🏠 ≡ Penal > Penal Especial > Allanamiento de morada
✍️ El allanamiento de morada: de embrollos y rapideces a raíz de la LO 1/2025. Claudio García Vidales – El blog jurídico de Sepín [ 19-3-2025 ]
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✍️ El allanamiento de morada: de embrollos y rapideces a raíz de la LO 1/2025. Claudio García Vidales – El blog jurídico de Sepín [ 19-3-2025 ]
🏠 ≡ Constitucional > Régimen electoral > Disposiciones generales sobre la campaña electoral > Prohibición de propaganda electoral e inauguraciones
⚖️ Sentencia de la Sala 3ª del Tribunal Supremo 76/2025, de 23-1-2025, Ponente Excmo. Sr. D. José Luis Requero Ibáñez, ECLI:ES:TS:2025:354
La prohibición del artículo 50.2 de la LOREG «impide valoraciones, obviamente críticas, sobre adversarios electorales. Esto será jurídicamente admisible fuera de actos institucionales, pero, como hemos dicho, en el corto lapso que media entre la convocatoria y la celebración de las elecciones es soportable una específica e intensa garantía de neutralidad e igualdad en el desempeño de cargos institucionales, lo que implica modular en este tiempo, tanto la libertad de expresión, como el ejercicio del cargo institucional de naturaleza política».
Dicha prohibición «no puede quedar ceñida sólo a “declaraciones sobre logros” -como en este caso también hubo y lo admite el demandante-, olvidando que el principio de neutralidad se vincula al de igualdad exigible de forma que en actos institucionales y en periodo electoral, quien ejerza un cargo institucional no se prevalga de su condición y de su ejercicio para emitir mensajes con voluntad de captación de votos y menoscabo del contrincante».
«No es sostenible afirmar que la JEC, al aplicar a esas valoraciones críticas la lógica del artículo 50.2 de la LOREG, haya incurrido en “perturbación indebida” de la acción política, cuando lo que ha hecho es ejercer, como Administración electoral, su potestad para garantizar la pureza del proceso electoral, deduciendo del artículo 50.2 sus lógicas exigencias y lo ha hecho razonándolo».
🏠 ≡ Civil > Derechos reales
✍️ La interrupción de la posesión a efectos de usucapión. Iciar Bertolá Navarro – El blog jurídico de Sepín [ 10-2-2025 ]
🏠 ≡ Penal > Procesal Penal
🗓️ Última revisión 27-5-2025
📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL
LIBRO III. Del juicio oral [ 649 a 749 ]
TÍTULO I. De la calificación del delito [ 649 a 665 ]
MINISTERIO FISCAL Y DELITOS PRIVADOS [ 649 ] ESCRITO DE CALIFICACIÓN [ 650 ] ACUSADOR PARTICULAR Y ACTOR CIVIL [ 651 ] PROCESADOS Y RESPONSABLES CIVILES [ 652 ] CALIFICACIONES ALTERNATIVAS [ 653 ] PIEZAS DE CONVICCIÓN [ 654 ] CONFORMIDAD [ 655 ] PROPOSICIÓN DE PRUEBA [ 656 ] LISTAS Y COPIAS [ 657 ] MAGISTRADO PONENTE [ 658 ] ADMISIÓN DE PRUEBAS Y SEÑALAMIENTO [ 659 ] CITACIÓN DE PERITOS Y TESTIGOS [ 660, 661 ] RECUSACIÓN DE PERITOS [ 662, 663 ] CITACIONES Y CONDUCCIONES [ 664 ] SECCIÓN FUERA DEL TRIBUNAL [ 665 ]
TÍTULO II. De los artículos de previo pronunciamiento [ 666 a 679 ]
ARTÍCULOS DE PREVIO PRONUNCIAMIENTO [ 666 ] PROPOSICIÓN [ 667, 668 ] CONTESTACIÓN [ 669 ] TRAMITACIÓN [ 670 a 672 ] VISTA [ 673 ] RESOLUCIÓN [ 674 a 677 ] REPRODUCCIÓN EN JUICIO [ 678 ] CONTINUACIÓN POR DESESTIMACIÓN [ 679 ]
TÍTULO III De la celebración del juicio oral [ 680 a 749 ]
Capítulo I. De la publicidad de los debates [ 680 a 682 ]
