🏠 ≡ Penal > Penal General > Ley Penal en el tiempo
✍️ Vigencia temporal de la ley penal. Juan Antonio Lascuraín – Almacén de Derecho [ 20-5-2025 ]
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✍️ Vigencia temporal de la ley penal. Juan Antonio Lascuraín – Almacén de Derecho [ 20-5-2025 ]
🏠 ≡ Civil > Propiedad horizontal
✍️ ¿Cuál es la forma de reparto de los gastos comunes en la Comunidad de propietarios?. María José Polo Portilla – El blog jurídico de Sepín [ 28-4-2025 ]
🏠 Civil > Obligaciones y Contratos > Seguros
⚖️ Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 1.061/2025, de 2-7-2025, Ponente Excmo. Sr. D. Manuel Almenar Belenguer, ECLI:ES:TS:2025:3183
No cabe excluir como beneficiario de un seguro de vida a un hombre que mató a la asegurada, que era su hermana, y que fue absuelto del delito de asesinato tras ser declarado inimputable por alteración psíquica plena que le impedía comprender la ilicitud de sus actos.
En este caso no se puede aplicar la previsión contenida en el artículo 92 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS) que establece que la muerte del asegurado, causada dolosamente por el beneficiario, privará a éste del derecho a la prestación establecida en el contrato, quedando ésta integrada en el patrimonio del tomador.
La expresión «causó dolosamente», recogida en dicho artículo, exige conciencia y voluntad de causar la muerte, y, por tanto, la imputabilidad de la acción, por lo que no incluye un supuesto como el examinado, en que el beneficiario, autor del asesinato de la asegurada, fue absuelto por considerar el Tribunal penal que concurría causa de inimputabilidad completa de alteración psíquica plena que le impedía comprender la ilicitud de sus actos.
«Desde el momento en que el deterioro cognitivo que padecía el demandante anulaba de manera plena su capacidad de comprensión, impidiéndole entender lo que hacía y las consecuencias de su conducta, no es posible imputarle la agresión a su hermana ni, por ende, afirmar que estamos ante una acción consciente y voluntaria en tanto que realmente querida, por lo que, conformidad con la línea jurisprudencial expuesta, entendemos que no es de aplicación la previsión contenida en el art. 92 LCS, lo que determina que el contrato de seguro despliegue todos sus efectos».
🏠 ≡ Penal > Penal General > Culpabilidad >Error de prohibición > | Penal Especial > Delitos contra la Administración de Justicia > Prevaricación dolosa
⚖️ Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 535/2025, de 11-6-2025, Ponente Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet, ECLI:ES:TS:2025:3202
La prevaricación judicial dolosa y el error de prohibición son incompatibles. Si hay prevaricación judicial no puede existir una creencia de actuar con causa de justificación en cumplimiento de un deber, porque ello orillaría el dolo.
El error de prohibición no puede operar en el delito del artículo 446.3 CP, pues el tipo objetivo exige «dictar resolución injusta» y el tipo subjetivo «hacerlo a sabiendas de esa injusticia», de modo que no caben causas de justificación.
No cabe que el autor actúe en la creencia de que el hecho es lícito, pues si así lo creyera no concurriría el dolo directo de primer grado de actuar sabiendo que es injusta la resolución dictada.
No cabe una causa de justificación en el actuar del Juez, ya que cuando ejerce su función jurisdiccional no lo hace en cumplimiento de un deber ni en el ejercicio de un derecho, sino que actúa la atribución legal de resolver los conflictos que se le plantean, por lo que no puede «aprovechar» el procedimiento judicial para acordar diligencias que no han sido pedidas por las partes si éstas son «absolutamente ajenas» al objeto del proceso.
Así, o se prevarica dolosamente dictando a sabiendas resolución injusta, o se prevarica culposamente por haber dictado esa resolución por negligencia o ignorancia inexcusables. No cabe el error de prohibición indirecto fundado en la concurrencia de la causa de justificación.
