2023 PEC PG 2

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MAYO 2023.

INSTRUCCIONES.

La prueba consiste en la contestación a 8 preguntas tipo test, propuestas a partir del siguiente supuesto práctico.

HECHOS PROBADOS.

El 15 de mayo de 2021, a las 3 de la madrugada, Pedro se encontraba durmiendo en su casa de Benajarafe (Málaga). Pedro tenía 69 años y vivía solo. En un cajón de la mesilla de noche siempre guardaba una navaja afilada, de las que utilizaba en las temporadas de caza. Pedro es agricultor y cazador aficionado. La casa se ubica en medio de una finca. Los alrededores se encuentran despoblados y la vivienda dista del pueblo unos 4 kilómetros.

Un ruido extraño despertó a Pedro. Este, sobresaltado, cogió la navaja y bajó las escaleras, en la penumbra, sin hacer ruido. Al entrar en el salón se encontró de bruces con Ramón (27 años), que había entrado a robar y llevaba una máscara de disfraces puesta para que no le reconocieran.

Presa de un estímulo intenso de miedo (terror) e instinto de defensa, Pedro le clavó a Ramón la navaja en el estómago y continuó clavándosela consecutivamente 21 veces más. Ramón tenía cortes en las manos, propios de quienes intentan defenderse de ataques con instrumentos afilados. Tras terminar de asestar los navajazos y con Ramón tendido en el suelo, Pedro llamó a la policía para informar de lo sucedido y se puso a disposición de los agentes que llegaron al lugar de los hechos. Los forenses dictaminaron que ninguna de las 22 heridas fueron mortales, pero sí suficientes para que se desangrara y muriese de un shock hipovolémico.

Ramón tenía 5 antecedentes penales no cancelados por delitos de robo y hurto.

Pedro tenía antecedentes penales no cancelados por una condena por conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas.

Pedro, por consejo de su Abogado, ha depositado el importe de la indemnización por homicidio que le correspondería a los padres del fallecido, pues Ramón no tenía hijos, esposa o hermanos.

CUESTIONES A RESOLVER.

1.- Si Pedro fuese condenado por homicidio (castigado con pena de 10 a 15 años de prisión) y se le rebajase la pena dos grados, ¿cuál sería el marco penal resultante?:

a) De 7 a 10 años menos un día de prisión.

b) De dos años y seis meses a 5 años menos un día de prisión.

c) De 5 a 12 años menos un día de prisión.

d) De 5 a 10 años menos un día de prisión.

2.- Si a Pedro se le condenase a dos años y 6 meses de prisión por apreciar el Juez la concurrencia de varias circunstancias atenuantes, ¿se le podría aplicar la suspensión de la ejecución de esta pena, conforme al régimen general, si el Juez lo considerase oportuno?:

a) Sí, pues Pedro ha reparado el daño causado y la pena impuesta no supera los tres años, que es lo que exige la ley conforme al régimen general.

b) No, pues en los casos de homicidio nunca se puede suspender la pena por razón del delito cometido.

c) No, pues Pedro tenía antecedentes y ello impide su concesión en todo caso.

d) No, pues la pena impuesta supera el tiempo máximo susceptible de suspensión y ello impide que pueda ser concedida conforme al régimen general.

3.- El hecho de que Pedro llamase a la policía informando de lo ocurrido y se pusiese a disposición de los agentes que se personaron en el lugar de los hechos, ¿tiene relevancia jurídico penal?:

a) No, porque no afecta a la gravedad de los hechos ya que se trata de una confesión que sucede después de su realización.

b) No, porque la confesión no se puede apreciar como atenuante en delitos contra la vida.

c) No, porque la confesión solo se aplica como atenuante si sucede una vez que el procedimiento judicial ha comenzado.

d) Sí, podría apreciarse la atenuante de confesión de los hechos.

4.- Como Pedro asestó 22 navajazos a Ramón, causando su muerte, estaríamos ante:

a) Un único delito de homicidio cometido en unidad de acción..

b) Un concurso real de homicidio que englobaría los 22 navajazos.

c) Un concurso medial entre las lesiones y el homicidio, pues las primeras son el medio necesario para causar la muerte a la persona.

d) Un concurso ideal entre la tentativa de homicidio y el homicidio consumado.

5.- Si se apreciase que en la muerte de Ramón ha concurrido la circunstancia agravante de ensañamiento, su conducta sería calificada como asesinato, pues el art. 139.1.3ª CP prevé que el homicidio cometido con ensañamiento se califique como delito de asesinato, ¿cómo se aplicaría dicha agravante a Pedro?:

a) La agravante de ensañamiento no podría aplicarse, pues Pedro estaba actuando en el legítimo ejercicio de un derecho al defender su morada.

b) Se le condenaría únicamente por asesinato, pues con dicha calificación ya se ha comprendido la circunstancia de ensañamiento.

c) Se le condenaría por asesinato y se le añadiría la agravante de ensañamiento, imponiendo la pena en su mitad superior.

d) Se le condenaría por asesinato, pero al concurrir además la agravante genérica de ensañamiento se le aplicaría la pena superior en grado.

