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- DEMANDA [ 437.1.2.4.5, 439.5 y 8, 439 bis ]
- Demanda de recuperación de la posesión de una finca [ 439.6 ]
- Demanda de recuperación de la posesión de una finca de un gran tenedor [ 439.7 ]
- Demanda de desahucio por falta de pago o expiración del plazo [ 437.3, 439.3 ]
- Demanda de recuperación de vivienda ocupada [ 437.3 bis ]
- Demanda de retener o recobrar la posesión [ 439.1 ]
- Demanda de efectividad de derechos reales inscritos [ 439.2 ]
- Demanda de venta de bienes muebles a plazos y arrendamiento financiero o de bienes muebles [ 439.4 ]
- Demanda de posesión de bienes adquiridos por herencia [ 441.1 ]
- ADMISIÓN, CONTESTACIÓN, RECONVENCIÓN, CRÉDITO COMPENSABLE, PRUEBA Y VISTA [ 438.1 a 3 y 8 ]
- Admisión de demanda de cualquier tipo de desahucio [ 438.6 ]
- Admisión de demanda de desahucio por falta de pago [ 438.5 ]
- Admisión de demanda de recuperación de vivienda habitual del demandado [ 441.5 a 7 ]
- Admisión de demanda de recuperación de vivienda ocupada [ 441.1 bis ]
- Admisión de demanda de suspensión de obra nueva [ 441.2 ]
- Admisión de demanda de efectividad de derechos reales inscritos [ 438.4, 441.3 ]
- Admisión de demanda de bienes muebles a plazos y arrendamiento financiero o de bienes muebles [ 441.4, 444.3 ]
- Contestación a la demanda de recuperación de finca arrendada por impago [ 444.1 ]
- Contestación a la demanda de recuperación de vivienda ocupada [ 444.1 bis ]
- Contestación a la demanda de efectividad de derechos reales inscritos [ 444.2 ]
- PROCEDIMIENTO TESTIGO [ 438 bis ]
- VISTA DEL JUICIO VERBAL
- Citación para la vista [ 440 ]
- Inasistencia de las partes [ 442 ]
- Desarrollo de la vista [ 443, 445, 446 ]
- SENTENCIA DEL JUICIO VERBAL [ 447 ]
- Sentencia de desahucio de finca urbana [ 447.1 y 2 ]
- Sentencia de recuperación de vivienda ocupada [ 438.7 ]
- Sentencia de efectividad de derechos reales inscritos [ 447.3 ]
- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE DESAHUCIO Y LANZAMIENTO EN DESAHUCIOS POR IMPAGO O EXPIRACIÓN DEL PLAZO [ 1 RDL 11/2020 ]
- SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE DESAHUCIO Y LANZAMIENTO DE VIVIENDA HABITUAL EN DESAHUCIOS POR PRECARIO, TUTELA SUMARIA DE LA POSESIÓN, OCUPACIÓN Y EFECTIVIDAD DE DERECHOS REALES INSCRITOS [ 1 bis RDL 11/2020 ]
- RECURSOS CONTRA DECISIONES FINALES DE LA OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS [ 447 bis ]
DESARROLLO DE LA VISTA.
📕 Art. 443 LECiv. Desarrollo de la vista
1. Comparecidas las partes, presencialmente o por videoconferencia en los casos que así se haya acordado, el Tribunal declarará abierto el acto y comprobará si subsiste el litigio entre ellas.
Si manifestasen haber llegado a un acuerdo o se mostrasen dispuestas a concluirlo de inmediato, podrán desistir del proceso o solicitar del Tribunal que homologue lo acordado. El acuerdo homologado judicialmente surtirá los efectos atribuidos por la Ley a la transacción judicial y podrá llevarse a efecto por los trámites previstos para la ejecución de sentencias y convenios judicialmente aprobados. Dicho acuerdo podrá impugnarse por las causas y en la forma que se prevén para la transacción judicial.
Las partes de común acuerdo podrán también solicitar la suspensión del proceso de conformidad con lo previsto en el apartado 4 del artículo 19, para someterse a mediación u otro medio adecuado de solución de controversias. En este caso, el Tribunal examinará previamente la concurrencia de los requisitos de capacidad jurídica y poder de disposición de las partes o de sus representantes debidamente acreditados, que asistan al acto.
