Cómputo del plazo de la prisión provisional en los supuestos de extradición

26-5-2017 Cómputo del plazo de la prisión provisional en los supuestos de extradición (Noticias Jurídicas)

El matrimonio de complacencia o conveniencia no puede declararse nulo por la jurisdicción penal, ni dar lugar a delito de falsedad, salvo que sea previa, y sólo puede acarrear sanción penal si hay usurpación de estado civil o media ánimo de lucro para la ayuda a la permanencia en España

12-4-2017 El Tribunal Supremo anula la condena de dos años de cárcel a una pareja por considerar su matrimonio de conveniencia (CGPJ)

26-5-2017 Los matrimonios de conveniencia sólo pueden castigarse con sanciones administrativas (El Derecho)

Conducir sin haber obtenido nunca el carné es delito

26-5-2017 El Tribunal Supremo establece que conducir sin haber obtenido nunca el carné es delito. El Pleno de la Sala II no lo considera una infracción administrativa (CGPJ)

El delito no requiere que el conductor haya puesto en un peligro concreto la seguridad vial ni cometido una maniobra antirreglamentaria.

El delito de conducción de un vehículo a motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción (artículo 384 del Código Penal) es un delito de peligro abstracto: “De la lectura de dicho precepto no se desprende exigencia alguna de un peligro concreto para la seguridad vial, sino la realización exclusivamente de la conducción de un vehículo de motor sin la correspondiente habilitación administrativa, por no haberla ostentado nunca quien pilota tal vehículo de motor. El riesgo abstracto para el bien jurídico protegido resulta, por consiguiente, de la conducción sin poseer la habilitación teórica y práctica y sin haberse comprobado las capacidades física y psíquica en el conductor, lo cual incrementa, como es natural, el riesgo para los demás usuarios de la la vía, por sí peligrosa y causante de una alta siniestralidad, cuya reducción pretende la norma. No estamos ante una conducta punible cimentada sobre un injusto meramente formal derivado de una infracción administrativa, sino ante la protección de la seguridad del tráfico vial mediante conductas, que suponen la creación de un riesgo indudable, aunque de características abstractas y no concretas, para la seguridad vial”.

Por ello, bajo la consideración de que se trata de un delito abstracto, la conducta se consuma cuando se conduce careciendo de la oportuna habilitación administrativa (permiso o licencia), sin que tenga incidencia el no haberse cometido infracción vial alguna, ni haberse realizado maniobra antirreglamentaria.

Por lo demás, ha de excluirse del tipo penal a quien posee permiso en el extranjero, tanto a aquellos correspondientes a países comunitarios como extracomunitarios, o un permiso internacional.

Finalmente, la conducta que sustenta el delito del artículo 384.2 del Código Penal, no es exactamente la misma que la que se define en la Ley de Seguridad Vial como infracción administrativa muy grave. “El tipo penal sanciona la conducción de un vehículo a motor careciendo de todo permiso o licencia por no haberlo tenido nunca o por haber perdido vigencia por la pérdida total de los puntos asignados legalmente, mientras que el tipo administrativo se refiere a carecer de la autorización administrativa correspondiente, es decir, puede tenerse pero no es adecuada a las características del vehículo con el que se circula, conforme a las diferentes modalidades que se determinan legalmente y las circunstancias propias del caso. Todo ilícito penal en esta materia parte como mínimo de una infracción administrativa, pero no a la inversa”.

⚖️ Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 369/2017, de 22-5-2017, Ponente Excmo. Sr. D. Julián-Artemio Sánchez Melgar, ECLI:ES:TS:2017:2012

Autoadoctrinamiento con finalidad terrorista y enaltecimiento del terrorismo

18-5-2017 El Tribunal Supremo absuelve del delito de autoadoctrinamiento terrorista a un joven pero le condena por enaltecimiento (CGPJ)

Buena fe procesal y los actos del último minuto

11-5-2017 Buena fe procesal y los actos del último minuto (ATS, 26-4-2017)(Blog No atendemos después de las dos)

Precario y diferencias con el comodato

25-5-2017 ¿En qué consiste la figura del precario? (El blog jurídico de Sepín)

El valor de la droga es un elemento indispensable para la fijación de la consecuencia jurídica del delito contra la salud pública y, por lo tanto, debe declararse en el relato fáctico de la sentencia. Para su acreditación deberán valorarse los informes periciales o cualesquiera otros medios que reflejen el valor de la droga o el beneficio que con las mismas se ha obtenido o se pretendía obtener (PNJ Sala 2ª TS de 24-5-2017)

