Procedimiento penal por injuria y calumnia contra particulares

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🗓️ Última revisión 17-7-2025



📝 Delitos contra el honor

📘 Guía La Ley: Injurias

📘 Guía La Ley: Calumnia

Juicio sobre delitos leves

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🗓️ Última revisión 17-6-2025

📝 Delitos leves


📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

LIBRO VI. Del procedimiento para el juicio sobre delitos leves [ 962 a 982 ]

ENJUICIAMIENTO INMEDIATO

ENJUICIAMIENTO ORDINARIO

IMPOSIBILIDAD DE CELEBRACIÓN [ 968 ]

JUICIO

SENTENCIA

RECURSO

Juicio oral penal

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🗓️ Última revisión 27-5-2025


📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

LIBRO III. Del juicio oral [ 649 a 749 ]

TÍTULO I. De la calificación del delito [ 649 a 665 ]

MINISTERIO FISCAL Y DELITOS PRIVADOS [ 649 ]
ESCRITO DE CALIFICACIÓN [ 650 ]
ACUSADOR PARTICULAR Y ACTOR CIVIL [ 651 ]
PROCESADOS Y RESPONSABLES CIVILES [ 652 ]
CALIFICACIONES ALTERNATIVAS [ 653 ]
PIEZAS DE CONVICCIÓN [ 654 ]
CONFORMIDAD [ 655 ]
PROPOSICIÓN DE PRUEBA [ 656 ]
LISTAS Y COPIAS [ 657 ]
MAGISTRADO PONENTE [ 658 ]
ADMISIÓN DE PRUEBAS Y SEÑALAMIENTO [ 659 ]
CITACIÓN DE PERITOS Y TESTIGOS [ 660, 661 ]
RECUSACIÓN DE PERITOS [ 662, 663 ]
CITACIONES Y CONDUCCIONES [ 664 ]
SECCIÓN FUERA DEL TRIBUNAL [ 665 ]

TÍTULO II. De los artículos de previo pronunciamiento [ 666 a 679 ]

ARTÍCULOS DE PREVIO PRONUNCIAMIENTO [ 666 ]
PROPOSICIÓN [ 667, 668 ]
CONTESTACIÓN [ 669 ]
TRAMITACIÓN [ 670 a 672 ]
VISTA [ 673 ]
RESOLUCIÓN [ 674 a 677 ]
REPRODUCCIÓN EN JUICIO [ 678 ]
CONTINUACIÓN POR DESESTIMACIÓN [ 679 ]

TÍTULO III De la celebración del juicio oral [ 680 a 749 ]

Capítulo I. De la publicidad de los debates [ 680 a 682 ]

PUBLICIDAD Y NULIDAD [ 680 ]
JUICIO A PUERTA CERRADA [ 681.1 ]
PROTECCIÓN DE LA VÍCTIMA [ 681.2 y 3 ]
RESTRICCIONES A LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN [ 682 ]

Capítulo II. De las facultades del Presidente del Tribunal [ 683 a 687 ]

CONTENIDO DEL DEBATE [ 683 ]
FACULTADES DE LA PRESIDENCIA [ 684 ]
FORMA DE LAS INTERVENCIONES [ 685 ]
PROHIBICIONES [ 686 ]
ALTERACIÓN DEL ORDEN POR EL ACUSADO [ 687 ]

Capítulo III. Del modo de practicar las pruebas durante el juicio oral [ 688 a 731 bis ]

Sección 1.ª De la confesión de los procesados y personas civilmente responsables [ 688 a 700 ]

APERTURA DEL JUICIO Y POSIBLE CONFORMIDAD Y RESPONSABILIDAD CIVIL [ 688 a 693 ]
SENTENCIA POR CONFORMIDAD [ 694, 697.1, 700 ]
JUICIO POR DISCONFORMIDAD [ 696, 697.2, 698, 699 ]
JUICIO POR DISCONFORMIDAD CON LA RESPONSABILIDAD CIVIL [ 695, 697.3 ]

Sección 2.ª Del examen de los testigos [ 701 a 722 ]

