Delitos contra la salud pública

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ARREPENTIDOS Y DROGODEPENDIENTES.

📕 Artículo 376 del Código Penal.

En los casos previstos en los artículos 361 a 372, los Jueces o Tribunales, razonándolo en la sentencia, podrán imponer la pena inferior en 1 ó 2 grados a la señalada por la ley para el delito de que se trate, siempre que
➕ el sujeto haya abandonado voluntariamente sus actividades delictivas
➕ y haya colaborado activamente con las autoridades o sus agentes
➗ bien para impedir la producción del delito,
➗ bien para obtener pruebas decisivas para la identificación o captura de otros responsables
➗ o para impedir la actuación o el desarrollo de las organizaciones o asociaciones a las que haya pertenecido o con las que haya colaborado.

Igualmente, en los casos previstos en los artículos 368 a 372, los Jueces o Tribunales podrán imponer la pena inferior en 1 ó 2 grados al reo que,
➕ siendo drogodependiente en el momento de comisión de los hechos,
➕ acredite suficientemente que ha finalizado con éxito un tratamiento de deshabituación,
⚠️ siempre que la cantidad de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas no fuese de notoria importancia o de extrema gravedad.