Delitos contra la salud pública

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MEDICAMENTOS.

FALSIFICACIÓN DE MEDICAMENTOS.

📕 Artículo 362 del Código Penal.

2. Las mismas penas se impondrán a quien altere, al fabricarlo o elaborarlo o en un momento posterior,

la cantidad,
la dosis,
la caducidad
o la composición genuina,

según lo autorizado o declarado,

de cualquiera de los medicamentos, sustancias, excipientes, productos sanitarios, accesorios, elementos o materiales mencionados en el apartado anterior,

de un modo que reduzca su seguridad, eficacia o calidad,
generando un riesgo para la vida o la salud de las personas.