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II.2. Delincuente primario y concurso de delitos.
Se suscita seguidamente el problema de cuáles son los supuestos de imposición de varias penas en una misma sentencia en los que quepa sostener que el reo ha delinquido por primera vez.
La referencia del art. 81.2ª «que la pena impuesta, o la suma de las impuestas en una misma sentencia, no sea superior a los dos años de privación de libertad» puede comprender distintas hipótesis. Cabe una única acción delictiva que constituya dos o más delitos, en relación de concurso ideal, siempre que deban penarse separadamente por el juego de las reglas del art. 77. Y también evoca la idea de varias acciones delictivas que representan otros tantos delitos, ya en relación de concurso ideal medial cuando se castiguen separadamente a tenor del art. 77.3, ya en concurso real de delitos. En el primer caso estamos ante una única acción. En los otros dos supuestos ante dos o más acciones. Pero, en todos ellos, ante varias penas si no procede la punición conjunta.
No cabe dudar de que «ha delinquido por primera vez» quien ha cometido una única acción delictiva constitutiva de dos infracciones penales en concurso ideal de delitos. En este caso se está ante un delincuente primario y habrá que examinar si la suma de las penas impuestas separadamente a cada delito no excede de 2 años para decidir sobre la posibilidad de otorgar la suspensión de la pena. En este sentido, la STS 2134/1994 admitió la concesión de la suspensión a quien resultó condenado en la misma sentencia por tres delitos de lesiones en relación de concurso ideal.
La cuestión objeto de la consulta se centra en determinar si quien ha cometido varias acciones delictivas -casos de concurso real o de concurso ideal medial- castigados con varias penas que sumadas no exceden de dos años, cumple o no el requisito del número 1 del art. 81, esto es, si ha delinquido por primera vez.
Ahora bien, conforme a lo expuesto en el epígrafe anterior, es decir, partiendo de la necesidad de una sentencia condenatoria previa para ser reputado delincuente primario, resulta indiferente la naturaleza real o ideal del concurso cometido, pues en ambos casos se tratará de un delincuente primario, habida cuenta de que antes de la comisión de cualquiera de los hechos que integran el concurso ideal o real no existe dicha sentencia condenatoria.
Hemos de concluir, por tanto, en que el art. 81.2ª permite la concesión de la suspensión de la ejecución de las penas cuando se hayan cometido diversos delitos, en concurso ideal, ideal-medial y real, cuando la suma de sus penas no exceda de dos años de privación de libertad y se hubieren impuesto en la misma sentencia.
