Doctrina del Ministerio Fiscal sobre cuestiones derivadas de la regulación de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad

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La disposición derogatoria única del Código Penal, aprobado por Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, ha derogado la Ley de 17 de marzo de 1908, sobre condena condicional. Pese a ello, el Código Penal, en la regulación que lleva a cabo de la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad -arts. 80 a 87 y 94-, no da solución a un determinado número de cuestiones, lo que arroja dudas interpretativas a la hora de aplicar esta institución.

La Fiscalía consultante se hace eco de la situación descrita y, tras resaltar la enorme importancia práctica -tanto cualitativa como cuantitativa- de la suspensión de condena en la ejecutoria penal, elabora un elenco de interrogantes que somete a Consulta de esta Fiscalía General y que, seguidamente, en diferentes apartados, pasan a ser examinados.

A juzgar por el elevado número de pronunciamientos de la Fiscalía General -un total de catorce Consultas, Circulares e Instrucciones se refieren a la suspensión de la ejecución de condena- parece ser este uno de los temas que mayores problemas exegéticos ha venido suscitando.