Delitos contra la salud pública

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TRÁFICO ILEGAL DE DROGAS.

MODALIDADES AGRAVADAS.

📕 Artículo 369 del Código Penal.

1. Se impondrán las penas superiores en grado a las señaladas en el artículo anterior y multa del tanto al cuádruplo cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:

1.ª El culpable fuere Autoridad, funcionario público, facultativo, trabajador social, docente o educador y obrase en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio.

2.ª El culpable participare en otras actividades organizadas o cuya ejecución se vea facilitada por la comisión del delito.

3.ª Los hechos fueren realizados en establecimientos abiertos al público por los responsables o empleados de los mismos.

4.ª Las sustancias a que se refiere el artículo anterior se faciliten a menores de 18 años, a disminuidos psíquicos o a personas sometidas a tratamiento de deshabituación o rehabilitación.

5.ª Fuere de notoria importancia la cantidad de las citadas sustancias objeto de las conductas a que se refiere el artículo anterior.

6.ª Las referidas sustancias se adulteren, manipulen o mezclen entre sí o con otras, incrementando el posible daño a la salud.

7.ª Las conductas descritas en el artículo anterior tengan lugar en centros docentes, en centros, establecimientos o unidades militares, en establecimientos penitenciarios o en centros de deshabituación o rehabilitación, o en sus proximidades.

8.ª El culpable empleare violencia o exhibiere o hiciese uso de armas para cometer el hecho.


📝 Cantidad de droga de notoria importancia (PNJ Sala 2ª TS de 19-10-2001) (9-6-2017)

📘 Guía La Ley: Cantidad de notoria importancia.


📕 Artículo 370 del Código Penal.

Se impondrá la pena superior en 1 ó 2 grados a la señalada en el ↗️ artículo 368 cuando:

1.º Se utilice a menores de 18 años o a disminuidos psíquicos para cometer estos delitos.

2.º Se trate de los jefes, administradores o encargados de las organizaciones a que se refiere la circunstancia 2.ª del apartado 1 del artículo 369.

3.º Las conductas descritas en el artículo 368 fuesen de extrema gravedad.

Se consideran de extrema gravedad los casos en que
➗ la cantidad de las sustancias a que se refiere el artículo 368 excediere notablemente de la considerada como de notoria importancia,
➗ o se hayan utilizado buques, embarcaciones o aeronaves como medio de transporte específico,
➗ o se hayan llevado a cabo las conductas indicadas simulando operaciones de comercio internacional entre empresas,
➗ o se trate de redes internacionales dedicadas a este tipo de actividades,
➗ o cuando concurrieren 3 o más de las circunstancias previstas en el artículo 369.1.

En los supuestos de los anteriores números 2.º y 3.º se impondrá a los culpables, además, una multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito [ subtipo hiperagravado ].


📝 Embarcaciones y tráfico de drogas (8-2-2022)