INICIO DEL JUICIO [ 701.1 ]
ORDEN DE PRÁCTICA DE LA PRUEBA [ 701.2 ]
OBLIGACIÓN DE COMPARECENCIA [ 702 ]
CONOCIMIENTO DE HECHOS POR RAZÓN DE CARGO [ 703 ]
TESTIFICAL PRECONSTITUIDA [ 703 bis ]
INCOMUNICACIÓN [ 704 ]
DECLARACIÓN INDIVIDUAL [ 705 ]
JURAMENTO [ 706 ]
OBLIGACIÓN Y FORMA DE DECLARAR [ 707, 721 ]
CONTENIDO DEL INTERROGATORIO [ 708 a 710 ]
SORDOMUDOS Y EXTRANJEROS [ 711 ]
EXHIBICIÓN DE COSAS [ 712 ]
CAREOS [ 713 ]
CONTRADICCIÓN CON LA INSTRUCCIÓN [ 714 ]
FALSO TESTIMONIO [ 715 ]
NEGATIVA A DECLARAR [ 716 ]
VALORACIÓN DEL TESTIMONIO [ 717 ]
IMPOSIBILIDAD DE COMPARECER [ 718, 719 ]
DECLARACIÓN FUERA DEL TRIBUNAL [ 720 ]
INDEMNIZACIÓN [ 722 ]

Sección 3.ª Del informe pericial [ 723 a 725 ]

RECUSACIÓN [ 723 ]
DECLARACIÓN CONJUNTA [ 724 ]
NECESIDAD DE RECONOCIMIENTO [ 725 ]

Sección 4.ª De la prueba documental y de la inspección ocular [ 726, 727 ]

DOCUMENTAL [ 726 ]
INSPECCIÓN OCULAR [ 727 ]

Sección 5.ª Disposiciones comunes a las cuatro secciones anteriores [ 728 a 731 bis ]

PRUEBAS PRACTICABLES [ 728 a 730 ]
ACUSADOS EN LIBERTAD PROVISIONAL [ 731 ]
VIDEOCONFERENCIA [ 731 bis ]

Capítulo IV. De la acusación de la defensa y de la sentencia [ 732 a 743 ]

CONCLUSIONES DEFINITIVAS [ 732 ]
ERROR EN LA CALIFICACIÓN [ 733 ]
INFORMES DE LAS ACUSACIONES [ 734 a 738 ]
ÚLTIMA PALABRA [ 739 ]
VISTO PARA SENTENCIA [ 740 ]
SENTENCIA [ 741, 742 ]
DOCUMENTACIÓN [ 743 ]

Capítulo V. De la suspensión del juicio oral [ 744 a 749 ]

UNIDAD DE ACTO [ 744 ]
SUSPENSIÓN POR FALTA DE PRUEBAS [ 745 ]
SUSPENSIÓN DE OFICIO [ 746, 747 ]
SUSPENSIÓN A INSTANCIA DE PARTE [ 746, 747 ]
AUTO DE SUSPENSIÓN [ 748 ]
NUEVO SEÑALAMIENTO [ 749 ]

Artículos de previo pronunciamiento en el juicio oral penal

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🗓️ Última revisión 26-5-2025


Calificación del delito

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🗓️ Última revisión 15-5-2025


Suspensión del juicio oral penal

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🗓️ Última revisión 14-5-2025


Ejecución penal

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🗓️ Última revisión 13-5-2025

🔢 CALCULADORAS PENALES



Acusación, defensa y sentencia en el juicio oral penal

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🗓️ Última revisión 12-5-2025


Disposiciones comunes a las pruebas del juicio oral penal

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🗓️ Última revisión 8-5-2025


Prueba documental e inspección ocular en el juicio oral penal

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🗓️ Última revisión 7-5-2025


Prueba pericial en el juicio oral penal

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🗓️ Última revisión 6-5-2025


Testifical en el juicio oral penal

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🗓️ Última revisión 5-5-2025


Declaración de acusados y responsables civiles

🏠Penal > Procesal Penal > Juicio Oral

🗓️ Última revisión 2-5-2025


Dirección del juicio oral penal

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🗓️ Última revisión 30-4-2025


Publicidad del juicio oral penal

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🗓️ Última revisión 29-4-2025


Destrucción y realización anticipada de efectos judiciales

🏠 Penal > Procesal Penal

🗓️ Última revisión 25-4-2025


📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

LIBRO II. Del sumario [ 259 a 648 ]

TÍTULO V. De la comprobación del delito y averiguación del delincuente [ 326 a 333 ]


📑 CÓDIGO PENAL

LIBRO I. Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal [ 10 a 137 ]

EFECTOS JUDICIALES [ 367 bis ]

DESTRUCCIÓN [ 367 ter ]

REALIZACIÓN ANTICIPADA [ 367 quáter ]

REALIZACIÓN DEFINITIVA [ 367 quinquies ]

UTILIZACIÓN PROVISIONAL [ 367 sexies ]

ORGANIZACIÓN CRIMINAL [ 367 septies ]

Procedimiento de decomiso autónomo

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🗓️ Última revisión 24-4-2025


📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

LIBRO IV. De los procedimientos especiales [ 750 a 846 ]

