Delitos contra la salud pública

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TRÁFICO ILEGAL DE DROGAS.

PRECURSORES.

📕 Artículo 371 del Código Penal.

1. El que
fabrique,
transporte,
distribuya,
comercie
o tenga en su poder

equipos,
materiales
o sustancias

enumeradas en el cuadro I y cuadro II de la Convención de Naciones Unidas, hecha en Viena el 20 de diciembre de 1988, sobre el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas,
y cualesquiera otros productos adicionados al mismo Convenio
o que se incluyan en otros futuros Convenios de la misma naturaleza, ratificados por España,

💡 a sabiendas de que van a utilizarse en el cultivo, la producción o la fabricación ilícitas de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o para estos fines,

será castigado con la pena de
prisión de 3 a 6 años
y multa del tanto al triplo del valor de los géneros o efectos.

2. Se impondrá la pena señalada en su mitad superior [ subtipo agravado ] cuando las personas que realicen los hechos descritos en el apartado anterior pertenezcan a una organización dedicada a los fines en él señalados,
y la pena superior en grado [ subtipo hiperagravado ] cuando se trate de los jefes, administradores o encargados de las referidas organizaciones o asociaciones.

En tales casos, los Jueces o Tribunales impondrán, además de las penas correspondientes, la de inhabilitación especial del reo para el ejercicio de su profesión o industria por tiempo de 3 a 6 años, y las demás medidas previstas en el artículo 369.2.