🏠 ≡ Penal ≡ Penal General > Sistema de penas > Prisión permanente revisable ≡ Penitenciario
✍️ Op Ed. La prisión permanente revisable y la igualdad sexual. José Núñez Fernández – Almacén de Derecho [ 12-2-2025 ]
🏠 ≡ Civil > Obligaciones y Contratos
✍️ Revolving: Prescripción y dies a quo de la acción de restitución en préstamos usurarios. Alejandra Barreno Fernández – El blog jurídico de Sepín [ 23-4-2025 ]
🏠 ≡ Civil > Obligaciones y contratos
⚖️ Sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo 943/2025, de 16-6-2025, Ponente Excmo. Sr. D. Pedro José Vela Torres, ECLI:ES:TS:2025:2620
Para apreciar la validez de la cláusula, se aplican las pautas de examen expresadas en la sentencia 816/2023, de 29 de mayo, que fueron refrendadas por las sentencias del TJUE de 30-4-2025 (asuntos C-699/23 y C-39/2024).
La posterior STJUE de 5-6-2025, C-280/24, no desvirtúa lo anterior:
1.- Se refiere a un contrato de crédito al consumo y no a un contrato de préstamo hipotecario;
2.- Analiza cláusulas relativas a la formalización del préstamo y gastos administrativos de mayor amplitud que lo que en el Derecho español se entiende por comisión de apertura;
3.- Pese a ser la misma Sala del Tribunal [ 8ª ] y el mismo Ponente quienes han dictado las dos sentencias de 30-4-2025 y 5-6-2025, esta última ni siquiera menciona las de anteriores.
No cabe una solución unívoca sobre la validez o invalidez de la cláusula que establece la comisión de apertura, puesto que dependerá del examen individualizado de cada caso, conforme la prueba practicada y las siguientes pautas:
1.- En relación con el control de transparencia:
a) Si se cumple la normativa bancaria vigente en la fecha del contrato que, en los contratos examinados en los recursos era la Orden de 5 de mayo de 1994, sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios, en concreto el apartado 4.1 de su anexo II, sin que sea necesario que la entidad detalle con precisión la naturaleza de todos los servicios ni que facilite factura de ellos.
b) Si ha habido un solapamiento de comisiones por el mismo concepto, de tal manera que por el estudio y concesión del préstamo se hayan cobrado distintas cantidades.
c) Si figura claramente en la escritura, en unos términos claros y comprensibles, de los que se desprenda que consiste en un pago único e inicial y se sepa fácilmente cuál es el coste económico.
d) Además, debe constatarse que los consumidores hayan tenido conocimiento previo al contrato de la existencia e importe de la comisión de apertura (información precontractual).
2.- En relación con el control de abusividad:
a) La expresión del coste de la comisión en forma de un porcentaje no puede, por sí sola, determinar la existencia de un desequilibrio importante. Debe ser el Juez el que ha de cerciorarse de que se respetan las exigencias de buena fe y de proporcionalidad.
b) Respecto de la proporcionalidad del importe, con todas las cautelas que supone el tener que examinar este requisito sin incurrir en un control de precios, se ha de atender a las estadísticas del coste medio de comisiones de apertura en España en la época en la que se celebró el contrato.
🏠 Procesal Civil > Competencia objetiva ≡ Civil > Honor, Intimidad personal y familiar y propia imagen
El demandante afirmaba vulneración de su derecho al honor al publicar la Diputada 2 tuits en su cuenta de la red social X, con motivo de la jubilación del primero como Magistrado, en los que se refería a él como «este y otros Jueces corruptos, que han prevaricado contra quienes defendemos otra idea de España» y que «continúa la guerra sucia judicial contra Podemos. Se querella contra mí por decir la verdad, que lo que ha hecho para proteger al PP y para seguir a los adversarios políticos de la derecha, es corrupción, con o sin condena».