PUBLICIDAD Y NULIDAD [ 680 ] JUICIO A PUERTA CERRADA [ 681.1 ] PROTECCIÓN DE LA VÍCTIMA [ 681.2 y 3 ] RESTRICCIONES A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN [ 682 ]
Capítulo II. De las facultades del Presidente del Tribunal [ 683 a 687 ]
CONTENIDO DEL DEBATE [ 683 ] FACULTADES DE LA PRESIDENCIA [ 684 ] FORMA DE LAS INTERVENCIONES [ 685 ] PROHIBICIONES [ 686 ] ALTERACIÓN DEL ORDEN POR EL ACUSADO [ 687 ]
Capítulo III. Del modo de practicar las pruebas durante el juicio oral [ 688 a 731 bis ]
Sección 1.ª De la confesión de los procesados y personas civilmente responsables [ 688 a 700 ]
APERTURA DEL JUICIO Y POSIBLE CONFORMIDAD Y RESPONSABILIDAD CIVIL [ 688 a 693 ] SENTENCIA POR CONFORMIDAD [ 694, 697.1, 700 ] JUICIO POR DISCONFORMIDAD [ 696, 697.2, 698, 699 ] JUICIO POR DISCONFORMIDAD CON LA RESPONSABILIDAD CIVIL [ 695, 697.3 ]
Sección 2.ª Del examen de los testigos [ 701 a 722 ]
INICIO DEL JUICIO [ 701.1 ] ORDEN DE PRÁCTICA DE LA PRUEBA [ 701.2 ] OBLIGACIÓN DE COMPARECENCIA [ 702 ] CONOCIMIENTO DE HECHOS POR RAZÓN DE CARGO [ 703 ] TESTIFICAL PRECONSTITUIDA [ 703 bis ] INCOMUNICACIÓN [ 704 ] DECLARACIÓN INDIVIDUAL [ 705 ] JURAMENTO [ 706 ] OBLIGACIÓN Y FORMA DE DECLARAR [ 707, 721 ] CONTENIDO DEL INTERROGATORIO [ 708 a 710 ] SORDOMUDOS Y EXTRANJEROS [ 711 ] EXHIBICIÓN DE COSAS [ 712 ] CAREOS [ 713 ] CONTRADICCIÓN CON LA INSTRUCCIÓN [ 714 ] FALSO TESTIMONIO [ 715 ] NEGATIVA A DECLARAR [ 716 ] VALORACIÓN DEL TESTIMONIO [ 717 ] IMPOSIBILIDAD DE COMPARECER [ 718, 719 ] DECLARACIÓN FUERA DEL TRIBUNAL [ 720 ] INDEMNIZACIÓN [ 722 ]
Sección 3.ª Del informe pericial [ 723 a 725 ]
RECUSACIÓN [ 723 ] DECLARACIÓN CONJUNTA [ 724 ] NECESIDAD DE RECONOCIMIENTO [ 725 ]
Sección 4.ª De la prueba documental y de la inspección ocular [ 726, 727 ]
DOCUMENTAL [ 726 ] INSPECCIÓN OCULAR [ 727 ]
Sección 5.ª Disposiciones comunes a las cuatro secciones anteriores [ 728 a 731 bis ]
PRUEBAS PRACTICABLES [ 728 a 730 ] ACUSADOS EN LIBERTAD PROVISIONAL [ 731 ] VIDEOCONFERENCIA [ 731 bis ]
Capítulo IV. De la acusación de la defensa y de la sentencia [ 732 a 743 ]
CONCLUSIONES DEFINITIVAS [ 732 ] ERROR EN LA CALIFICACIÓN [ 733 ] INFORMES DE LAS ACUSACIONES [ 734 a 738 ] ÚLTIMA PALABRA [ 739 ] VISTO PARA SENTENCIA [ 740 ] SENTENCIA [ 741, 742 ] DOCUMENTACIÓN [ 743 ]
Capítulo V. De la suspensión del juicio oral [ 744 a 749 ]
UNIDAD DE ACTO [ 744 ] SUSPENSIÓN POR FALTA DE PRUEBAS [ 745 ] SUSPENSIÓN DE OFICIO [ 746, 747 ] SUSPENSIÓN A INSTANCIA DE PARTE [ 746, 747 ] AUTO DE SUSPENSIÓN [ 748 ] NUEVO SEÑALAMIENTO [ 749 ]
🏠 ≡ Penal > Procesal Penal > Juicio Oral
🗓️ Última revisión 26-5-2025
📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL
LIBRO III. Del juicio oral [ 649 a 749 ]
TÍTULO I. De la calificación del delito [ 649 a 665 ]
TÍTULO II. De los artículos de previo pronunciamiento [ 666 a 679 ]
TÍTULO III De la celebración del juicio oral [ 680 a 749 ]
ARTÍCULOS DE PREVIO PRONUNCIAMIENTO
ARTÍCULOS DE PREVIO PRONUNCIAMIENTO [ 666 ]
PROPOSICIÓN [ 667, 668 ]
CONTESTACIÓN [ 669 ]
TRAMITACIÓN [ 670 a 672 ]
VISTA [ 673 ]
RESOLUCIÓN [ 674 a 677 ]
REPRODUCCIÓN EN JUICIO [ 678 ]
CONTINUACIÓN POR DESESTIMACIÓN [ 679 ]
✍️ ¿Cuál debe ser el salario regulador a los efectos de fijación de la indemnización por despido?. Alberto Sierra Villaécija – El blog jurídico de Sepín [ 24-1-2025 ]
🏠 ≡ Procesal Civil > Recursos civiles > Recursos de reposición y revisión
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🏠 ≡ Penal > Penal General > PEC Penal General
Enero 2024.
