Delitos contra la salud pública

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MEDICAMENTOS.

PROMOCIÓN DE TRASTORNOS ALIMENTICIOS.

📕 Artículo 361 bis del Código Penal.

Introducido por Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia [ Vigencia 25-6-2021 ]

La distribución o difusión pública a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información o de la comunicación de contenidos específicamente destinados a promover o facilitar,

🧑 entre personas menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección,

el consumo de productos, preparados o sustancias o la utilización de técnicas de ingestión o eliminación de productos alimenticios

⚠️ cuyo uso sea susceptible de generar riesgo para la salud de las personas

será castigado con la pena de
➗ multa de 6 a 12 meses
➗ o pena de prisión de 1 a 3 años.

Las Autoridades judiciales ordenarán la adopción de las medidas necesarias
➗ para la retirada de los contenidos a los que se refiere el párrafo anterior,
➗ para la interrupción de los servicios que ofrezcan predominantemente dichos contenidos
➗ o para el bloqueo de unos y otros cuando radiquen en el extranjero.