La demanda había sido interpuesta ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo con base en el apartado 2.º del artículo 56 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que le atribuye la competencia para conocer las demandas de responsabilidad civil por hechos realizados en el ejercicio de su cargo dirigidas contra, entre otros, Diputados y Senadores.
El Tribunal Supremo considera que la demanda tiene por objeto unas manifestaciones que contienen opiniones que tienen relación con la actividad de la demandada como dirigente política y Diputada, pero que no han sido realizadas propiamente «en el ejercicio de su cargo», dado el contenido, medio a través del que se han realizado, contexto y momento en que se produjeron.
Y ello porque las manifestaciones contienen descalificaciones al Magistrado demandante, publicadas con ocasión de su jubilación, fueron realizadas en la cuenta de la que la demandada es titular en una red social y no son una reproducción de un acto parlamentario ni concurre una conexión prolongada por literalidad o en estrecha o acreditada conexión con el mismo.
En anteriores casos, algunos recientes, en que la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo conoció de demandas de protección del derecho al honor interpuestas frente a Ministros, las circunstancias eran distintas y justificaban la competencia de la Sala: la persona demandada seguía ostentando la condición pública que justificaba su aforamiento y la acción se refería a manifestaciones realizadas por la misma en el desempeño de sus funciones públicas, bien porque constituían la expresión pública de la política desarrollada por su respectivo ministerio o porque habían sido realizadas en actos públicos a los que habían acudido en su calidad ministerial.
Por estas razones, la Sala Primera del Tribunal Supremo ha declarado que carece de competencia objetiva para conocer de la demanda y que la competencia corresponde a los Juzgados de Primera Instancia.
🏠 ≡ Penal > Penal General > Antijuridicidad > Abuso de confianza | Penal Especial > Hurto > Robo
✍️ Empleadas del hogar y agravante de abuso de confianza (22. 6 CP) en relación con el hurto o robo. Juan Antonio Frago Amada – En Ocasiones Veo Reos [ 3-6-2025 ]
🏠 ≡ Penal > Penal Especial > Delitos contra la Comunidad Internacional > Genocidio
✍️ Conociendo el delito de genocidio. Lucía Pro Martínez – Lex Criminalis. Asociación Judicial Francisco de Vitoria [ III-2025 ]
🏠 ≡ Penal > Procesal Penal
🗓️ Última revisión 17-7-2025
📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL
LIBRO IV. De los procedimientos especiales [ 750 a 846 ]
TÍTULO II. Del procedimiento abreviado [ 757 a 794 ]
PROCEDIMIENTO POR INJURIA Y CALUMNIA CONTRA PARTICULARES
REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD [ 804, 811 ]
INJURIA O CALUMNIA VERTIDAS EN JUICIO [ 805 ]
INJURIA Y CALUMNIA ESCRITAS [ 806, 807 ]
INJURIA Y CALUMNIA VERBALES [ 808 ]
JUICIO [ 809, 812 a 815 ]
➕ CONTENIDOS
🏠 ≡ Constitucional > Poder Judicial
🗓️ Última revisión 27-8-2025
📑 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL
LIBRO VI. De los Cuerpos de Funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia y de otro personal [ 470 a 541 ]
RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
PRINCIPIO DE LEGALIDAD [ 534.1 ]
AUTORÍA [ 534.2 ]
PROCEDIMIENTO [ 534.3 ]
INDICIOS DE DELITO [ 534.4 y 5 ]
MEDIDAS CAUTELARES [ 534.6 ]
ANOTACIÓN DE ANTECEDENTES [ 534.7 ]
GARANTÍA DE DERECHOS [ 535 ]
CATÁLOGO DE INFRACCIONES [ 536 ]
GRADUACIÓN [ 537 ]
SANCIONES [ 538 ]
COMPETENCIA [ 539 ]
PRESCRIPCIÓN [ 540 ]
🏠 ≡ Penal > Penal General > Punibilidad > Reparación del daño