Supuesto de hecho:
Se declara expresamente probado que: el acusado Gregorio, de nacionalidad peruana y 66 años de edad, residente legal en España desde hace 7 años, donde vive al cuidado de su única hija, el esposo de esta y sus nietos, sin antecedentes penales, en fechas no determinadas del último trimestre de 2024 entró en contacto con las menores María Luisa y María Milagros, de 10 y 12 años respectivamente, aprovechando que ambas pasaban cada día frente al bar «Los Maños» cuando, sobre las 08,45 horas de la mañana hacían un recorrido desde su casa hasta la escuela, ubicada en la Avda. General Prim de la ciudad de Sant Boi de Llobregat.
Aprovechando la confianza que progresivamente iba estableciendo con ellas, en fecha no concretada del mes de noviembre de 2024, el acusado pidió a María Luisa -que aquel día iba sola- que le acompañara hasta unos matorrales existentes en el cruce de la citada avenida con la calle Galicia, y una vez allí le ofreció 2 euros a cambio de que le dejara tocarle los pechos por encima de la ropa. Una vez entregada la moneda, y antes de que pudiera ejecutar acción alguna, pasó casualmente por el lugar el conserje de la escuela, lo que provocó que la niña y el acusado se separaran precipitadamente y cada uno reanudara su marcha sin mayores incidencias. Al extrañarle dicha reacción, el conserje puso en conocimiento de la Dirección del centro escolar el hecho, lo que motivó que la jefa de estudios decidiera a su vez comunicarlo a la Policía Local ante la sospecha de que pudiera estarse cometiendo una agresión sexual infantil. Las Autoridades policiales decidieron establecer un seguimiento cautelar aleatorio de ambas menores, a fin de verificar la autenticidad de tales sospechas.
En fecha 17 de enero de 2025, sobre las 08,50 h, cuando María Luisa y María Milagros se dirigían a la escuela, el acusado les salió al paso y les propuso que le acompañaran hasta el cruce de calles antes descrito, zona peatonal muy poco transitada a aquellas horas de la mañana. Una vez allí, le ofreció 2 euros a cada una si se dejaban tocar los pechos por debajo del sujetador, a lo que accedieron ambas, por lo que Gregorio procedió a tocar los pechos a ambas menores, primero a María Luisa y después a María Milagros. Dicha acción plural -ejecutada con ánimo de satisfacer sus instintos sexuales- fue presenciada a una distancia de 25 metros y fotografiada con «zoom» por el dispositivo policial, formado aquel día por tres Agentes del CNP y dos Agentes de la Policía Municipal, repartidos y ubicados estratégicamente para cubrir un ángulo de visión de 360º. Al comprobar el alcance de la acción libidinosa, el jefe del operativo dio la orden de detención del acusado e identificación de las menores.
Como consecuencia de los hechos descritos, ninguna de las menores sufrió trastorno emocional ni ha requerido tratamiento psicológico. No consta que el incidente haya afectado a su desarrollo psicoafectivo en cuanto a la relación con personas del sexo masculino.
El acusado tenía 66 años cuando ocurrieron tales hechos; su nivel cultural es bajo, está viudo desde el año 2004, jubilado percibiendo una pensión mensual, y tenía sus facultades cognitivas conservadas en relación a la capacidad para distinguir la ilicitud jurídica y moral de sus actos y adaptar la conducta a la comprensión de su ilicitud, si bien padecía ya una disminución sensorial respecto a los factores espacio y tiempo, por demencia senil precoz y progresiva.
Cuestiones a resolver:
1.- Gregorio padece una demencia, es decir, una anomalía o alteración psíquica, pero esta no afecta a su capacidad para distinguir la ilicitud jurídica y moral de sus actos y adaptar la conducta a la comprensión de su ilicitud. En este caso y teniendo en cuenta que el vigente Código penal regula la inimputabilidad a través de una fórmula mixta, Gregorio:
a) Será considerado imputable.
b) Solo podrá responder por imprudencia.
c) Será considerado inimputable.
d) Ninguna de las demás respuestas es correcta.
2.- Supongamos que a Gregorio se le condena por varios delitos contra la libertad sexual de menores de 16 años. En tal caso, ¿debe obligatoriamente imponer en sentencia el Juez o Tribunal alguna otra consecuencia jurídica de naturaleza jurídico penal en su sentencia?.
a) Sí, una medida de seguridad postpenitenciaria de internamiento en centro psiquiátrico.
b) No, ya que la imposición de la libertad vigilada en estos casos es potestativa.
c) Sí, una medida de seguridad de custodia familiar.
d) Sí, una medida de seguridad postpenitenciaria de libertad vigilada.
3.- Los hechos cometidos el 17 de enero de 2025 por Gregorio se corresponden entre otros con dos delitos de agresión sexual por haber realizado tocamientos a dos menores de 16 años. ¿Se puede apreciar la continuidad delictiva respecto de estos delitos?.
a) Sí, porque los delitos contra la libertad sexual no impiden apreciar la continuidad delictiva aunque no exista unidad de sujeto pasivo.
b) Sí, concretamente se puede apreciar la modalidad de delito masa.
c) No, ya que ambos delitos entrarán en concurso ideal de delitos, puesto que se trata de una única acción en términos jurídicos que da lugar a dos hechos delictivos.
d) No.