24-5-2017 Pleno no Jurisdiccional de la Sala 2ª del Tribunal Supremo

Negarse a la segunda prueba de alcoholemia tras dar positivo en la primera es delito de desobediencia

31-3-2017 El Tribunal Supremo establece que negarse a la segunda prueba de alcoholemia tras dar positivo en la primera es delito (CGPJ)

Sentencia del Pleno de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 210/2017, de 28-3-2017, Ponente Excmo. Sr. D. Antonio del Moral García, ECLI:ES:TS:2017:1073

En los delitos contra el patrimonio, el IVA integra el valor del bien

El valor de lo sustraído en establecimiento comerciales es el precio de venta al público que debe interpretarse como la cantidad que debe abonarse para su adquisición, cifra que habitualmente se exhibe en el etiquetado de la mercancía, comprensiva, sin desglosar, las costas de producción y distribución del bien, los márgenes de beneficio de los sucesivos intervinientes en la cadena de producción y los tributos y aranceles que lo hayan gravado directa o indirectamente, con inclusión del Impuesto del Valor Añadido (IVA) en el territorio de su aplicación (península y Baleares) el impuesto General Indirecto Canario (IGIG), en las Islas Canarias y el impuesto sobre la Producción, los Servicios y las Importaciones (IPSI) en las ciudades de Ceuta y Melilla.


HURTO:

Sentencia del Pleno de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 327/2017, de 9-5-2017, FD 4º, Ponente Excmo. Sr. D. Juan-Ramón Berdugo Gómez de la Torre, ECLI:ES:TS:2017:1874

24-5-2017 Interés de ley: en los hurtos el IVA computa al efecto de los 400 € (En ocasiones veo reos)

5-12-2017 Interés de ley: en los hurtos el IVA computa al efecto de los 400 € (II) (En ocasiones veo reos)

STS 692/2017, de 24-10-2017, ECLI:ES:TS:2017:3742


ESTAFA:

Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 1.015/2013, de 23-12-2013, FD 16º, Ponente Excmo. Sr. D. Cándido Conde-Pumpido Tourón, ECLI:ES:TS:2013:6339

31-1-2014 El IVA en los delitos patrimoniales como suma para el delito (En ocasiones veo reos)

Responsabilidad penal del compliance officer

23-5-2017 ¿Puede tener responsabilidad penal el compliance officer? (Almacén de Derecho)

Teléfono 902x de atención al cliente

23-5-2017 Servicios de Atención Telefónica al Cliente: ¿son legales los 902? (El blog jurídico de Sepín)

Rebaja de condena por trastorno paranoide

17-5-2017 El Tribunal Supremo rebaja la condena al autor de unos tuits de enaltecimiento a ETA con trastorno paranoide (CGPJ)

22-5-2017 División en el Supremo por la condena a un tuitero que pidió la vuelta de ETA «para echar a bombazos a Rajoy» (El Español)

Violencia de género: dispositivos telemáticos, estatuto de la víctima, conexidad, dispensa, menores y medidas civiles, acoso y quebrantamiento

Conclusiones del XII seminario de Fiscales delegados en violencia sobre la mujer. Madrid 7 y 8-11-2016.

19-5-2017 Temas de actualidad en Violencia de Género: síntesis de las Conclusiones del Seminario de Fiscales Delegados (El Blog Jurídico de Sepín)

21-4-2017 Conclusiones de los Fiscales especialistas en violencia de género (2016): el nuevo 468. 3 Cp y el estatuto de la víctima (Blog En ocasiones veo reos)

19-4-2017 Conclusiones de los Fiscales especialistas en violencia de género (2016): 17 LECRIM, y delito de acoso (Blog En ocasiones veo reos)

17-4-2017 Conclusiones de los Fiscales especialistas en violencia de género (2016): 416 LECRIM, menores y 468 Cp (Blog En ocasiones veo reos)


📚 La víctima constituida en acusación particular no recupera el derecho a la dispensa de declarar si renuncia a esa posición procesal

Comparecencia de las Asociaciones Judiciales en la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados

La llamada telefónica del detenido. Especial referencia al tercero elegido como interlocutor

Desde el pasado 1-11-2015, el detenido tiene derecho a comunicarse telefónicamente, sin demora injustificada, con un tercero de su elección, en presencia de un funcionario de policía o, en su caso, del que designen el juez o el fiscal, sin perjuicio de poder ser privado del mismo por resolución judicial motivada en caso de detención incomunicada (artículos 520.2.f), 509 y 527 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

Así las cosas, se plantea la posibilidad de que el detenido elija por destinatario de la comunicación a su víctima, señaladamente en los casos de violencia contra la mujer.

