]

Cambio de Abogado inmediatamente antes del juicio

✍️ El derecho de defensa y al cambio de Abogado justo antes de la celebración del juicio oral. Miguel Bueno Benedí – Juezas y Jueces para la Democracia [ Enero 2024 ]

Las familias monoparentales tienen derecho a doblar el permiso de maternidad previsto en el Estatuto del Personal Público

🏠AdministrativoSocial


El Tribunal Supremo reconoce el derecho de las familias monoparentales a doblar el permiso de maternidad para evitar la discriminación de los recién nacidos. La decisión, que se refiere a una empleada pública, tiene en cuenta el interés superior del menor y la igualdad por razón de nacimiento reconocidos en la Constitución – CGPJ [ 18-10-2024 ]

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo interpreta el artículo 49 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TRLEBEP) que regula los permisos de nacimiento para la madre biológica y el otro progenitor. Este artículo concede un permiso de 16 semanas de duración para ella (6 semanas obligatorias para ambos progenitores inmediatamente después del parto).

El interés del menor destaca sobre todos los intereses que convergen en la regulación de estos permisos «porque, en todo caso, lo que está en juego es la igualdad entre los menores recién nacidos, evitando la aparición de cualquier forma de discriminación por razón de nacimiento, y por cualquier otra condición o circunstancia personal o social (artículo 14 de la Constitución), según haya nacido en un tipo u otro de familia», de modo que «el tipo de familia no puede, por tanto, determinar la diferencia de trato, de modo que el nacido en una familia monoparental disfrutará del cuidado, atención y protección familiar (que establece el artículo 68 del Código Civil) por un tiempo muy inferior, 16 semanas, que tendría si hubiera nacido en una familia biparental, 26 semanas».

El sistema de casa nido requiere el acuerdo de los progenitores

🏠Familia > Guarda y custodia > Vivienda familiar


El Tribunal Supremo confirma la improcedencia del sistema de «casa nido» en la atribución de la vivienda familiar en las custodias compartidas sin el acuerdo de los excónyuges. La Sala estima en parte el recurso de un padre y le atribuye en exclusiva el uso de la vivienda al ser de su propiedad y al tener su exmujer más ingresos que él – CGPJ [ 23-10-2024 ]


Resulta improcedente establecer un sistema de alternancia de padres divorciados con custodia compartida para vivir con el hijo común en la vivienda que fue domicilio familiar durante el matrimonio, si no media un acuerdo entre los dos excónyuges.

Para acordar un sistema de este tipo es «imprescindible constatar que concurre un alto nivel de entendimiento para planificar la organización, no debiendo organizarse, salvo circunstancias excepcionales, si alguno de los progenitores se opone, pues si no media tal entendimiento el sistema es una potencial fuente de conflictos con alta probabilidad de repercusión negativa en los hijos menores».

No existiendo tal acuerdo, para atribuir el uso de la vivienda familiar, «se debe prestar especial atención a dos factores: en primer lugar, al interés más necesitado de protección, que no es otro que aquel que permite compaginar los períodos de estancia de los hijos con sus dos padres; en segundo lugar, a si la vivienda que constituye el domicilio familiar es privativa de uno de los cónyuges, de ambos, o pertenece a un tercero».

Procesos de Windows y seguridad

🏠TecnologíaCiberseguridadSoftware ~ Windows


🖥️ Cómo saber si un proceso de Windows es un virus (o no). Aitor Eizaguirre – El Androide Feliz [ 4-11-2024 ]

Las comunidades de propietarios pueden prohibir los alquileres turísticos por mayoría de 3/5

🏠Civil > Propiedad horizontal


El Tribunal Supremo establece que las comunidades de propietarios pueden prohibir los alquileres turísticos por mayoría de 3/5. La Sala parte de su jurisprudencia en la que declara lícita la prohibición estatutaria de alquiler de viviendas para uso turístico – CGPJ [ 7-10-2024 ]


⚖️ Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 1.233/2024, de 3-10-2024, Ponente Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg


✍️ La prohibición de las viviendas turísticas en las Comunidades de Propietarios. Comentarios a las STS de 3 de octubre de 2024. Aurelio Puche Ramos – El blog jurídico de Sepín [ 9-10-2024 ]

Incumplir la orden de la policía de vestirse cuando se comparece desnudo en una comisaría, integra el delito de desobediencia

🏠Penal > Penal Especial > Delitos contra el orden público > Atentados, resistencia y desobediencia > Desobediencia


El Tribunal Supremo confirma la multa a un hombre que se negó a vestirse tras presentarse desnudo en la comisaría a poner una denuncia. El Tribunal considera que la orden impartida por los agentes fue legítima – CGPJ [ 11-10-2024 ]

La orden impartida por los agentes fue legítima y afirma que el proceder de estos «era necesario para mantener el orden público y la convivencia pacífica, y que en todo momento fue acorde con los principios básicos y criterios de actuación, como ejes fundamentales en torno a los cuales gira el desarrollo de las funciones policiales», y con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que en su artículo 11 establece como una de sus funciones «mantener y restablecer, en su caso, el Orden y la Seguridad Ciudadana».

