Delitos contra la salud pública

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MEDICAMENTOS.

DOCUMENTACIÓN FALSA RELATIVA A MEDICAMENTOS.

📕 Artículo 362 ter del Código Penal.

El que elabore cualquier documento falso o de contenido mendaz
referido a cualquiera de los medicamentos, sustancias activas, excipientes, productos sanitarios, accesorios, elementos o materiales a que se refiere el apartado 1 del artículo 362,
incluidos su envase, etiquetado y modo de empleo,
para cometer o facilitar la comisión de uno de los delitos del artículo 362,

será castigado con la pena de
6 meses a 2 años de prisión,
multa de 6 a 12 meses
e inhabilitación especial para profesión u oficio de 6 meses a 2 años.