Delitos contra la salud pública

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ALIMENTOS.

PRODUCCIÓN Y TRÁFICO ILÍCITO.

📕 Artículo 363 del Código Penal.

Serán castigados con la pena de
➕ prisión de 1 a 4 años,
➕ multa de 6 a 12 meses
➕ e inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio por tiempo de 3 a 6 años

🧑 los productores, distribuidores o comerciantes

⚠️ que pongan en peligro la salud de los consumidores:

1. Ofreciendo en el mercado productos alimentarios con omisión o alteración de los requisitos establecidos en las leyes o reglamentos sobre caducidad o composición.

2. Fabricando o vendiendo bebidas o comestibles destinados al consumo público y nocivos para la salud.

3. Traficando con géneros corrompidos.

4. Elaborando productos cuyo uso no se halle autorizado y sea perjudicial para la salud, o comerciando con ellos.

5. Ocultando o sustrayendo efectos destinados a ser inutilizados o desinfectados, para comerciar con ellos.


📝 Disponer de alimentos nocivos para la salud con la finalidad de comercializarlos inicia la tentativa del delito de tráfico ilícito de alimentos (6-10-2022)