Delitos contra la salud pública

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SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD O PRODUCTOS QUÍMICOS QUE PUEDAN CAUSAR ESTRAGOS.

ELABORACIÓN, DESPACHO, SUMINISTRO O COMERCIO.

📕 Artículo 359 del Código Penal.

El que, sin hallarse debidamente autorizado,

elabore sustancias nocivas para la salud o productos químicos que puedan causar estragos,
o los despache
o suministre,
o comercie con ellos,

será castigado con la pena de
prisión de 6 meses a 3 años
y multa de 6 a 12 meses,
e inhabilitación especial para profesión o industria por tiempo de 6 meses a 2 años.


Ley penal en blanco, de peligro abstracto y tipo mixto alternativo en el que la elaboración absorbe las restantes conductas.