4.- Supongamos que el Juez o Tribunal considerase que Gregorio es culpable y que se le impone una pena de prisión de 3 años por los delitos cometidos. ¿Cabría sustituir esa pena por la expulsión de Gregorio del territorio nacional?.
a) No porque la expulsión no puede imponerse nunca como consecuencia sustitutiva cuando se trata de extranjero que reside legalmente en España.
b) No, porque la expulsión como consecuencia sustitutiva de la pena de prisión impuesta a ciudadanos extranjeros no puede aplicarse cuando la pena de prisión supera el año de duración.
c) No, porque la expulsión como consecuencia sustitutiva de la pena de prisión impuesta a ciudadanos extranjeros no puede aplicarse por delitos contra la libertad sexual de menores.
d) Sí, se podría sustituir todo o parte de la pena por la expulsión, salvo que a la vista de las circunstancias del hecho y las personales de Gregorio, en particular su arraigo en España, la expulsión resulte desproporcionada.
5.- ¿Procede aplicar alguna consecuencia accesoria por los hechos descritos?.
a) Sí, el cierre temporal de los locales enfrente de donde se produjeron los hechos: el bar y la escuela.
b) Sí, el decomiso de los 4 € ofrecidos a las menores y, en su caso, la toma de muestras biológicas de Gregorio y la realización de análisis para la obtención de identificadores de su ADN e inscripción de los mismos en la base de datos policial.
c) Sí, podrán tomarse muestras biológicas de Gregorio y la realización de análisis para la obtención de identificadores de su ADN e inscripción de los mismos en la base de datos policial, pero solamente en el caso de que colabore voluntariamente.
d) No, puesto que no se dan los requisitos necesarios para aplicar ninguna de las consecuencias accesorias del Código Penal.
6.- Supongamos que Gregorio tiene nacionalidad española y es condenado a un total de 3 años de prisión por los delitos cometidos, siendo condenado por cada delito a 1 año y 6 meses de prisión si se tuvieran en cuenta de manera separada. En tal caso, ¿es posible acordar la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad impuestas?.
a) Sí, debido a la enfermedad que padece puede solicitarse la suspensión de la pena por motivos humanitarios sin necesidad de que se cumpla ninguno de los requisitos del régimen general de suspensión de las penas privativas de libertad.
b) No, porque la suma de las penas privativas de libertad es mayor de 2 años.
c) Sí, de forma excepcional y teniendo en cuenta que no consta que Gregorio sea reo habitual.
d) No, porque no puede suspenderse la ejecución de penas de prisión impuestas por delitos de agresión sexual cometidos contra menores.
7.- Supongamos que Gregorio no hubiese sido descubierto por el dispositivo policial y que las víctimas, años después de lo sucedido, decidieran denunciarle. ¿Cuándo comenzaría a contar el plazo de prescripción de los delitos de agresión sexual cometidos?.
a) Desde el momento en que cesó la conducta típica.
b) Nunca, ya que esos delitos son imprescriptibles.
c) Desde que las menores cumplan 35 años, y si fallecieren antes de alcanzarla, a partir de la fecha del fallecimiento.
d) Desde que las menores alcancen la mayoría de edad, y si fallecieren antes de alcanzarla, a partir de la fecha del fallecimiento.
8.- ¿Qué hubiera ocurrido si las menores, así como sus representantes legales, hubiesen perdonado a Gregorio por los delitos cometidos?.
a) Que se hubiese extinguido tanto la responsabilidad penal como la acción penal.
b) Ninguna de las demás respuestas es correcta.
c) Que solo se hubiese extinguido la responsabilidad penal.
d) Que solo se hubiese extinguido la acción penal.
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🗓️ Última revisión 15-5-2025
📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL
LIBRO III. Del juicio oral [ 649 a 749 ]
TÍTULO I. De la calificación del delito [ 649 a 665 ]
TÍTULO II. De los artículos de previo pronunciamiento [ 666 a 679 ]
TÍTULO III De la celebración del juicio oral [ 680 a 749 ]
CALIFICACIÓN DEL DELITO
MINISTERIO FISCAL Y DELITOS PRIVADOS [ 649 ]
ESCRITO DE CALIFICACIÓN [ 650 ]
ACUSADOR PARTICULAR Y ACTOR CIVIL [ 651 ]
PROCESADOS Y RESPONSABLES CIVILES [ 652 ]
CALIFICACIONES ALTERNATIVAS [ 653 ]
PIEZAS DE CONVICCIÓN [ 654 ]
CONFORMIDAD [ 655 ]
PROPOSICIÓN DE PRUEBA [ 656 ]
LISTAS Y COPIAS [ 657 ]
MAGISTRADO PONENTE [ 658 ]
ADMISIÓN DE PRUEBAS Y SEÑALAMIENTO [ 659 ]
CITACIÓN DE PERITOS Y TESTIGOS [ 660, 661 ]
