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DERECHOS DEL DETENIDO:
DERECHO A LA COMUNICACIÓN DE LA DETENCIÓN A TERCEROS.
📕 Artículo 5. Derecho a que se informe de la privación de libertad a un tercero.
1. Los Estados miembros se asegurarán de que todo sospechoso o acusado que se vea privado de libertad tenga derecho a que se informe al menos a una persona que él mismo designe, como un familiar o un empleador, de su privación de libertad sin demora injustificada, si así lo desea.
2. Cuando el sospechoso o acusado sea un menor, los Estados miembros se asegurarán de que la persona en quien recae la responsabilidad parental del menor sea informada lo antes posible de su privación de libertad y de los motivos de tal situación, salvo que ello resulte contrario a los intereses del menor, en cuyo caso se informará a otro adulto que se considere apropiado. A efectos del presente apartado, se considerará menor a toda persona de menos de 18 años.
3. Los Estados miembros podrán dejar de aplicar temporalmente los derechos previstos en los apartados 1 y 2 cuando, en vista de las circunstancias específicas del caso, así se justifique con base en alguna de las razones imperiosas siguientes:
a) una necesidad urgente de evitar graves consecuencias adversas para la vida, la libertad o la integridad física de una persona;
b) una necesidad urgente de prevenir una situación en la que pueda comprometerse de modo grave el proceso penal.
4. En caso de que los Estados miembros establezcan una excepción temporal a la aplicación del derecho previsto en el apartado 2, se asegurarán de que una Autoridad responsable de la protección o el bienestar de los menores sea informada, sin demora injustificada, de la privación de libertad del menor.
España no aplica excepción temporal a este derecho.
📕 Artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
2. […]
e) Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, sin demora injustificada, su privación de libertad y el lugar de custodia en que se halle en cada momento. Los extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la oficina consular de su país.
[…].
3. Si el detenido fuere extranjero, se comunicará al cónsul de su país el hecho de su detención y el lugar de custodia y se le permitirá la comunicación con la autoridad consular. En caso de que el detenido tenga dos o más nacionalidades, podrá elegir a qué autoridades consulares debe informarse de que se encuentra privado de libertad y con quién desea comunicarse.
4. Si se tratare de un menor, será puesto a disposición de las Secciones de Menores de la Fiscalía y se comunicará el hecho y el lugar de custodia a quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o la guarda de hecho del mismo, tan pronto se tenga constancia de la minoría de edad.
En caso de conflicto de intereses con quienes ejerzan la patria potestad, la tutela o la guarda de hecho del menor, se le nombrará un defensor judicial a quien se pondrá en conocimiento del hecho y del lugar de detención.
[…].
Si el detenido menor o con capacidad modificada judicialmente fuera extranjero, el hecho de la detención se notificará de oficio al Cónsul de su país.
