Delitos contra la salud pública

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DOPAJE.

📕 Artículo 362 quinquies del Código Penal.

1. Los que, ⚠️ sin justificación terapéutica,

prescriban,
proporcionen,
dispensen,
suministren,
administren,
ofrezcan
o faciliten

🧑 a deportistas federados no competitivos,
🧑 deportistas no federados que practiquen el deporte por recreo,
🧑 o deportistas que participen en competiciones organizadas en España por entidades deportivas,

sustancias o grupos farmacológicos prohibidos,
así como métodos no reglamentarios,

destinados a aumentar sus capacidades físicas
o a modificar los resultados de las competiciones,

que por su contenido,
reiteración de la ingesta
u otras circunstancias concurrentes,

⚠️ pongan en peligro la vida o la salud de los mismos,

serán castigados con las penas de
➕ prisión de 6 meses a 2 años,
➕ multa de 6 a 18 meses
➕ e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio, de 2 a 5 años.

2. Se impondrán las penas previstas en el apartado anterior en su mitad superior [ subtipo agravado ] cuando el delito se perpetre concurriendo alguna de las circunstancias siguientes:

1.ª Que la víctima sea menor de edad.

2.ª Que se haya empleado engaño o intimidación.

3.ª Que el responsable se haya prevalido de una relación de superioridad laboral o profesional.