Medio ambiente y delitos relativos a materiales nucleares u otras sustancias radiactivas

Artículo 348.

1. Los que en la fabricación, manipulación, transporte, tenencia o comercialización de explosivos, sustancias inflamables o corrosivas, tóxicas y asfixiantes, o cualesquiera otras materias, aparatos o artificios que puedan causar estragos, contravinieren las normas de seguridad establecidas, poniendo en peligro concreto la vida, la integridad física o la salud de las personas, o el medio ambiente, serán castigados con la pena de prisión de 6 meses a 3 años, multa de 12 a 24 meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de 6 a 12 años.

TIPO OBJETIVO: Elementos típicos: 1) La manipulación autorizada. 2) Infracción de la normativa de seguridad apropiada: es fundamental la contravención de las normas de seguridad establecidas. 3) El concreto peligro para la vida, integridad física, salud o medio ambiente.

Artículo 349.

Los que en la manipulación, transporte o tenencia de organismos contravinieren las normas o medidas de seguridad establecidas, poniendo en concreto peligro la vida, la integridad física o la salud de las personas, o el medio ambiente, serán castigados con las penas de prisión de 6 meses a 2 años, multa de 6 a 12 meses e inhabilitación especial para el empleo o cargo público, profesión u oficio por tiempo de 3 a 6 años.

Artículo 350.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 316, incurrirán en las penas previstas en el artículo anterior los que en la apertura de pozos o excavaciones, en la construcción o demolición de edificios, presas, canalizaciones u obras análogas, o, en su conservación, acondicionamiento o mantenimiento infrinjan las normas de seguridad establecidas cuya inobservancia pueda ocasionar resultados catastróficos, y pongan en concreto peligro la vida, la integridad física de las personas o el medio ambiente.

TIPO OBJETIVO: Norma penal en blanco que deberá completarse con las disposiciones legales de carácter general referidas a normas de seguridad cuya inobservancia pueda ocasionar riesgos catastróficos. Elementos típicos: 1) La inobservancia de las normas o reglas de seguridad. 2) Que dicha inobservancia pueda ocasionar riesgos catastróficos. 3) Puesta en concreto peligro de la vida, la integridad física de las personas o el medio ambiente.