Doctrina del Ministerio Fiscal sobre cuestiones derivadas de la regulación de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad

🏠Penal > Penal General > Penas > Sustitutivos de la ejecución > Suspensión de la ejecución > Doctrina MF



La Fiscalía consultante cuestiona si el art. 81.2ª, que fija el límite de dos años de privación de libertad como máximo para el otorgamiento de esta medida -fuera de los supuestos de penados aquejados de una grave enfermedad incurable (art. 80.4) y de los penados que hubieran cometido el hecho a causa de su dependencia de las sustancias señaladas en el número 2 del art. 20 (art. 87)- se refiere exclusivamente a las penas impuestas directamente o alcanza también a las impuestas subsidiariamente, como acontece con la responsabilidad personal por impago de multa. En concreto, plantea el supuesto de la persona condenada a prisión de dos años y a una multa que, debido a su insolvencia, se transforma en determinados días de privación de libertad, para preguntarse en tal caso si ambas penas han de ser sumadas a los efectos del art. 81.2ª, lo que impediría el otorgamiento de la suspensión de la ejecución.

Dos cuestiones se entremezclan en este problema. De un lado, si es posible suspender condicionalmente la ejecución de la responsabilidad subsidiaria por impago de la pena de multa. De otro, la consideración de tal responsabilidad a efectos de su inclusión o no en el cómputo punitivo que ha de ser comparado con el límite fijado en el art. 81.2ª del CP.