Delitos contra las relaciones familiares

🏠 Delitos contra las relaciones familiares

INDUCCIÓN AL ABANDONO DEL DOMICILIO O AL RÉGIMEN DE CUSTODIA.

Artículo 224 del Código Penal.

El que indujere a un menor de edad o a una persona con discapacidad necesitada de especial protección a que abandone el domicilio familiar, o lugar donde resida con anuencia de sus padres, tutores o guardadores, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 2 años.

🚩 La inducción ha de ser directa, suficiente y eficaz.

En la misma pena incurrirá el progenitor [delito especial propio] que induzca a su hijo menor a infringir el régimen de custodia establecido por la autoridad judicial o administrativa.

🚩 Debate sobre si es un delito de mera actividad (basta la inducción) o de resultado cortado (la inducción ha de ser eficaz aunque no se produzca la infracción, cabiendo la tentativa).

Artículo 225 del Código Penal.

Cuando el responsable de los delitos previstos en los dos artículos anteriores ➕ restituya al menor de edad o a la persona con discapacidad necesitada de especial protección a su domicilio o residencia, o lo deposite en lugar conocido y seguro, ➕ sin haberle hecho objeto de vejaciones, sevicias o acto delictivo alguno, ➕ ni haber puesto en peligro su vida, salud, integridad física o libertad sexual, el hecho será castigado con la pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses, siempre y cuando el lugar de estancia del menor de edad o la persona con discapacidad necesitada de especial protección haya sido comunicado a sus padres, tutores o guardadores, o la ausencia no hubiera sido superior a 24 horas [subtipo atenuado].