Delitos contra la salud pública

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ALIMENTOS.

ENVENENAMIENTO DE AGUAS O ALIMENTOS.

📕 Artículo 365 del Código Penal.

Será castigado con la pena de prisión de 2 a 6 años

el que envenenare
o adulterare

con sustancias infecciosas,
u otras que puedan ser gravemente nocivas para la salud,

las aguas potables
o las sustancias alimenticias

destinadas al uso público
o al consumo de una colectividad de personas.