RECUSACIÓN DE PERITOS [ 662, 663 ]
CITACIONES Y CONDUCCIONES [ 664 ]
SECCIÓN FUERA DEL TRIBUNAL [ 665 ]
🏠 ≡ Penal > Procesal Penal > Juicio Oral
🗓️ Última revisión 14-5-2025
📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL
LIBRO III. Del juicio oral [ 649 a 749 ]
TÍTULO I. De la calificación del delito [ 649 a 665 ]
TÍTULO II. De los artículos de previo pronunciamiento [ 666 a 679 ]
TÍTULO III De la celebración del juicio oral [ 680 a 749 ]
SUSPENSIÓN DEL JUICIO ORAL
UNIDAD DE ACTO [ 744 ]
SUSPENSIÓN POR FALTA DE PRUEBAS [ 745 ]
SUSPENSIÓN DE OFICIO [ 746, 747 ]
SUSPENSIÓN A INSTANCIA DE PARTE [ 746, 747 ]
AUTO DE SUSPENSIÓN [ 748 ]
NUEVO SEÑALAMIENTO [ 749 ]
🏠 ≡ Penal > Penal General ~ Procesal Penal
🗓️ Última revisión 13-5-2025
📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL
EJECUCIÓN PENAL
ABSOLUCIÓN [ 983 ]
CONDENA Y EJECUCIÓN [ 990 ]
COMPETENCIA
RESPONSABILIDAD CIVIL Y EJECUCIÓN PROVISIONAL [ 984.3, 989 ]
INICIO DE LA EJECUCIÓN Y LÍMITE DE CUMPLIMIENTO [ 988 ]
AUDIENCIA DE LAS PARTES [ 988 bis 1 a 3 ]
REQUERIMIENTOS [ 988 bis 4 ]
ENFERMEDAD MENTAL SOBREVENIDA [ 991 a 994 ]
➕ CONTENIDOS
🏠 ≡ Penal > Procesal Penal > Juicio Oral
🗓️ Última revisión 12-5-2025
📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL
LIBRO III. Del juicio oral [ 649 a 749 ]
TÍTULO I. De la calificación del delito [ 649 a 665 ]
TÍTULO II. De los artículos de previo pronunciamiento [ 666 a 679 ]
TÍTULO III De la celebración del juicio oral [ 680 a 749 ]
ACUSACIÓN, DEFENSA Y SENTENCIA
CONCLUSIONES DEFINITIVAS [ 732 ]
ERROR EN LA CALIFICACIÓN [ 733 ]
INFORMES DE LAS ACUSACIONES [ 734 a 738 ]
ÚLTIMA PALABRA [ 739 ]
VISTO PARA SENTENCIA [ 740 ]
SENTENCIA [ 741, 742 ]
DOCUMENTACIÓN [ 743 ]
🏠 ≡ Penal > Penal Especial > PEC Penal Especial
SUPUESTO DE HECHO.
PRIMERO.- Luis Antonio, mayor de edad, sin antecedentes penales, de nacionalidad colombiana con estancia irregular en España, y Jesús Ángel, mayor de edad y sin antecedentes penales, eran, respectivamente, tesorero y presidente de la asociación cannábica “Cali 420”, inscrita desde el 2-2-2019 en el Registro nacional de asociaciones bajo el epígrafe «naturismo, medicinas alternativas», con local sito en Benidorm, con licencia municipal de apertura en trámite.
SEGUNDO.- Ambos acusados, puestos previamente de acuerdo en la idea o intención de traficar y extender el consumo de sustancias estupefacientes a terceras personas conocidas o desconocidas, hacían uso del referido club de fumadores de marihuana con apariencia de legalidad y vocación de permanencia para, bajo la cobertura formal de una asociación sin ánimo de lucro, aparentar que la forma asociativa amparaba la libre circulación de la droga, ocultando así la realidad del ilícito tráfico de cannabis, marihuana y hachís utilizando el local como punto de venta de sustancias estupefacientes al que podía acceder cualquier persona y adquirir la sustancia y llevársela al exterior sin necesidad de ser asociado.
TERCERO.- De las vigilancias y seguimientos practicados por la Policía Judicial, se desprende una gran afluencia de gente tratándose en su mayor parte de turistas que acuden puntualmente durante su estancia en Benidorm al Club Cali 420 donde adquieren marihuana y hachís que posteriormente les es intervenido en la vía pública formulándose las correspondientes actas de denuncia por posesión de sustancia estupefaciente, manifestando todos ellos haber adquirido dicha sustancia en el club Cali 420:
CUARTO.- Practicada la entrada y registro judicialmente autorizada en el interior de local en fecha 4-12-2019, se ocuparon las siguientes sustancias: 935,95 gramos de cannabis con un pureza del 11,4%, 95,74 gramos de resina de cannabis con una pureza del 26,9%, 76,41 gramos de cannabis con una pureza del 29,3%, 0,83 gramos de resina de cannabis con una pureza del 30,4%, 9,52 gramos de resina de cannabis (aceite) con una pureza del 26,5%, 9,55 gramos de resina de cannabis con una pureza del 59,3%, 4,95 gramos de resina de cannabis con una pureza del 64,9%, 114 gramos de porros liados con mezcla de tabaco y cannabis y 13,2 gramos de resina de cannabis (aceite) en frascos, todas estas sustancias están incluidas en la lista I y IV de la Convención Única de 1961. Fueron intervenidos igualmente 145 euros fruto de ventas anteriores. La sustancia intervenida iba a ser destinada por los acusados a la venta a terceras personas conocidas o desconocidas.