Cuando se hubiera suspendido el proceso para acudir a mediación u otro medio adecuado de solución de controversias, terminada la misma actividad de negociación sin acuerdo, cualquiera de las partes podrá solicitar que se alce la suspensión y se señale fecha para la continuación de la vista. Por el contrario, en el caso de haberse alcanzado en la mediación acuerdo entre las partes, éstas deberán comunicarlo al Tribunal para que decrete el archivo del procedimiento, sin perjuicio de solicitar previamente su homologación judicial.
Redacción retocada por Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero
🗓️ Vigencia 3-4-2025
2. En atención al objeto del proceso el Tribunal, antes de la práctica de la prueba, podrá plantear a las partes la posibilidad de derivación del litigio a un medio adecuado de solución de controversias, siempre que considere y fundadamente que es posible un acuerdo entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 19. Si todas las partes manifestaran su conformidad con la derivación, se acordará previa suspensión del procedimiento mediante providencia que podrá dictarse oralmente.
La actividad de negociación deberá desarrollarse en el plazo máximo que fije el Tribunal atendiendo a la complejidad del procedimiento y demás circunstancias concurrentes. No obstante, si 🗓️ 15 días antes de cumplirse el plazo fijado judicialmente todas las partes manifestaran la conveniencia de prorrogar dicho plazo por una sola vez y por un tiempo determinado que deberán especificar de común acuerdo, el Tribunal podrá acceder a ello si observa avances en la negociación que permiten prever una solución extrajudicial de la controversia en el nuevo plazo solicitado. Las partes deberán comunicar al Tribunal si han alcanzado o no un acuerdo dentro del plazo fijado. Si han llegado a un acuerdo total el Tribunal decretará el archivo del procedimiento, sin perjuicio de que las partes deban solicitar previamente su homologación judicial. En caso de desacuerdo o en caso de acuerdo parcial, y sin perjuicio de la homologación judicial del mismo, se acordará el levantamiento de la suspensión y la continuación de la vista para la práctica de las pruebas en el día que se señale al efecto. La asignación de fecha para la continuación de la vista se hará con carácter preferente.
Número introdudido por Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero
🗓️ Vigencia 3-4-2025
3. Si las partes no hubiesen llegado a un acuerdo o no se mostrasen dispuestas a concluirlo de inmediato, el Tribunal
resolverá sobre las circunstancias que puedan impedir la válida prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo de acuerdo con los artículos 416 y siguientes
dará la palabra a las partes para realizar aclaraciones y fijar los hechos sobre los que exista contradicción.
Renumerado desde 2 y modificado por Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero
🗓️ Vigencia 3-4-2025
4. Si no se hubieran suscitado las cuestiones procesales a que se refieren los apartados anteriores o si, formuladas, se resolviese por el Tribunal la continuación del acto, se dará la palabra a las partes para realizar aclaraciones y fijar los hechos sobre los que exista contradicción.
Si no hubiere conformidad sobre todos ellos, se propondrán las pruebas y se practicarán seguidamente las pruebas que resulten resultaron en su momento admitidas.
La proposición de prueba de las partes podrá completarse con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 429.
Renumerado desde 3 y modificado por Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero
🗓️ Vigencia 3-4-2025
📕 Art. 445 LECiv. Prueba, diligencias finales y presunciones en los juicios verbales
En materia de prueba, de diligencias finales y de presunciones, será de aplicación a los juicios verbales lo establecido en los capítulos V y VI del Título I del presente Libro, así como los artículos 435 y 436 de este texto legal.
Ampliado a la posibilidad de practicar diligencias finales por Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre
🗓️ Vigencia 20-3-2024
Incluida dicha ampliación en el texto del precepto, por Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero
🗓️ Vigencia 3-4-2025
📕 Art. 446 LECiv. Resoluciones sobre la prueba y recursos
Contra las resoluciones del Tribunal sobre admisión o inadmisión de pruebas en el acto de la vista sólo cabrá recurso de reposición, que se sustanciará y resolverá en el acto, y si se desestimare, la parte podrá formular protesta a efecto de hacer valer sus derechos, en su caso, en la segunda instancia.
Concretado por Real Decreto-Ley 6/2023, de 19 de diciembre
🗓️ Vigencia 20-3-2024
📕 Interrupción de las vistas (193 LECiv.)
📕 Resoluciones orales (210 LECiv.)
📕 Orden en sala (190-195 LOPJ)
