Delitos contra las relaciones familiares

🏠 Delitos contra las relaciones familiares

ABANDONO DE FAMILIA, MENORES O PERSONAS CON DISCAPACIDAD NECESITADAS DE ESPECIAL PROTECCIÓN.

  • ABANDONO DE FAMILIA [ 226 y 228 ]
  • IMPAGO DE PENSIONES U OTRAS PRESTACIONES ECONÓMICAS ESTABLECIDAS JUDICIALMENTE [ 227 y 228 ]
  • ABANDONO DE MENORES O PERSONAS DISCAPACITADAS NECESITADAS DE ESPECIAL PROTECCIÓN
    • ABANDONO PROPIO [ 229 y 230 ]
    • ABANDONO IMPROPIO [ 231 ]
  • UTILIZACIÓN PARA LA MENDICIDAD DE MENORES O PERSONAS DISCAPACITADAS NECESITADAS DE ESPECIAL PROTECCIÓN [ 232 ]
  • PENAS ACCESORIAS Y PROTECCIÓN DEL MENOR EN CASO DE ABANDONO O UTILIZACIÓN PARA LA MENDICIDAD [ 233 ]

ABANDONO DE FAMILIA.

Artículo 226 del Código Penal.

1. El que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar ➗ o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, ➕ que se hallen necesitados, será castigado con la pena de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses.

2. El Juez o Tribunal podrá imponer, motivadamente, al reo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar por tiempo de 4 a 10 años.

🚩 Bien jurídico protegido es la protección de la familia.

🚩 Delito especial propio.

🚩 Ley penal en blanco que se completa con el Código Civil y los Códigos Forales.

🚩 Los deberes incluidos en el tipo son los de carácter material.

🚩 Delito doloso.

🚩 Delito de omisión.

🚩 Delito permanente.

Artículo 228 del Código Penal.

Los delitos previstos en los dos artículos anteriores, sólo se perseguirán previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.

📘 Guía Wolters Kluwer Abandono de familia

IMPAGO DE PENSIONES U OTRAS PRESTACIONES ECONÓMICAS ESTABLECIDAS JUDICIALMENTE.

Artículo 227 del Código Penal.

1. El que dejare de pagar durante 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses.

2. Con la misma pena será castigado el que dejare de pagar cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única en los supuestos previstos en el apartado anterior.

3. La reparación del daño procedente del delito comportará siempre el pago de las cuantías adeudadas.

🚩 Delito especial propio.

🚩 Cabe apreciar causa de justificación por estado de necesidad.

🚩 Delito de omisión.

Artículo 228 del Código Penal.

Los delitos previstos en los dos artículos anteriores, sólo se perseguirán previa denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor de edad, persona con discapacidad necesitada de especial protección o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal.

📚 El impago de pensiones alimenticias es una forma de violencia económica (31-3-2021)

📚 Está legitimado para denunciar por impago de pensiones a hijo mayor de edad el progenitor conviviente que sufraga los gastos no cubiertos por la pensión impagada (12-11-2020)

📚 El impago de la hipoteca integra el delito de impago de pensiones (4-11-2020)

📘 Guía Wolters Kluwer Impago de pensiones

ABANDONO DE MENORES O PERSONAS DISCAPACITADAS NECESITADAS DE ESPECIAL PROTECCIÓN.

📘 Guía Wolters Kluwer Abandono y mendicidad de menores o discapacitados

ABANDONO PROPIO.

Artículo 229 del Código Penal.

1. El abandono de un menor de edad o de una persona con discapacidad necesitada de especial protección por parte de la persona encargada de su guarda, será castigado con la pena de prisión de 1 a 2 años.

2. Si el abandono fuere realizado por los padres, tutores o guardadores legales, se impondrá la pena de prisión de 18 meses a 3 años [subtipo agravado].

3. Se impondrá la pena de prisión de 2 a 4 años [subtipo hiperagravado] cuando por las circunstancias del abandono se haya puesto en concreto peligro la vida, salud, integridad física o libertad sexual del menor de edad o de la persona con discapacidad necesitada de especial protección, sin perjuicio de castigar el hecho como corresponda si constituyera otro delito más grave [concurso real].

🚩 Delito especial propio.

🚩 Se puede realizar por acción o por omisión.

🚩 Consumación instantánea y carácter permanente.

🚩 Cabe la tentativa.

Artículo 230 del Código Penal.

El abandono temporal de un menor de edad o de una persona con discapacidad necesitada de especial protección será castigado, en sus respectivos casos, con las penas inferiores en grado a las previstas en el artículo anterior [subtipo atenuado].

🚩 El abandono es temporal, con independencia de su duración, atendiendo a la intención del sujeto activo (ej. dejar a los hijos solos para irse de fiesta).

ABANDONO IMPROPIO.

Artículo 231 del Código Penal.

1. El que, teniendo a su cargo la crianza o educación de un menor de edad o de una persona con discapacidad necesitada de especial protección, lo entregare a un tercero o a un establecimiento público sin la anuencia de quien se lo hubiere confiado, o de la autoridad, en su defecto, será castigado con la pena de multa de 6 a 12 meses.

2. Si con la entrega se hubiere puesto en ⬆️ concreto peligro la vida, salud, integridad física o libertad sexual del menor de edad o de la persona con discapacidad necesitada de especial protección se impondrá la pena de prisión de 6 meses a 2 años [subtipo agravado].

🚩 Delito especial propio.

🚩 Sólo cabe el dolo directo.

🚩 Cabe apreciar causa de justificación por estado de necesidad.

🚩 Cabe la tentativa.

UTILIZACIÓN PARA LA MENDICIDAD DE MENORES O PERSONAS DISCAPACITADAS NECESITADAS DE ESPECIAL PROTECCIÓN.

Artículo 232 del Código Penal.

1. Los que utilizaren o prestaren a menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección para la práctica de la mendicidad, incluso si ésta es encubierta, serán castigados con la pena de prisión de 6 meses a 1 año.

2. Si 💡 para los fines del apartado anterior ➗ se traficare con menores de edad o personas con discapacidad necesitadas de especial protección, ➗ se empleare con ellos violencia o intimidación, ➗ o se les suministrare sustancias perjudiciales para su salud, se impondrá la pena de prisión de 1 a 4 años [subtipo agravado].

🚩 Delito pluriofensivo 👉 dignidad, seguridad, vida, salud, integridad, indemnidad sexual, honor.

🚩 Es indiferente que en la petición de limosna estén solos o acompañados de un adulto.

🚩 Cabe la comisión por omisión.

🚩 No es necesario que se llegue a mendigar para la consumación.

🚩 Cabe la tentativa.

🚩 Concurso de leyes con la trata de seres humanos que prevalecería.

PENAS ACCESORIAS Y PROTECCIÓN DEL MENOR EN CASO DE ABANDONO O UTILIZACIÓN PARA LA MENDICIDAD.

Artículo 233 del Código Penal.

1. El Juez o Tribunal, si lo estima oportuno en atención a las circunstancias del menor, podrá imponer a los responsables de los delitos previstos en los artículos 229 al 232 la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad o de los derechos de guarda, tutela, curatela o acogimiento familiar por tiempo de 4 a 10 años.

2. Si el culpable ostentare la guarda del menor por su condición de funcionario público, se le impondrá además la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 2 a 6 años.

3. En todo caso, el Ministerio Fiscal instará de la autoridad competente las medidas pertinentes para la debida custodia y protección del menor.

🚩 No comprende a las personas discapacitadas necesitadas de especial protección.