✍️ Atenuante de reparación del daño (21. 5 CP): el pago de la fianza no integra la atenuante (STS 401/2025). Juan Antonio Frago Amada – En Ocasiones Veo Reos [ 30-5-2025 ]
🏠 ≡ Constitucional > Poder Judicial
🗓️ Última revisión 27-8-2025
📑 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL
LIBRO VI. De los Cuerpos de Funcionarios al Servicio de la Administración de Justicia y de otro personal [ 470 a 541 ]
PROVISIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO Y MOVILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
SISTEMAS DE PROVISIÓN [ 524 ]
COMPETENCIA [ 525 ]
CONCURSO [ 526 ]
PROVISIÓN TEMPORAL [ 527 ]
REDISTRIBUCIÓN DE EFECTIVOS [ 528.1 y 3 ]
REORDENACIÓN DE EFECTIVOS [ 528.2 y 3 ]
ÁMBITO NACIONAL [ 529 ]
LENGUAS OFICIALES [ 530 ]
PROVISIÓN DE PUESTOS GENÉRICOS [ 531 ]
PROVISIÓN DE PUESTOS ESPECÍFICOS [ 532, 533 ]
🏠 ≡ Constitucional ≡ Procesal Civil ≡ Justicia gratuita
✍️ Asistencia jurídica gratuita: configuración constitucional, regulación actual con especial análisis de su ámbito subjetivo y jurisprudencia constitucional en la materia. Rocío Trillo Varela – Boletín Digital Contencioso. Asociación Judicial Francisco de Vitoria [ II-2024 ]
🏠 ≡ Constitucional > Poder Judicial
🗓️ Última revisión 10-7-2025
📑 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL
LIBRO III. DEL RÉGIMEN DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES [ 179 a 297 ]
TÍTULO II. Del modo de constituirse los Juzgados y Tribunales [ 186 a 228 ]
AUDIENCIA PÚBLICA
CELEBRACIÓN [ 186 ]
INDUMENTARIA [ 187.1 ]
ESTRADOS [ 187.2 ]
HORARIO [ 188.1 ]
ASISTENCIA [ 188.2 ]
NECESIDADES DEL SERVICIO [ 189 ]
ORDEN EN LA SALA [ 190 ]
PERTURBACIÓN DEL ORDEN [ 191 ]
RESISTENCIA A LA EXPULSIÓN [ 192 ]
TESTIGOS, PERITOS Y PARTES [ 193 ]
PROCEDIMIENTO SANCIONADOR [ 194 ]
DELITO [ 195 ]
🏠 ≡ Constitucional ~ Poder Judicial
🗓️ Última revisión 27-8-2025
Actualizado por Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
🗓️ Vigencia 3-4-2025
📑 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL
LIBRO III. DEL RÉGIMEN DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES [ 179 a 297 ]
TÍTULO I. Del tiempo de las actuaciones judiciales [ 179 a 185 ]
TIEMPO HÁBIL PARA LAS ACTUACIONES JUDICIALES
DÍAS INHÁBILES [ 182.1, 183 ]
HORAS HÁBILES [ 182.2 ]
INSTRUCCIÓN PENAL [ 184.1 ]
HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS [ 184.2 ]
CÓMPUTO DE PLAZOS [ 185 ]
🏠 ≡ Familia > Pensión compensatoria
✍️ La búsqueda del equilibrio entre excónyuges y la pensión compensatoria. Carmen Botella Rivas – El blog jurídico de Sepín [ 7-4-2025 ]
🏠 ≡ Constitucional ~ Poder Judicial
🗓️ Última revisión 27-8-2025
Actualizado por Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
🗓️ Vigencia 3-4-2025
📑 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL
LIBRO III. DEL RÉGIMEN DE LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES [ 179 a 297 ]
TÍTULO I. Del tiempo de las actuaciones judiciales [ 179 a 185 ]
PERIODO ORDINARIO DE ACTIVIDAD DE LOS TRIBUNALES
AÑO JUDICIAL [ 179 ]
SALAS DE VACACIONES [ 180 ]
APERTURA ANUAL DE TRIBUNALES [ 181 ]
✍️ ¿Es legal el despido de un trabajador, que está de baja laboral, durante el periodo de prueba?. Alberto Sierra Villaécija [ 21-4-2025 ]
🏠 ≡ Administrativo > Tributario
⚖️ Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo, Sección 2ª, 594/2025, de 20-5-2025, Ponente Excma. Sra. Dª. María de la Esperanza Córdoba Castroverde, ECLI:ES:TS:2025:2161
🏠 ≡ Penal > Penal General > Extinción de la Responsabilidad Penal > Indulto
Los penados ya fueron beneficiados por un indulto parcial concedido por el Gobierno, que extinguió las penas privativas de libertad, pero mantuvo las de inhabilitación absoluta fijadas en la sentencia.
