Culpabilidad e imputabilidad

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PARENTESCO.

📕 CÓDIGO PENAL

📕 Artículo 23 del Código Penal.

Es circunstancia que puede atenuar o agravar la responsabilidad, según la naturaleza, los motivos y los efectos del delito, ser o haber sido el agraviado cónyuge o persona que esté o haya estado ligada de forma estable por análoga relación de afectividad, o ser ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza o adopción del ofensor o de su cónyuge o conviviente.


📘 Guía La Ley: Circunstancia mixta de parentesco