https://interjuez.es/2018/04/16/la-ejecucion-de-la-pena-de-trabajos-en-beneficio-de-la-comunidad-se-inicia-cuando-se-notifica-el-plan-de-cumplimiento-elaborado-con-el-consentimiento-del-penado-y-a-partir-de-ese-momento-la-ausencia/
La ejecución de la pena de trabajos en beneficio de la comunidad se inicia cuando se notifica el plan de cumplimiento elaborado con el consentimiento del penado, y a partir de ese momento la ausencia injustificada al trabajo supondrá un verdadero quebranto de la condena impuesta. No constituye delito de quebrantamiento de condena la falta de colaboración del penado a la elaboración del plan de ejecución