Culpabilidad e imputabilidad

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ALTERACIONES EN LA PERCEPCIÓN.

📕 CÓDIGO PENAL

📕 Artículo 20 del Código Penal

Están exentos de responsabilidad criminal:

3.º El que, por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia [ presupuesto biológico ], tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad [ presupuesto psicológico ].


Se incluyen la sordomudez y la ceguera.

En los casos de apreciación completa de la eximente, podrán aplicarse -concurriendo sus demás requisitos-, medidas de seguridad.