Los 935,95 gramos de cannabis con un pureza del 11,4% alcanzan en el mercado ilícito un valor de 4.754,62 euros; los 95,74 gramos de resina de cannabis con una pureza del 26,9% alcanzan en el mercado ilícito un valor de 560,07 euros; los 76,41 gramos de cannabis con una pureza del 29,3% tienen un valor de 446,49 euros; los 0,83 gramos de resina de cannabis con una pureza del 30,4% valen 4,85 euros; los 9,52 gramos de resina de cannabis (aceite) con una pureza del 26,5% tienen un valor de 128,61 euros; los 9,55 gramos de resina de cannabis con una pureza del 59,3% valen en el mercado ilícito 55,86 euros y los 4,95 gramos de resina de cannabis con una pureza del 64,9% tiene un valor en el mercado ilícito de 28,95 euros. El 8 de junio de 2020 ha sido resuelto el contrato de arrendamiento de local.
CUESTIONES.
1.- DESCRIBA Y ARGUMENTE EL/LOS DELITO/S QUE SE HAYAN PODIDO COMETER EN EL PRESENTE SUPUESTO (qué conductas son delictivas; qué delitos, naturaleza jurídica de los delitos, estructura de los mismos, etc).
2.- CALIFIQUE JURÍDICAMENTE LAS POSIBLES RESPONSABILIDADES PENALES QUE SE PUEDAN APRECIAR (grado de ejecución; concursos; circunstancias modificativas de la responsabilidad; penalidad, etc.)
RESOLUCIÓN.
⚖️ Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 328/2025, de 9-4-2025, Ponente Excmo. Sr. D. Vicente Magro Servet, ECLI:ES:TS:2025:1571
🏠 ≡ Penal > Penal Especial > PEC Penal Especial
SUPUESTO DE HECHO.
PRIMERO.- Una entidad autónoma de carácter administrativo adscrita a la Generalitat Valenciana, tiene como objetivos fundamentales la promoción de la literatura y el fomento de la lectura.
Entre el 15 de enero de 2013 y el 22 de enero de 2018 la entidad tuvo como directora a la acusada Sra. Blanca, que también era diputada del Parlamento de la Generalitat, quien asumió como tal directora y durante el período de su mandato las facultades máximas de la gestión ordinaria de la entidad, entre las que se encontraban la de ser el órgano de contratación, así como la aprobación de los gastos y pagos correspondientes.
SEGUNDO.- Desde su nombramiento como directora, la acusada Sra. Blanca recibe el encargo de elaborar un portal web de referencia de las letras valencianas que debía ser un instrumento completo de divulgación de los autores y las letras valencianas a través de internet, decidiendo ya desde entonces encargar su creación, desarrollo y mantenimiento al también acusado Sr. Braulio, a quien conocía como experto en literatura digital, por haber compartido actividades docentes en la Universidad de Barcelona y por haber formado parte del grupo de investigación en estudios literarios y literatura digital denominado «Hermeneia», dirigido por la acusada Blanca.
El encargo al Sr. Braulio, para la creación, desarrollo y mantenimiento del portal web de la entidad, lo realizó personal y directamente la Sra. Blanca a pesar de conocer que al hacerlo prescindía del procedimiento administrativo de contratación preceptivo que, en atención a la naturaleza pública de la institución que dirigía, debía quedar sometido a un procedimiento abierto con concurso público, al procedimiento restringido o al procedimiento negociado, en los que se da la posibilidad de participar a otras personas o empresas en libre concurrencia y precio.
TERCERO.- La acusada Sra. Blanca llevó y sometió a la aprobación de la Junta de Gobierno de la entidad, celebrada el día 20 de marzo de 2013, el programa de actuación para dicho año, que incluía la elaboración de un portal web de referencia en el ámbito de las letras valencianas, la unificación de las actividades impulsadas o subvencionadas por la entidad en un mismo espacio y la presencia intensiva y participativa de sus actividades en las redes sociales (Facebook y Twitter) para la promoción y el fomento de la lectura con el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, consiguiendo entonces su aprobación por la Junta, sin que conste que la acusada hubiere informado a los demás miembros de la Junta de Gobierno de que la creación, desarrollo y mantenimiento del portal web ya había sido adjudicado al acusado Sr. Braulio, sobre el procedimiento seguido para la adjudicación o sobre el coste de los trabajos adjudicados.
CUARTO.- Al ser advertida la Sra. Blanca por los funcionarios encargados de la gestión administrativa de la entidad sobre la necesidad de adecuar los trabajos ya encargados al Sr. Braulio al procedimiento de contratación administrativa (que se rige por la Ley Contratos del Sector Público) que correspondería por la envergadura del encargo y el coste de su realización, y como la justificación del pago por los trabajos encargados al Sr. Braulio requería de una resolución formal de adjudicación que exigía la tramitación de un expediente de contratación, la directora de la entidad, Sra. Blanca, como órgano de contratación y a fin de eludir los requerimientos exigidos en las modalidades de contratación abierta, restringida o negociada, decidió simular la adjudicación de los trabajos ya encargados al Sr. Braulio siguiendo la tramitación administrativa prevista para los Contratos menores, aun cuando ello exigía fraccionar los trabajos realizados por el Sr. Braulio y las cantidades a facturar en tantos expedientes de contratación como exigiese el límite económico permitido en el régimen de la contratación menor, además de requerir la aportación de al menos tres presupuestos por cada expediente y adjudicación, según instrucciones dictadas por el Secretario General del Departamento de Cultura de la Generalitat, vinculantes para la referida entidad.