6.- Pedro, que dejó el colegio cuando era muy pequeño y se ha dedicado a la agricultura, siempre había oído decir en el pueblo que “si alguien entra en tu casa por la noche para robar, puedes matarle, ya que está justificado para defender la morada”. Algo que le parecía muy razonable, tenía interiorizado y de lo que estaba convencido. Todos estos extremos se probaron durante el juicio. ¿Podría ello tener relevancia respecto al grado de culpabilidad de Pedro?:

a) Sí, ya que Pedro actuó en un error de tipo.

b) Sí, pues según la opinión dominante Pedro habría actuado sin dolo.

c) Sí, si pudiera interpretarse que Pedro actuó en un error de prohibición indirecto.

d) No, ya que el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento.

7.- Supongamos que Pedro fuese condenado a una pena de prisión de 2 años y 6 meses por el delito de homicidio, al apreciar el juez la concurrencia de varias circunstancias atenuantes. Tras el ingreso en prisión de Pedro y tras el periodo de valoración del interno por la Junta de Tratamiento, ¿podría ser clasificado inicial y directamente en el tercer grado penitenciario?:

a) Sí, siempre que la Junta de Tratamiento lo considere adecuado a las características personales y familiares de Pedro.

b) No, debe cumplir 1/2 de la pena para poder ser clasificado en tercer grado.

c) No, debe cumplir 2/3 de la pena para poder ser clasificado en tercer grado.

d) No, pues a los condenados por homicidio o asesinato no se les concede el tercer grado.

8.- Si Pedro fuese condenado por homicidio (castigado con pena de 10 a 15 años de prisión), pero se le aplicasen tres atenuantes, ¿cuánto podría rebajársele la pena?:

a) De uno a dos grados, atendiendo al número y la entidad de las circunstancias atenuantes.

b) Únicamente un grado.

c) La mitad inferior de la pena.

d) La mitad inferior de la pena superior en grado.

RESPUESTAS.

1: b – 2: d – 3: d – 4: a – 5: b – 6: c – 7: a – 8: a

Detención

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🗓️ Última revisión 25-1-2024



🔴 Detención 🔴 Habeas Corpus 🔴 Prisión Provisional 📝 Protección de la víctima

📝 Diligencias Previas 📝 Diligencias Urgentes


DETENCIÓN.

SIT 00 Auto libertad incondicional [ 💻 C1501 / C1845 (requisitoriado) 📈 CAU1 ]

SIT 01 Auto libertad provisional [ 💻 C1501 / C1845 (requisitoriado) 📈 CAU1 ]

SIT DET Auto de detención [ 💻 C1487 📈 CAU2 ]

SIT DET APA Auto de detención notificación APA [ 💻 C1487 📈 CAU2 ]

📝 SIT LEN Auto de detención para intérprete [ 💻 C1487 📈 CAU2 ]

SIT REQ DET AJO Auto requisitoria y detención tras apertura juicio oral [ 💻 C1835 📈 CAU2 ]

SIT REB FIN Auto de rebeldía y archivo [ 💻 C1839 ]

📝 OED Orden Europea de Detención y Entrega [ 💻 C1489 📈 CAU3 ]

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HABEAS CORPUS.

HAB 00 Providencia incoación Habeas Corpus

📝 HAB 01 Auto Incoación y traslado del detenido

HAB 11 Auto de inadmisión a trámite por privación de libertad judicial [ 💻 HC003 📈 CAU1 ]

HAB 99 Auto resolviendo Habeas Corpus

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PRISIÓN PROVISIONAL.

📝 SIT PRI Auto prisión provisional [ 💻 C1506 📈 CAU2 ]

📝 SIT PRI OED Auto prisión provisional para OED [ 💻 C1506 📈 CAU2 ]

📝 SIT PRI QUEB Auto prisión provisional por quebrantamiento de medidas de violencia intrafamiliar [ 💻 C1506 📈 CAU2 ]

📝 SIT PRI CAU Reformando prisión a libertad conformada por MF con cautelares [ 💻 C1550 📈 CAU2 ]

📝 SIT PRI FZA Reformando prisión a libertad con fianza conformada por MF [ 💻 C1503 📈 CAU2 ]

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PROTECCIÓN DE LA VÍCTIMA.

SIT 544-B Auto Libertad provisional + 544 bis [ 💻 C1550 📈 CAU2 ]

SIT 544-T Auto libertad provisional + Orden protección 544 ter [ 💻 C1545 📈 CAU2 ]

SIT 544-PUL Auto libertad provisional + Pulsera [ 💻 C1545 📈 CAU2 ]

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📝 Derechos del sujeto pasivo del procedimiento penal

📕 Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de «Habeas Corpus»

⚖️ Información para las personas detenidas [ Plena Inclusión Aragón ]


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