Delitos contra la salud pública

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TRÁFICO ILEGAL DE DROGAS.

CÁLCULO DE LA MULTA.

📕 Artículo 377 del Código Penal.

Para la determinación de la cuantía de las multas que se impongan en aplicación de los artículos 368 al 372, el valor de la droga objeto del delito o de los géneros o efectos intervenidos será el precio final del producto o, en su caso, la recompensa o ganancia obtenida por el reo, o que hubiera podido obtener.


📝 La determinación de la pena de multa proporcional en los delitos de tráfico de drogas (12-7-2018)

📝 La valoración de la droga debe constar en la sentencia (5-7-2017)

📝 El valor de la droga es un elemento indispensable para la fijación de la consecuencia jurídica del delito contra la salud pública y, por lo tanto, debe declararse en el relato fáctico de la sentencia. Para su acreditación deberán valorarse los informes periciales o cualesquiera otros medios que reflejen el valor de la droga o el beneficio que con las mismas se ha obtenido o se pretendía obtener (PNJ Sala 2ª TS de 24-5-2017) (24-5-2017)