El carácter parcial de aquel indulto era consecuencia obligada del informe negativo a su concesión emitido por la Sala, lo que impedía un indulto total de acuerdo a la Ley.
Conceder ahora un segundo indulto, total o parcial, vulneraría lo dispuesto en la Ley de 18 de junio de 1870 estableciendo reglas para el ejercicio de la gracia de indulto. En particular, el artículo 18 de dicha Ley que establece el carácter irrevocable del indulto, y los artículos 11 y 12 que condicionan la posibilidad de un indulto total a la existencia de razones de Justicia, equidad o utilidad pública apreciadas por el Tribunal sentenciador.
Efectivamente, un segundo indulto «vulneraría de forma flagrante la prohibición legal. Se abriría así una indisimulada vía de interferencia gubernativa en las resoluciones judiciales firmes que permitirían convertir en total lo que el legislador ha querido que sea parcial».
«La extinción de una parte de la pena, consecuencia obligada del primer informe negativo del Tribunal sentenciador, no puede ir más allá de lo que el legislador ha querido. Y no puede ser el fruto de una fragmentación de la condena que, mediante la acumulación de sucesivas solicitudes de indulto, eluda la prohibición legal. El encadenamiento de peticiones de indulto por los mismos hechos delictivos no puede servir de excusa para eludir los límites impuestos por la Ley».
«Sustituir ahora el primer indulto parcial otorgado por el Gobierno por un segundo indulto parcial o total chocaría frontalmente con los límites que hacen legítima su concesión. De hecho, el solicitante de indulto ya fue promotor del primer expediente que culminó con la reducción de la pena impuesta al condenado».
«En definitiva, lo que ahora se pide del Gobierno es que convierta lo parcial en total y que haga revocable lo que ha de ser irrevocable. Y que lo haga, además, con manifiesta vulneración del régimen jurídico regulador de la concesión del derecho de Gracia».
En definitiva, el derecho de gracia no puede funcionar como una vía para dejar sin efecto una condena firme, ni ser entendido como una forma de segunda instancia ante el Gobierno.
🏠 ≡ Penal ≡ Penal General ~ Tipicidad ~ Responsabilidad civil derivada del delito ≡ Penal Especial > Lesiones
⚖️ Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 379/2025, de 30-4-2025, Ponente Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet, ECLI:ES:TS:2025:1840
Las agresiones dolosas con intención de causar daño son conductas penalmente relevantes y no sólo disciplinariamente en el ámbito deportivo.
Son distintas «las conductas en un partido de fútbol (u otra actividad deportiva de confrontación) que son consecuencia de la propia actividad deportiva en las que existen choques dentro del lance del juego y con ocasión del partido, de las agresiones fuera del lance del juego con intención de causar daño o lesión, a la hora de derivar éstas a la sanción penal y no solo deportiva. Y la clave va a estar en lo que se denomina el riesgo permitido que existe durante el desarrollo del encuentro y en los lances del juego, pero no fuera de este contexto y al margen del mismo».
