🏠 Delitos contra las relaciones familiares
ABANDONO DE FAMILIA, MENORES O PERSONAS CON DISCAPACIDAD NECESITADAS DE ESPECIAL PROTECCIÓN.
- ABANDONO DE FAMILIA [ 226 y 228 ]
- IMPAGO DE PENSIONES U OTRAS PRESTACIONES ECONÓMICAS ESTABLECIDAS JUDICIALMENTE [ 227 y 228 ]
- ABANDONO DE MENORES O PERSONAS DISCAPACITADAS NECESITADAS DE ESPECIAL PROTECCIÓN
- ABANDONO PROPIO [ 229 y 230 ]
- ABANDONO IMPROPIO [ 231 ]
- UTILIZACIÓN PARA LA MENDICIDAD DE MENORES O PERSONAS DISCAPACITADAS NECESITADAS DE ESPECIAL PROTECCIÓN [ 232 ]
- PENAS ACCESORIAS Y PROTECCIÓN DEL MENOR EN CASO DE ABANDONO O UTILIZACIÓN PARA LA MENDICIDAD [ 233 ]
ABANDONO DE FAMILIA.
Artículo 226 del Código Penal.
1. El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar ➗ o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, ➕ que se hallen necesitados, será castigado con la pena de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses.
2. El Juez o Tribunal podrá imponer, motivadamente, al reo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar por tiempo de 4 a 10 años.
🚩 Bien jurídico protegido es la protección de la familia.
🚩 Delito especial propio.
🚩 Ley penal en blanco que se completa con el Código Civil y los Códigos Forales.
🚩 Los deberes incluidos en el tipo son los de carácter material.
🚩 Delito doloso.
🚩 Delito de omisión.
🚩 Delito permanente.
Artículo 228 del Código Penal.
Los delitos previstos en los dos artículos anteriores, sólo se perseguirán previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.
📘 Guía Wolters Kluwer Abandono de familia
IMPAGO DE PENSIONES U OTRAS PRESTACIONES ECONÓMICAS ESTABLECIDAS JUDICIALMENTE.
Artículo 227 del Código Penal.
1. El que dejare de pagar durante 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses.
2. Con la misma pena será castigado el que dejare de pagar cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única en los supuestos previstos en el apartado anterior.
3. La reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas.
🚩 Delito especial propio.
🚩 Cabe apreciar causa de justificación por estado de necesidad.
🚩 Delito de omisión.
Artículo 228 del Código Penal.
Los delitos previstos en los dos artículos anteriores, sólo se perseguirán previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.
📚 El impago de pensiones alimenticias es una forma de violencia económica (31-3-2021)
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📘 Guía Wolters Kluwer Impago de pensiones
ABANDONO DE MENORES O PERSONAS DISCAPACITADAS NECESITADAS DE ESPECIAL PROTECCIÓN.
📘 Guía Wolters Kluwer Abandono y mendicidad de menores o discapacitados
ABANDONO PROPIO.
Artículo 229 del Código Penal.
1. El abandono de un menor de edad o de una persona con discapacidad necesitada de especial protección por parte de la persona encargada de su guarda, será castigado con la pena de prisión de 1 a 2 años.
2. Si el abandono fuere realizado por los padres, tutores o guardadores legales, se impondrá la pena de prisión de 18 meses a 3 años [subtipo agravado].
3. Se impondrá la pena de prisión de 2 a 4 años [subtipo hiperagravado] cuando por las circunstancias del abandono se haya puesto en concreto peligro la vida, salud, integridad física o libertad sexual del menor de edad o de la persona con discapacidad necesitada de especial protección, sin perjuicio de castigar el hecho como corresponda si constituyera otro delito más grave [concurso real].
🚩 Delito especial propio.
🚩 Se puede realizar por acción o por omisión.
🚩 Consumación instantánea y carácter permanente.
🚩 Cabe la tentativa.
Artículo 230 del Código Penal.
El abandono temporal de un menor de edad o de una persona con discapacidad necesitada de especial protección será castigado, en sus respectivos casos, con las penas inferiores en grado a las previstas en el artículo anterior [subtipo atenuado].
🚩 El abandono es temporal, con independencia de su duración, atendiendo a la intención del sujeto activo (ej. dejar a los hijos solos para irse de fiesta).
ABANDONO IMPROPIO.
Artículo 231 del Código Penal.
1. El que, teniendo a su cargo la crianza o educación de un menor de edad o de una persona con discapacidad necesitada de especial protección, lo entregare a un tercero o a un establecimiento público sin la anuencia de quien se lo hubiere confiado, o de la autoridad, en su defecto, será castigado con la pena de multa de 6 a 12 meses.
2. Si con la entrega se hubiere puesto en ⬆️ concreto peligro la vida, salud, integridad física o libertad sexual del menor de edad o de la persona con discapacidad necesitada de especial protección se impondrá la pena de prisión de 6 meses a 2 años [subtipo agravado].
🚩 Delito especial propio.
🚩 Sólo cabe el dolo directo.
🚩 Cabe apreciar causa de justificación por estado de necesidad.
🚩 Cabe la tentativa.
UTILIZACIÓN PARA LA MENDICIDAD DE MENORES O PERSONAS DISCAPACITADAS NECESITADAS DE ESPECIAL PROTECCIÓN.
Artículo 232 del Código Penal.
1. Los que utilizaren o prestaren a menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección para la práctica de la mendicidad, incluso si ésta es encubierta, serán castigados con la pena de prisión de 6 meses a 1 año.
2. Si 💡 para los fines del apartado anterior ➗ se traficare con menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, ➗ se empleare con ellos violencia o intimidación, ➗ o se les suministrare sustancias perjudiciales para su salud, se impondrá la pena de prisión de 1 a 4 años [subtipo agravado].
🚩 Delito pluriofensivo 👉 dignidad, seguridad, vida, salud, integridad, indemnidad sexual, honor.
🚩 Es indiferente que en la petición de limosna estén solos o acompañados de un adulto.
🚩 Cabe la comisión por omisión.
🚩 No es necesario que se llegue a mendigar para la consumación.
🚩 Cabe la tentativa.
🚩 Concurso de leyes con la trata de seres humanos que prevalecería.
PENAS ACCESORIAS Y PROTECCIÓN DEL MENOR EN CASO DE ABANDONO O UTILIZACIÓN PARA LA MENDICIDAD.
Artículo 233 del Código Penal.
1. El Juez o Tribunal, si lo estima oportuno en atención a las circunstancias del menor, podrá imponer a los responsables de los delitos previstos en los artículos 229 al 232 la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad o de los derechos de guarda, tutela, curatela o acogimiento familiar por tiempo de 4 a 10 años.
2. Si el culpable ostentare la guarda del menor por su condición de funcionario público, se le impondrá además la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 2 a 6 años.
3. En todo caso, el Ministerio Fiscal instará de la autoridad competente las medidas pertinentes para la debida custodia y protección del menor.
🚩 No comprende a las personas discapacitadas necesitadas de especial protección.