«La presencia del recurrente, desnudo, en la sala de espera de la Comisaría, había acarreado ya reacciones por parte de las personas que allí se encontraban y en algunas agentes femeninas, lo que alteraba el orden en la oficina. En consonancia con ello, como el hecho probado describe, los agentes le indicaron que se vistiera, de forma reiterada, dado que estaba en un lugar público con más ciudadanos y que estaba alterando el normal funcionamiento de la oficina».

«No hay que olvidar que las citadas dependencias no solo es un lugar de constante flujo de ciudadanos de todas las ideologías, creencias, edades y prácticas que reclaman la actuación de las fuerzas del orden, sino también el lugar en el que los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad del Estado desempeñan su labor profesional (con el respeto y dignidad que como todo trabajador se merece) con lo que la imposición por parte del acusado de su cuerpo desnudo excede, (…), de lo que pueda entenderse como ejercicio de su “filosofía de vida”, totalmente respetable por otra parte».

Especial diligencia de las entidades bancarias para detectar fraudes y abusos sobre personas vulnerables

El Tribunal Supremo condena a un banco por incumplir los deberes de custodia de los fondos de un cliente vulnerable por razón de su discapacidad. Como secuela de un atropello sufrido cuando era menor de edad, el demandante padeció un grave deterioro de las funciones cerebrales y fue declarado incapaz para administrar su persona y bienes por sentencia judicial que acordó la rehabilitación de la patria potestad de sus padres – CGPJ [ 10-10-2024 ]

Los padres, con autorización judicial y en representación de su hijo, ejercitaron una demanda frente a una sociedad mercantil, de la que era socio y administrador su padre, y frente a la entidad bancaria en la que estaban depositados los fondos procedentes de la indemnización percibida por el accidente y que fueron destinados al pago de deudas de dicha sociedad con el mismo banco.

El Tribunal considera que la responsabilidad del banco no se funda en que los padres que actúan como representantes legales de sus hijos precisen de una autorización judicial para disponer de su dinero o para realizar una transferencia bancaria. Cuestión diferente es que el ámbito de las facultades de representación legal viene delimitado por las actuaciones que persigan el interés del hijo, y no se extienden a los actos realizados para satisfacer intereses de terceros, incluidos los del representante.

Y así, resuelve que incumbe a la entidad financiera en la que se encuentra depositado el dinero de personas vulnerables, como son las personas con discapacidad, una especial diligencia para detectar fraudes y abusos, también de los representantes legales, con la consiguiente responsabilidad cuando no solo no los impide sino que incluso ella misma, conociendo el origen del dinero, admite a su favor el pago de deudas de terceros con dinero de la persona con discapacidad, obteniendo a su costa un beneficio que carece de causa, pues el demandante no era deudor de la entidad financiera.

Identificación policial a partir de grabaciones de cámaras de seguridad

🏠Penal > Procesal Penal > Prueba Penal


⚖️ Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 493/2022, de 20-5-2022, FD 2º – 2.3, Ponente Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde, ECLI:ES:TS:2022:1999


Sobre la identificación policial de los acusados a partir de videograbaciones:

2.3. Aun cuando no se hace referencia a esta cuestión en los recursos interpuestos, la denuncia de los recurrentes de que se ha quebrantado su derecho a la presunción de inocencia introduce la cuestión de si son válidas, como prueba de cargo, las identificaciones efectuadas por los investigadores a partir de las filmaciones obtenidas con las cámaras de seguridad de establecimientos en los que se ha detectado la presencia de los sospechosos del delito.

Puesto que la actuación policial no tiene encaje específico en la prueba testifical y la valoración del material probatorio es facultad exclusiva de la Autoridad judicial, se perfila como una actuación pericial la información que extraigan los agentes del material videográfico y que deseen aportar al Tribunal. Dado que el testigo declara sobre hechos pasados relacionados con el proceso y percibidos sensorialmente por él, el perito suministra al Juzgador una concreta información sobre aspectos trascendentes para el enjuiciamiento y que, a partir de determinadas premisas, pueden extraerse siguiendo las reglas de un proceso técnico que el Juez desconoce o a partir de unas reglas de experiencia especializada de las que también carezca.

Un conocimiento especializado en criminalística que se encomienda a la policía científica en virtud del artículo 30.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y del artículo 28 del Real Decreto 769/1987, de 19 de junio, sobre regulación de la Policía Judicial, y que en el caso concreto viene referido a las técnicas de comparación fisionómica y antropomórfica de los servicios de antropología policial. Y aún cuando nuestra jurisprudencia ha proclamado la validez científica de estos métodos de investigación ( SSTS 27 de enero de 2001 o 191/2019, de 9 de abril entre las últimas), ha incidido también en subrayar que el informe debe ser valorado con cautela, pues se basa en rasgos o partes del rostro de los individuos y del cuerpo de la persona, que coexisten con un espectro de población muy amplio y en el que pueden darse incontables coincidencias o similitudes sobre estos aspectos.

En todo caso, la función comparativa para auxiliar al Tribunal en la valoración de la prueba, no puede ser atribuida a un agente que no esté dotado de una preparación específica sobre estos aspectos y atribuirle de facto una valoración del material probatorio demostrativo de la participación que sólo compete al Tribunal.