No cabe admitir una exclusión del Derecho Penal en agresiones dolosas en un terreno deportivo, fuera de un lance de juego. «Si hay agresión dolosa con intención de lesionar fuera del lance del juego no cabe admitir una especie de usurpación de la sanción deportiva en el terreno disciplinario que excluya el campo del Derecho Penal, que es donde se sancionan estas conductas que son delictivas, y no meramente infracciones deportivas. El terreno de juego deportivo no es un lugar donde quepa agredir con intención de lesionar. Otra cosa es que en el lance del juego se produzcan hechos que, por el acaloramiento de la disputa deportiva, tienen su esfera sancionadora en el terreno deportivo disciplinario y no en el penal, que opera en lo que los anglosajones denominan out of the game».
Cuando los deportistas salen a un terreno de juego en cualquier modalidad deportiva de enfrentamiento no están dando una especie de autorización sin límite a que utilicen su cuerpo en el desarrollo del deporte para poder agredirles con intención de lesionar. La lesión, o la conducta contundente, puede surgir como un desenlace del juego, o por caso fortuito y pueden concurrir ambos jugadores en un choque o golpe y uno de ellos resulte lesionado. Pero si en estos casos la lesión es un lance del juego motivado por un encontronazo no cabe acudir al delito de lesiones, pero la agresión dolosa con intención de causar daño no deviene justificada por ningún consentimiento, porque no existe el consentimiento de un deportista a otro a que le lesione con intención de hacerlo. «La clave está en el riesgo permitido, que es aquél que asume cualquier deportista de resultar lesionado con ocasión de la práctica deportiva y en ajenidad a un elemento intencional de que un contrario le cause una lesión de forma dolosa».
Su consentimiento es a la práctica deportiva y por ello asume el riesgo de resultar lesionado en el ejercicio del deporte, pero no autoriza a que con intención dolosa otro deportista le acabe lesionando con expresa y manifiesta intención de hacerlo. Esto desborda que la respuesta se quede en el derecho deportivo, porque la práctica del deporte no puede acabar legitimando que en un terreno de juego exista una especie de cúpula de cristal donde todo se pueda hacer con intención de causar lesión y con la pretensión de que el Derecho Penal mire hacia otro lado. «Ello sería tanto como decir que en un terreno de juego de cualquier deporte existe una especie de principado donde todo se puede hacer vulnerando bienes jurídicos protegidos por el ordenamiento jurídico y aislando al Derecho Penal para que no pudiera entrar en agresiones dolosas con intención de causar daño, bajo una especie de cobertura del principio de intervención mínima del Derecho Penal, al punto de que con la sanción deportiva quedara resuelto un hecho que es constitutivo de delito si esa misma conducta de agredir a otro con intención de causar lesión se llevara a cabo fuera de un recinto deportivo».
Asentado lo anterior, los organizadores de eventos deportivos tienen la obligación de garantizar un entorno seguro.
Efectivamente, los organizadores de eventos deportivos tienen el deber de velar por la seguridad de los participantes. Esta obligación, incluye establecer medidas eficaces para prevenir conductas violentas y evitar que personas previamente expulsadas regresen al campo: «Será obligación del organizador el establecimiento previo de todas las medidas de seguridad necesarias para el desarrollo de la competición, preservar la seguridad del público asistente mediante una disposición adecuada de los elementos, evitando toda suerte de anomalías o irregularidades que puedan generar un riesgo indebido de potencialidad lesiva».
Quien promueve una actividad, debe valorar el riesgo del desarrollo de la misma y tomar todas las medidas de seguridad que la prudencia impone para salvaguardar la integridad de quienes participen en las labores, sean éstas retribuidas o no, evitando la exposición a potenciales peligros y que presenten un riesgo particular para la seguridad de las personas.