Delitos contra la salud pública

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MEDICAMENTOS.

MEDICAMENTOS ENGAÑOSOS.

📕 Artículo 362 del Código Penal.

1. Será castigado con una pena de
prisión de 6 meses a 4 años,
multa de 6 a 18 meses
e inhabilitación especial para profesión u oficio de 1 a 3 años,

el que elabore o produzca,

a) un medicamento, incluidos los de uso humano y veterinario, así como los medicamentos en investigación; o una sustancia activa o un excipiente de dicho medicamento;

b) un producto sanitario, así como los accesorios, elementos o materiales que sean esenciales para su integridad;

de modo que se presente engañosamente:

su identidad, incluidos, en su caso, el envase y etiquetado,
la fecha de caducidad,
el nombre o composición de cualquiera de sus componentes,
o, en su caso, la dosificación de los mismos;
su origen, incluidos el fabricante, el país de fabricación, el país de origen y el titular de la autorización de comercialización o de los documentos de conformidad;
datos relativos al cumplimiento de requisitos o exigencias legales, licencias, documentos de conformidad o autorizaciones;
o su historial, incluidos los registros y documentos relativos a los canales de distribución empleados,

siempre que estuvieran destinados al consumo público o al uso por terceras personas,
y generen un riesgo para la vida o la salud de las personas.