Para decantar jurídicamente una respuesta negativa a tal posibilidad, pues así lo demanda el sentido común, conviene traer a colación el derecho de las víctimas a la protección, en cuya virtud las autoridades y funcionarios encargados de la investigación, persecución y enjuiciamiento de los delitos adoptarán las medidas necesarias, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Criminal, para garantizar la vida de la víctima y de sus familiares, su integridad física y psíquica, libertad, seguridad, libertad e indemnidad sexuales, así como para proteger adecuadamente su intimidad y su dignidad, particularmente cuando se les reciba declaración o deban testificar en juicio, y para evitar el riesgo de su victimización secundaria o reiterada. Asimismo, el derecho a que se evite el contacto entre víctima e infractor, por mor del cual las dependencias en las que se desarrollen los actos del procedimiento penal, incluida la fase de investigación, estarán dispuestas de modo que se evite el contacto directo entre las víctimas y sus familiares, de una parte, y el sospechoso de la infracción o acusado, de otra, con arreglo a la Ley de Enjuiciamiento Criminal (artículos 19 y 20 de la Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la víctima del delito).

Conforme a la primera previsión legal, hallamos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal soporte para que la policía judicial niegue la comunicación entre la víctima y el presunto victimario, en su obligación de llevar a cabo una valoración de las circunstancias particulares de la primera, para determinar provisionalmente qué medidas de protección deben ser adoptadas para garantizarle una protección adecuada, sin perjuicio de la decisión final que corresponderá adoptar al Juez o Tribunal (artículo 282 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal).

Conforme a la segunda, si bien la previsión legal aborda exclusivamente el ámbito espacial de posible contacto entre el sospechoso y su víctima, parece razonable la posibilidad de entender analógicamente comprendida en la separación de dependencias la imposibilidad de comunicación.

Lege ferenda y en los probables retoques que habrá de darse al aluvión de normas penales reformadas en este año final de legislatura, en orden a su adecuado encaje sistemático, no estaría de más clarificar este asunto novedoso y hasta ahora cinematográfico del derecho a la llamada del detenido, pues a la cuestión aquí abordada caben añadir algunas otras: ¿cabe repetir y cuántas veces la llamada hasta localizar al interlocutor deseado?; ¿cabe cambiar de interlocutor si no se consigue localizarlo?; ¿cuál debe ser la duración de la llamada?; ¿es posible interrumpir la llamada en razón de su contenido?; ¿deben documentarse las expresiones del detenido efectuadas durante la llamada?… Y es que, si bien a todas esas preguntas se irá dando respuesta por los distintos operadores jurídicos, lo cierto es que no encuentro soporte legal en el que basar sólidamente las mías. Y no cabe olvidar que estamos ante la concesión de un derecho de nueva factura a una persona que se halla en situación de especial vulnerabilidad al tener comprometido su derecho fundamental a la libertad personal, de modo que las restricciones al mismo deberían tener un claro soporte legal.

Hacer testamento beneficia seriamente la salud

Blog Es Justo

Me sigue llamando poderosamente la atención la cantidad de gente que se muere sin haber hecho testamento. Es como si pensaran que testar los acerca un poco al otro mundo.

Bueno, pues los líos que vemos en los juzgados por la falta de tan útil papelito, son formidables.

Se forman broncas por lo bien que uno cuidó al pobre familiar, mientras los demás se desentendían de él.

O al interpretar a favor de los propios intereses cualquier cosa que un día hizo el fallecido, desde luego sin la menor intención en el sentido que se le quiere atribuir.

También hay casos de personas mayores casualmente casadas pocos meses antes de su partida de este mundo, con otras a las que les triplicaban la edad.

En pocos de esos asuntos he tenido la sensación de que los que litigaban hubieran querido al muerto, ni siquiera un poquito.

Haga testamento. Beneficia seriamente la salud. Por lo menos la mía.

Jorge-Oswaldo Cañadas Santamaría.