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⚖ Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 497/2024, de 30-5-2024, Ponente Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta, ECLI:ES:TS:2024:3075
Concretado el incumplimiento en la prohibición de aproximación, que en los casos de encuentros casuales, en los que no existe el conocimiento de la objetiva situación de acercamiento entre victimario y víctima, la situación generada debe ser, inmediatamente, resuelta por quien tiene obligación de impedir esa aproximación, es decir, el victimario, pues es la persona que tiene limitada su libertad deambulatoria en los términos impuestos. Una vez conocida la situación de comunicación casual, la conducta que pone en riesgo a la víctima se integra por su modalidad activa, acercarse, u omisiva, no retirarse. Consecuentemente, producido un encuentro casual, que no daría lugar a la subsunción en el delito de quebrantamiento de condena, dada la naturaleza dolosa del delito, la conciencia de la situación objetiva de aproximación a la víctima a una distancia inferior a la que es objeto de la prohibición, impone al victimario la realización de una conducta dirigida a evitar la comunicación con la víctima y, en definitiva, la actuación de la prohibición acordada. Por lo tanto, corresponde al victimario desarrollar una conducta que impida la comisión de la aproximación prohibida por la norma.
