Delitos contra la salud pública

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TRÁFICO ILEGAL DE DROGAS.

ORGANIZACIÓN DELICTIVA.

📕 Artículo 369 bis del Código Penal.

Cuando los hechos descritos en el ↗️ artículo 368 se hayan realizado por quienes pertenecieren a una organización delictiva, se impondrán las penas de

prisión de 9 a 12 años
y multa del tanto al cuádruplo del valor de la droga
si se tratara de sustancias y productos que causen grave daño a la salud y de

prisión de 4 años y 6 meses a 10 años
y la misma multa
en los demás casos.

A los jefes, encargados o administradores de la organización se les impondrán las penas superiores en grado a las señaladas en el párrafo primero [ modalidad especial impropia agravada ].

Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos recogidos en los dos artículos anteriores, se le impondrán las siguientes penas:

a) Multa de 2 a 5 años, o del triple al quíntuple del valor de la droga cuando la cantidad resultante fuese más elevada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de 5 años.

b) Multa de 1 a 3 años, o del doble al cuádruple del valor de la droga cuando la cantidad resultante fuese más elevada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de 2 años no incluida en el anterior inciso.

Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los Jueces y Tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.