Culpabilidad e imputabilidad

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MIEDO INSUPERABLE.

📕 CÓDIGO PENAL

📕 Artículo 21 del Código Penal

Son circunstancias atenuantes:

1.ª Las causas expresadas en el capítulo anterior, cuando no concurrieren todos los requisitos necesarios para eximir de responsabilidad en sus respectivos casos.


La aplicación de una eximente incompleta como causa de exculpación, precisa la concurrencia de sus requisitos esenciales, pudiendo faltar uno o varios de los inesenciales.

Miedo insuperable.

▪️ Han de concurrir la amenaza de un mal y el impulso de la conducta por el miedo a dicha amenaza.

▪️ Puede estar ausente la insuperabilidad del miedo.