Doctrina del Ministerio Fiscal sobre cuestiones derivadas de la regulación de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad

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La primera cuestión que se somete a Consulta surge de la interpretación conjunta de dos de los requisitos que el art. 81 exige para la suspensión de la condena. Dicho precepto requiere: en su apartado primero, que «el condenado haya delinquido por primera vez», y, en el apartado segundo, «que la pena impuesta, o la suma de las impuestas en una misma sentencia, no sea superior a los dos años de privación de libertad».

La cuestión objeto de la consulta se centra en determinar si quien ha cometido varios hechos delictivos -casos de concurso real o de concurso ideal medial- castigados con varias penas que sumadas no excedan de 2 años, cumple o no el requisito del número 1 del art. 81, esto es, si ha delinquido por primera vez.

Para resolver tal cuestión debe partirse de las siguientes consideraciones acerca del concepto de delincuente primario.