🏠 ≡ Penal > Penal General > Culpabilidad e imputabilidad
- LA CULPABILIDAD COMO ELEMENTO DEL DELITO
- IMPUTABILIDAD
- CAUSAS DE INIMPUTABILIDAD
- ANOMALÍA O ALTERACIÓN PSÍQUICA [ 20.1º ]
- INTOXICACIÓN PLENA O SÍNDROME DE ABSTINENCIA [ 20.2º ]
- ALTERACIONES EN LA PERCEPCIÓN [ 20.3º ]
- MINORÍA DE EDAD [ 19 ]
- SEMIIMPUTABILIDAD: CAUSAS DE DISMINUCIÓN DE LA IMPUTABILIDAD
- CAUSAS DE INIMPUTABILIDAD INCOMPLETA [ 21.1ª ]
- GRAVE ADICCIÓN A SUSTANCIAS PSICOACTIVAS [ 21.2ª ]
- ATENUANTES POR ANALOGÍA [ 21.7ª ]
- CAUSAS DE INIMPUTABILIDAD
- ELEMENTO INTELECTUAL DE LA CULPABILIDAD: EL ERROR SOBRE LA ANTIJURIDICIDAD DE LA CONDUCTA O ERROR DE PROHIBICIÓN [ 14.3 ]
- ELEMENTO VOLITIVO DE LA CULPABILIDAD: LA EXIGIBILIDAD DE LA OBEDIENCIA AL DERECHO
- MIEDO INSUPERABLE [ 20.6º ]
- ENCUBRIMIENTO DE PARIENTES [ 454 ]
- GRADUACIÓN DE LA CULPABILIDAD
- CIRCUNSTANCIAS QUE DISMINUYEN LA CULPABILIDAD
- EXIMENTES INCOMPLETAS
- ESTADO DE NECESIDAD [ 21.1ª ]
- MIEDO INSUPERABLE [ 21.1ª ]
- ATENUANTES
- ARREBATO [ 21.3ª ]
- PARENTESCO [ 23 ]
- ATENUANTES POR ANALOGÍA [ 21.7ª ]
- CIRCUNSTANCIAS QUE AUMENTAN LA CULPABILIDAD
- PRECIO RECOMPENSA O PROMESA [ 22.3ª ]
- MOTIVOS DISCRIMINATORIOS [ 22.4ª ]
- ENSAÑAMIENTO [ 22.5ª ]
- REINCIDENCIA [ 22.8ª ]
- CIRCUNSTANCIAS QUE DISMINUYEN LA CULPABILIDAD
AGRAVANTE DE REINCIDENCIA.
📕 Artículo 22 del Código Penal
Son circunstancias agravantes:
8.ª Ser reincidente.
Hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título de este Código, siempre que sea de la misma naturaleza.
A los efectos de este número no se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo, ni los que correspondan a delitos leves.
Las condenas firmes de Jueces o Tribunales impuestas en otros Estados de la Unión Europea producirán los efectos de reincidencia salvo que el antecedente penal haya sido cancelado o pudiera serlo con arreglo al Derecho español.
La agravante tiene como fundamento la necesidad de la pena por insuficiencia preventivo general y especial, la mayor peligrosidad del delincuente y la mayor gravedad de lo ilícito y de la culpabilidad.
Las dudas sobre su constitucionalidad (igualdad, proporcionalidad, ne bis in idem, responsabilidad por el hecho y presunción de inocencia) quedaron despejadas en la Sentencia del Pleno del Tribunal Constitucional 150/1991, de 4 de julio.
Parte de la doctrina aboga por su aplicación facultativa.
El Código Penal español acoge un sistema de reincidencia específica e impropia.
- En cuanto a lo primero, cumplido el criterio formal de tipificación de los delitos en el mismo título del Código Penal, lo que excluirá los delitos penados por Ley especial, a los efectos del desvalor del resultado se atenderá a la lesión o el peligro del mismo bien jurídico. A los efectos del desvalor de la acción, no cabrá apreciarse entre conductas dolosas e imprudentes o ante la utilización de medios comisivos muy diferentes.
- En cuanto a lo segundo, se exige la firmeza de la previa condena, pero no su cumplimiento.
El Código Penal recoge la multirreincidencia en sede de dosimetría [ artículo 66 del Código Penal ].
- Parte de la doctrina considera que la aplicación de la pena superior en grado rompe con el principio de culpabilidad del hecho.
📝 Constitucionalidad de la agravante de reincidencia (22-10-2017)
📘 Guía La Ley: Agravante de reincidencia
