Delitos contra la salud pública

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ALIMENTOS.

ADULTERACIÓN.

📕 Artículo 364 del Código Penal.

➕ 1. El que adulterare con aditivos u otros agentes no autorizados
susceptibles de causar daños a la salud de las personas

los alimentos, sustancias o bebidas destinadas al comercio alimentario,

será castigado con las penas del artículo anterior.

➕ prisión de 1 a 4 años, ➕ multa de 6 a 12 meses ➕ e inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio por tiempo de 3 a 6 años

🧑 Si el reo fuera el propietario o el responsable de producción de una fábrica de productos alimenticios [ modalidad especial impropia agravada ], se le impondrá, además, la pena de inhabilitación especial para profesión, oficio, industria o comercio de 6 a 10 años.