Una vez que la Sra. Blanca decide tramitar y abonar los trabajos encargados al Sr. Braulio por el procedimiento de contratación previsto para los contratos menores, para crear una apariencia de respeto a los principios de publicidad y libre concurrencia en cada uno de los expedientes de contratación, informa de ello al Sr. Braulio y le da instrucciones sobre cómo debe proceder para facturar sus trabajos a la entidad que dirige, en concreto le informa sobre la necesidad de que elabore y aporte tres presupuestos por cada concepto o trabajo a facturar, entre los cuales debe encontrarse el emitido a su nombre o de la entidad a cuyo nombre vaya a facturar sus propios trabajos.
QUINTO.- Cumpliendo las instrucciones recibidas de la Sra. Blanca, el Sr. Braulio elaboró físicamente y aportó a la entidad, haciendo entrega en ocasiones a los funcionarios encargados de tramitar los expedientes de contratación y en otras personalmente a la Sra. Blanca, los presupuestos requeridos por esta última, entre los que sistemáticamente se incluían referencias a personas, entidades o cooperativas que en ningún caso, salvo el que se dirá, habían intervenido en su elaboración, sabiendo también el Sr. Braulio que su único propósito era completar los requisitos formales exigidos para la contratación administrativa, como así efectivamente ocurrió en cada uno de los dieciocho (18) contratos menores tramitados en la entidad entre los años 2013 y 2017, en los que recayó resolución de adjudicación autorizada por la acusada Sra. Blanca, en favor del acusado Sr. Braulio o de entidades y cooperativas a través de las cuales facturaba el Sr. Braulio sus trabajos para la entidad.
SEXTO.- Entre las personas, entidades y cooperativas utilizadas para la elaboración de presupuestos ficticios en cuyo favor recayeron otras tantas resoluciones de adjudicación se encontraban Xarxa Integral de Professionals i Usuáries, SCCL; Freelance Sociedad Cooperativa Madrileña, SCCL; APMGC&CE, SL; Cecilio y Smartcooper SCCL, con las que se ocultaba que el verdadero adjudicatario de los trabajos era el acusado Sr. Braulio, dado que la contratación menor no permitía más de una adjudicación contractual por persona y año.
Entre las entidades cuyos datos identificativos fueron utilizados a los meros efectos de simular presupuestos ficticios (comparsas) se encuentran las sociedades Elit3,14, SL; LAB Hermeneia; Xarxa Integral de Professionals i Usuáries, SCCL; Freelance Sociedad Cooperativa Madrileña, SCCL, y Smartcooper, o los autónomos Federico, Florián y María Inés.
SÉPTIMO.- El también acusado Sr. Cecilio, administrador único de la empresa APMGC&CE, SL, dedicada a la prestación de servicios informáticos, había sido informado por el acusado Sr. Braulio de que la Sra. Blanca le había encargado toda la gestión informática de la entidad, habiendo sido informado también de que éste debía cobrar el trabajo a través de diferentes contratos menores adjudicados a distintos proveedores, aceptó elaborar presupuestos y facturas a su nombre como trabajador autónomo o a través de su empresa APMGC&CE, SL, y confeccionó falazmente estos documentos, siguiendo las indicaciones que le daba el Sr. Braulio, consciente de que los trabajos ya se habían realizado.
Los presupuestos que aparecían confeccionados a nombre de Sr. Cecilio o de la empresa APMGC&CE, SL, se presentaban en los expedientes de contratación menor de la entidad en unas ocasiones como presupuesto de mero acompañamiento (comparsa) y en otras como presupuestos que debían resultar adjudicatarios de alguno de los contratos menores tramitados como instrumento para el pago los servicios informáticos encargados al Sr. Braulio.
Los contratos menores adjudicados por la acusada Sra. Blanca tanto al Sr. Cecilio como a APMGC&CE, SL, se correspondían también con trabajos realizados por el Sr. Braulio, aunque en una concreta tarea recibió la colaboración de D. Luis Carlos; de tal forma que, una vez satisfecho su importe por la entidad y recibido en las cuentas del acusado Sr. Cecilio, éste transfirió el dinero ingresado a las cuentas bancarias del Sr. Braulio, una vez descontado el importe correspondiente al trabajo realizado por el Sr. Luis Carlos, las comisiones e impuestos correspondientes.
CUESTIONES.
1.- DESCRIBA Y ARGUMENTE EL/LOS DELITO/S QUE SE HAYAN PODIDO COMETER EN EL PRESENTE SUPUESTO (qué conductas son delictivas; qué delitos, naturaleza jurídica de los delitos, estructura de los mismos, etc).
