Muerte y lesiones imprudentes causadas con vehículo a motor. Esquema

🗓️ Última revisión 14-5-2022

Incorpora reforma por Ley Orgánica 11/2022, de 13 de septiembre, de modificación del Código Penal en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor [ Vigencia 15-9-2022 ]

📚 HOMICIDIO Y SUS FORMAS
📚 LESIONES
📚 TRÁFICO Y SEGURIDAD VIAL

CÓDIGORESULTADOIMPRUDENCIAPENA
142.1MUERTEGRAVE

⚠️ Siempre si velocidad, CBIBA o drogas art. 379
Prisión 1 a 4 años

Carné 1 a 6 años
142.2

🟩
MUERTEMENOS GRAVE

Cuando no sea grave, en la que para la producción del hecho haya sido determinante la comisión de alguna de las infracciones graves de las normas de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

La valoración sobre la existencia o no de la determinación deberá apreciarse en resolución motivada.

▪️ Infracciones graves (art. 76 LTCVMSV)
▪️ Infracciones muy graves (art. 77 LTCVMSV)
Multa 3 a 18 meses

Carné 3 a 18 meses (facultativa)
152.1.1ºLESIÓN 147.1

⚠️ Excluye Delito Leve
GRAVE

⚠️ Siempre si velocidad, CBIBA o drogas art. 379
Prisión 3 a 6 meses
o
Multa 6 a 18 meses

Carné 1 a 4 años
🔴
152.1.2ºLESIÓN 149GRAVE

⚠️ Siempre si velocidad, CBIBA o drogas art. 379
Prisión 1 a 3 años

Carné 1 a 4 años
🔴
152.1.3ºLESIÓN 150GRAVE

⚠️ Siempre si velocidad, CBIBA o drogas art. 379
Prisión 6 meses a 2 años

Carné 1 a 4 años
🔴
152.2
🧑
🟩
LESIÓN 147.1

⚠️ Excluye Delito Leve
MENOS GRAVE

Idéntica configuración a la del resultado de muerte.
Multa 1 a 2 meses

Carné 3 a 18 meses
152.2
🧑
🟩
LESIÓN 149
o
LESIÓN 150
MENOS GRAVE

Idéntica configuración a la del resultado de muerte.
Multa 3 a 12 meses

Carné 3 a 18 meses

🧑 Delito solo perseguible a instancia de parte.


🟩 Delito leve.


⭕ Agravantes facultativas conforme al artículo 142 bis CPen., introducido por LO 2/2019, de 1 de marzo [ Vigencia 3-3-2019 ]

▪️ Pena superior en 1º, en la extensión que se estime conveniente, si el hecho revistiere notoria gravedad, en atención a la singular entidad y relevancia del riesgo creado y del deber normativo de cuidado infringido, y hubiere provocado la muerte de 2 o más personas o la muerte de una y lesiones constitutivas de delito del artículo 152.1.2.º -lesiones del artículo 149 o 3.º -lesiones del artículo 150 en las demás.

▪️ Pena superior en 2º si el número de fallecidos fuere muy elevado.


🔴 Agravantes facultativas conforme al artículo 152 bis CPen., introducido por LO 2/2019, de 1 de marzo [ Vigencia 3-3-2019 ]

▪️ Pena superior en 1º, en la extensión que se estime conveniente, si el hecho revistiere notoria gravedad, en atención a la singular entidad y relevancia del riesgo creado y del deber normativo de cuidado infringido, y hubiere provocado lesiones constitutivas de delito del artículo 152.1.2.º -lesiones del artículo 149– o 3.º -lesiones del artículo 150– a una pluralidad de personas.

▪️ Pena superior en 2º si el número de fallecidos fuere muy elevado.


Lesiones art. 149:

  • Pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal
  • Pérdida o inutilidad de un sentido
  • Impotencia
  • Esterilidad
  • Grave deformidad
  • Grave enfermedad somática o psíquica
  • Mutilación genital

Lesiones art. 150:

  • Pérdida o inutilidad de un órgano o miembro no principal
  • Deformidad