Delitos contra las relaciones familiares

🏠 Delitos contra las relaciones familiares

QUEBRANTAMIENTO DE LOS DEBERES DE CUSTODIA.

Artículo 223 del Código Penal.

El que, teniendo a su cargo la custodia de un menor de edad o un persona con discapacidad necesitada de especial protección, no lo presentare a sus padres o guardadores sin justificación para ello, cuando fuere requerido por ellos, será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 2 años, sin perjuicio de que los hechos constituyan otro delito más grave.

🚩 El bien jurídico protegido son la patria potestad, la libertad y la seguridad de los menores.

🚩 Delito especial propio.

🚩 Delito de omisión.

Artículo 225 del Código Penal.

Cuando el responsable de los delitos previstos en los dos artículos anteriores ➕ restituya al menor de edad o a la persona con discapacidad necesitada de especial protección a su domicilio o residencia, o lo deposite en lugar conocido y seguro, ➕ sin haberle hecho objeto de vejaciones, sevicias o acto delictivo alguno, ➕ ni haber puesto en peligro su vida, salud, integridad física o libertad sexual, el hecho será castigado con la pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses, ➕ siempre y cuando el lugar de estancia del menor de edad o la persona con discapacidad necesitada de especial protección haya sido comunicado a sus padres, tutores o guardadores, o la ausencia no hubiera sido superior a 24 horas [subtipo atenuado].