2.- CALIFIQUE JURÍDICAMENTE LAS POSIBLES RESPONSABILIDADES PENALES QUE SE PUEDAN APRECIAR (grado de ejecución; concursos; circunstancias modificativas de la responsabilidad; penalidad, etc.)
RESOLUCIÓN.
⚖️ Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 105/2025, de 10-2-2025, Ponente Excmo. Sr. D. Andrés Martínez Arrieta, ECLI:ES:TS:2025:580
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SUPUESTO DE HECHO.
PRIMERO.- Probado y así se declara que, el acusado Vicente, mayor de edad y con antecedentes penales por el delito de conducción bajo la influencia del alcohol, el día 22 de abril de 2025 sobre las 1:00 horas conducía el vehículo Renault Express por la C/ Francesc Llimell de Esplugues de LI, con sus facultades disminuidas a consecuencia de una previa ingestión alcohólica, lo cual mermaba considerablemente su capacidad para manejar los mecanismos de dirección, control, y frenado de un vehículo, así como aumentaba el tiempo de reacción ante acontecimientos imprevistos en dicha conducción, con pérdida de reflejos y reducción de la capacidad visual, con el consiguiente riesgo genérico para el resto de los usuarios de la vía. Como consecuencia de este estado, el acusado condujo de forma irregular, dando marcha atrás y marcha delante, al tiempo que discutía con su mujer y forcejeaba con su hijo menor de edad que viajaba en los asientos posteriores, todo ello mientras mantenía el vehículo cruzado en la calzada, impidiendo la adecuada circulación del resto de usuarios.
SEGUNDO.- Advertida esta circunstancia por una dotación policial y ante los síntomas evidentes que presentaba el acusado de hallarse bajo la influencia del alcohol, tales como: comportamiento agresivo, insultante, irrespetuoso, eufórico, excitado, con variaciones de comportamiento, habla pastosa e incoherente, repetitiva, falsa apreciación de las distancias y movimiento oscilante de la verticalidad, entre otros; se le requirió por los agentes para someterse a las preceptivas pruebas de alcoholemia, a lo que el acusado se negó reiteradamente, pese a ser advertido por los agentes de las consecuencias que tendría dicha negativa.
TERCERO.- En el momento de la comisión de los hechos, Vicente carecía del permiso que le habilitaba para conducir vehículos a motor, al haber sido condenado en sentencia 125/2024 del juzgado de instrucción nº 1 de Tolosa, de fecha 22 de octubre de 2024, entre otras, a la pena de 20 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, liquidándose la condena con fecha de inicio de cumplimiento el 10 de noviembre de 2024, siéndole notificada de forma personal mediante diligencia de notificación del juzgado por la liquidación de condena con las advertencias legales.
CUESTIONES.
1.- DESCRIBA Y ARGUMENTE EL/LOS DELITO/S QUE SE HAYAN PODIDO COMETER EN EL PRESENTE SUPUESTO (qué conductas son delictivas; qué delitos, naturaleza jurídica de los delitos, estructura de los mismos, etc).
2.- CALIFIQUE JURÍDICAMENTE LAS POSIBLES RESPONSABILIDADES PENALES QUE SE PUEDAN APRECIAR (grado de ejecución; concursos; circunstancias modificativas de la responsabilidad; penalidad, etc.)
RESOLUCIÓN.
⚖️ Sentencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo 105/2022, de 9-2-2022, Ponente Excmo. Sr. D. Leopoldo Puente Segura, ECLI:ES:TS:2022:440
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🗓️ Última revisión 27-8-2025
Actualizado por Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
🗓️ Vigencia 3-4-2025
📑 LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL
LIBRO I. DE LA EXTENSIÓN Y LÍMITES DE LA JURISDICCIÓN Y DE LA PLANTA Y ORGANIZACIÓN DE LOS TRIBUNALES [ 21 a 103 ]
LIBRO V. DE LA COORDINACIÓN ENTRE ADMINISTRACIONES, LA OFICINA JUDICIAL Y LOS LETRADOS Y LETRADAS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA [ 434 bis a 469 bis ]
JUECES DE PAZ
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📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL
LIBRO III. Del juicio oral [ 649 a 749 ]
TÍTULO I. De la calificación del delito [ 649 a 665 ]
TÍTULO II. De los artículos de previo pronunciamiento [ 666 a 679 ]
TÍTULO III De la celebración del juicio oral [ 680 a 749 ]
DISPOSICIONES COMUNES A LA PRUEBA DEL JUICIO ORAL PENAL
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TESTIFICAL EN EL JUICIO ORAL PENAL
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DECLARACIÓN DE ACUSADOS Y RESPONSABLES CIVILES
APERTURA DEL JUICIO Y POSIBLE CONFORMIDAD Y RESPONSABILIDAD CIVIL [ 688 a 693 ]
SENTENCIA POR CONFORMIDAD [ 694, 697.1, 700 ]
JUICIO POR DISCONFORMIDAD [ 696, 697.2, 698, 699 ]
JUICIO POR DISCONFORMIDAD CON LA RESPONSABILIDAD CIVIL [ 695, 697.3 ]