Culpabilidad e imputabilidad

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MOTIVOS DISCRIMINATORIOS.

📕 CÓDIGO PENAL

📕 Artículo 22 del Código Penal

Son circunstancias agravantes:

4.ª Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas, antigitanos u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, edad, orientación o identidad sexual o de género, razones de género, de aporofobia o de exclusión social, la enfermedad que padezca o su discapacidad, con independencia de que tales condiciones o circunstancias concurran efectivamente en la persona sobre la que recaiga la conducta.

Por Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia [ vigencia 25-6-2021 ], se introducen los motivos de "edad", "identidad de género", "aporofobia o de exclusión social" y que cualesquiera de las condiciones o circunstancias tipificadas concurran o no efectivamente en la persona sobre la que recaiga la conducta.

Por Ley Orgánica 6/2022, de 12 de julio, complementaria de la Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal [ vigencia 14-7-2022 ], se introducen los motivos "antigitanos".

El móvil discriminatorio debe ser el motivo determinante de la actuación, aunque pueda coexistir con otros.

Cabría aplicar la agravación en caso de error en el autor por no concurrir en la víctima la cualidad que el primero se representó.


📝 Individualización probatoria de la agravante de cometer el delito por motivos discriminatorios (16-3-2022)

📝 Aplicación de la agravante de género en una agresión sexual sin que concurra relación de pareja (25-11-2020)

📝 No hay que probar el elemento de dominación machista para apreciar la agravante de género (17-4-2019)

📝 Intento de dominación del acusado sobre la víctima como fundamento de la agravante de género (4-10-2018)

📝 La agravante de género no exige una especial intención de humillar sino que sea fruto de una situación ya de por sí humillante (9-3-2019)

📝 La agravante de género no requiere que exista una relación entre agresor y víctima y es compatible con la aplicación de la agravante de parentesco, que sí requiere que agresor y víctima tengan o hayan tenido relación de pareja (21-11-2018)

📝 Compatibilidad entre la circunstancia agravante de género y la circunstancia mixta de parentesco (11-9-2018)

📘 Guía La Ley: Agravante de racismo, discriminación y género