🏠 ≡ Penal > Penal General > Penas > Sustitutivos de la ejecución > Suspensión de la ejecución > Doctrina MF
III.1. Posibilidad de suspensión de la responsabilidad personal subsidiaria por impago de la pena de multa.
A la primera de tales cuestiones ha de responderse afirmativamente. Varios argumentos apoyan dicha postura.
El más importante de ellos lo proporciona la propia literalidad de los arts. 80.1 y 35 del Código. El art. 80.1 establece que «los Jueces y Tribunales podrán dejar en suspenso la ejecución de las penas privativas de libertad…». El art. 35 señala que «son penas privativas de libertad la prisión, el arresto de fin de semana y la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa».
Cabría, no obstante, añadir otros. De una parte, el art. 80.2 establece un diferente plazo de suspensión distinguiendo si se trata de penas privativas de libertad inferiores a dos años o de penas leves -expresión que utiliza en plural-, siendo así que entre las penas leves no se halla la de prisión y sí sólo las penas privativas de libertad consistentes en el arresto de uno a seis fines de semana y la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa de cinco días a dos meses (art. 33, apartados 4.d y 5). Por otro lado, pese a que el Código vigente no contiene una referencia tan directa o expresa como la que recogía el derogado art. 93.2ª del anterior Código (que aludía al caso en que la pena estuviera impuesta «como subsidiaria por insolvencia en caso de multa»), ello no ha de interpretarse como expresión de la voluntad del legislador de apartar el arresto sustitutorio del beneficio de la suspensión de la condena, antes al contrario, toda vez que dicha manifestación se evidenciaría como redundante a la luz de los preceptos -arts. 80, 35 y 33- antes citados. Por último, la práctica judicial, a partir de la vigencia del Código de 1995, ha seguido admitiendo sin fisuras la suspensión condicional del arresto sustitutorio.
Sólo resta señalar, pese a su obviedad, que si la responsabilidad subsidiaria por impago de multa se cumpliese mediante trabajos en beneficio de la comunidad (art. 53.1 pfo. 2), no procederá la suspensión de la ejecución de tal pena, por no ser privativa de libertad.
