La ejecución de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad se inicia cuando se notifica el plan de cumplimiento elaborado con el consentimiento del penado, y a partir de ese momento la ausencia injustificada al trabajo supondrá un verdadero quebranto de la condena impuesta. No constituye delito de quebrantamiento de condena la falta de colaboración del penado a la elaboración del plan de ejecución