2223 PEC PC 2

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SUPUESTO DE HECHO:

La Comunidad de Propietarios A formula demanda contra la Comunidad de Propietarios B pues la misma ha realizado en el año 2020 un cerramiento mediante la construcción de un muro y puerta con candado del llamado “triángulo verde” o parcela ajardinada, que existe entre ambas comunidades y que supone un verdadero acto de perturbación que impide a los propietarios de la comunidad colindante acceder a dicha parcela como lo venían haciendo con anterioridad al levantamiento del muro.

La Comunidad de Propietarios B alega que la parcela es de su titularidad y que el derecho real existente impide el uso generalizado por otras comunidades colindantes.

CUESTIONES:

1ª.- ¿Qué tipo de acción se está ejercitando?. ¿Por qué tipo de procedimiento se tramita?. ¿Qué tipo de especialidades existen en este juicio respecto de este tipo de acciones?.

2ª.- ¿Qué requisitos tienen que cumplirse en el ejercicio de estas acciones para que puedan prosperar?.

3ª.- ¿Quién tiene la carga de alegar y probar el cumplimiento de los requisitos?.

4ª.- ¿Qué consecuencia tiene la existencia de un derecho real a favor de la Comunidad de Propietarios B?. ¿Tiene efectos respecto del derecho real la acción ejercitada?.

5ª.- ¿Tiene alguna repercusión jurídica que la posesión se realice violentamente?.

LEGISLACIÓN APLICABLE:

Artículos 250, 406, 438, 439, 441, 446 y 447 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Artículo 1.968 Código Civil.

Autoría en el delito de malversación de caudales públicos

El Tribunal Supremo condena por malversación y falsedad a tres acusados de irregularidades en obras del puerto de Málaga. La Sala confirma el pago solidario de una indemnización de 781.204 euros, en concepto de responsabilidad civil, a la Autoridad Portuaria de Málaga y declara la responsabilidad civil subsidiaria de Construcciones Sánchez Domínguez S.A. (SANDO) – CGPJ [ 17-4-2023 ]

Los hechos probados recogen que dos funcionarios públicos y el encargado de la empresa adjudicataria actuaron de mutuo acuerdo y participaron en un pacto para confeccionar una documentación mendaz que fue entregada al presidente y director de la Autoridad Portuaria y al Consejo de administración con el fin de que ordenaran los pagos correspondientes.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado a los funcionarios por un delito de falsedad en documento oficial en concurso con un delito de malversación de caudales públicos y al encargado de la empresa adjudicataria como cómplice de los dos delitos citados. Y ello estimado los recursos de casación interpuestos por el Ministerio Fiscal y la Abogacía del Estado contra la sentencia que condenó como autor de un delito simple de falsedad al entonces director de Infraestructuras del puerto de Málaga, como cooperador al jefe de obras, y como cómplice al trabajador de la contratista.

Y ello porque, aunque las órdenes de pago no eran dispuestas por los funcionarios que habían falsificado las mediciones, sí que eran el precedente necesario para el libramiento de dichas órdenes por parte de los funcionarios encargados, mancomunadamente, de la tenencia de los caudales públicos y de librar los pagos.

Efectivamente, los funcionarios, son quienes, como jefe de obra y miembro de la dirección facultativa, declaran el cumplimiento de las exigencias del contrato de obra pública y realizan las mediciones que son el presupuesto técnico, suficiente y necesario para su abono, por lo que su conducta cumple las exigencias del artículo 28 del Código Penal respecto al delito de malversación de caudales públicos que considera autor al material, al mediato, al inductor y al partícipe necesario.

Así, los dos condenados son funcionarios públicos “altamente cualificados, como miembros de dirección facultativa y jefe de obra, eran responsables de las mediciones -las efectuaron, las supervisaron- sin que los detentadores de los caudales públicos pudieran realizar una supervisión técnica de esas mediciones, y se limitaron a controlar la concurrencia de los informes técnicos. Eran, consecuentemente, detentadores de facto de los caudales públicos pues su firma en las liquidaciones suponía, de hecho, el libramiento de los fondos públicos. Desde esta perspectiva la subsunción en la autoría del art. 28 CP, es procedente”.


📚 Teoría de la codelincuencia: autoría y participación


📚 Delitos contra la Administración Pública