https://interjuez.es/2017/05/27/el-matrimonio-de-complacencia-o-conveniencia-no-puede-declararse-nulo-por-la-jurisdiccion-penal-ni-dar-lugar-a-delito-de-falsedad-salvo-que-sea-previa-y-solo-puede-acarrear-sancion-penal-si-hay-usu/
El matrimonio de complacencia o conveniencia no puede declararse nulo por la jurisdicción penal, ni dar lugar a delito de falsedad, salvo que sea previa, y sólo puede acarrear sanción penal si hay usurpación de estado civil o media ánimo de lucro para la ayuda a la permanencia en España