Culpabilidad e imputabilidad

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EL MIEDO INSUPERABLE.

📕 CÓDIGO PENAL

📕 Artículo 20 del Código Penal.

Están exentos de responsabilidad criminal:

6.º El que obre impulsado por miedo insuperable.


La conducta que se realiza impulsada por el miedo a una amenaza externa, fundamenta su no reprochabilidad penal.

El mal amenazante deber ser a un interés protegido por el ordenamiento jurídico y no estar autorizado por el mismo. Debe ser real. Y ha de mover a una actuación inminente encaminada a evitarlo.

En orden a valorar el requisito de insuperabilidad del miedo, aunque el Tribunal Supremo ha exigido en alguna ocasión que fuera paralizante, lo relevante será que pueda calificarse como tal atendiendo a la actuación esperable del hombre medio (criterio objetivo), pero atendidas las características personales del autor (criterio subjetivo). En suma, se tratará de ponderar la proporcionalidad entre el mal amenazante y la reacción producida por el mismo, independientemente de sus consecuencias.

Finalmente, en lo tocante a que el miedo insuperable impulse la conducta, la jurisprudencia exige unánimemente que sea la única causa de la misma y lo excluye en los supuestos de riña mutua y libremente aceptada o cuando concurre con otros sentimientos como la venganza, la ira o el odio.

En el caso concreto podría cubrir los excesos defensivos de la legítima defensa, dando lugar a la exculpación en lugar de a la aplicación de la eximente incompleta.