Delitos contra la salud pública

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ALIMENTOS.

MANIPULACIÓN DE PRODUCTOS ANIMALES.

📕 Artículo 364 del Código Penal.

2. Se impondrá la misma pena al que realice cualquiera de las siguientes conductas:

➕ prisión de 1 a 4 años, ➕ multa de 6 a 12 meses ➕ e inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio por tiempo de 3 a 6 años

1.º Administrar a los animales cuyas carnes o productos se destinen al consumo humano sustancias no permitidas que generen riesgo para la salud de las personas, o en dosis superiores o para fines distintos a los autorizados.

2.º Sacrificar animales de abasto o destinar sus productos al consumo humano, sabiendo que se les ha administrado las sustancias mencionadas en el número anterior.

3.º Sacrificar animales de abasto a los que se hayan aplicado tratamientos terapéuticos mediante sustancias de las referidas en el apartado 1.º

4.º Despachar al consumo público las carnes o productos de los animales de abasto sin respetar los períodos de espera en su caso reglamentariamente previstos.