TÍTULO III ter. De la intervención de terceros afectados por el decomiso y del procedimiento de decomiso autónomo [ 803 ter a-u ]

📑 CÓDIGO PENAL

LIBRO I. Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal [ 10 a 137 ]

Intervención en el proceso penal de terceros afectados por el decomiso

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🗓️ Última revisión 23-4-2025


📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

LIBRO IV. De los procedimientos especiales [ 750 a 846 ]

TÍTULO III ter. De la intervención de terceros afectados por el decomiso y del procedimiento de decomiso autónomo [ 803 ter a-u ]

📑 CÓDIGO PENAL

LIBRO I. Disposiciones generales sobre los delitos, las personas responsables, las penas, medidas de seguridad y demás consecuencias de la infracción penal [ 10 a 137 ]

RESOLUCIÓN JUDICIAL DE LLAMADA AL PROCESO [ 803 ter a ]

INTERVENCIÓN Y CITACIÓN A JUICIO [ 803 ter b ]

NOTIFICACIÓN E IMPUGNACIÓN DE LA SENTENCIA [ 803 ter c ]

INCOMPARECENCIA [ 803 ter d ]

Ámbito de aplicación del juicio rápido penal

🏠Penal > Procesal Penal > Juicio rápido

🗓️ Última revisión 25-3-2025

Actualizado con Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
🗓️ Vigencia 3-4-2025

📝 MODELOS PROCESALES


📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

LIBRO IV. De los procedimientos especiales [ 750 a 846 ]

TÍTULO III. Del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos [ 795 a 803 ]


📕 Artículo 795 LECrim.

1. Sin perjuicio de lo establecido para los demás procesos especiales, el procedimiento regulado en este Título se aplicará a la instrucción y al enjuiciamiento de delitos castigados con pena privativa de libertad que no exceda de 5 años, o con cualesquiera otras penas, bien sean únicas, conjuntas o alternativas, cuya duración no exceda de 10 años, cualquiera que sea su cuantía,
➕ siempre que el proceso penal se incoe en virtud de un atestado policial y que la Policía Judicial haya detenido a una persona y la haya puesto a disposición del Juzgado de guardia o que, aun sin detenerla, la haya citado para comparecer ante el Juzgado de guardia por tener la calidad de denunciado en el atestado policial
➕ y, además, concurra cualquiera de las circunstancias siguientes:

1.ª Que se trate de delitos flagrantes. A estos efectos, se considerará delito flagrante el que se estuviese cometiendo o se acabare de cometer cuando el delincuente sea sorprendido en el acto. Se entenderá sorprendido en el acto no sólo al delincuente que fuere detenido en el momento de estar cometiendo el delito, sino también al detenido o perseguido inmediatamente después de cometerlo, si la persecución durare o no se suspendiere mientras el delincuente no se ponga fuera del inmediato alcance de los que le persiguen. También se considerará delincuente in fraganti aquel a quien se sorprendiere inmediatamente después de cometido un delito con efectos, instrumentos o vestigios que permitan presumir su participación en él.

2.ª Que se trate de alguno de los siguientes delitos:

a) Delitos de lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual, cometidos contra las personas a que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal.

b) Delitos de hurto.

c) Delitos de robo.

d) Delitos de hurto y robo de uso de vehículos.

e) Delitos contra la seguridad del tráfico.

f) Delitos de daños referidos en el artículo 263 del Código Penal.

g) Delitos contra la salud pública previstos en el artículo 368, inciso segundo, del Código Penal.

h) Delitos flagrantes relativos a la propiedad intelectual e industrial previstos en los artículos 270, 273, 274 y 275 del Código Penal.

i) Delitos de allanamiento de morada del artículo 202 del Código Penal.

Apartado añadido por Ley Orgánica 1/2025 [ 🗓️ Vigencia 3-4-2025 ]

j) Delitos de usurpación del artículo 245 del Código Penal.

Apartado añadido por Ley Orgánica 1/2025 [ 🗓️ Vigencia 3-4-2025 ]

3.ª Que se trate de un hecho punible cuya instrucción sea presumible que será sencilla.

2. El procedimiento regulado en este Título no será de aplicación a la investigación y enjuiciamiento de aquellos delitos que fueren conexos con otro u otros delitos no comprendidos en el apartado anterior.

3. No se aplicará este procedimiento en aquellos casos en que sea procedente acordar el secreto de las actuaciones conforme a lo establecido en el artículo 302.

4. En todo lo no previsto expresamente en el presente Título se aplicarán supletoriamente las normas del Título II de este mismo Libro, relativas al procedimiento abreviado.


SE APLICA.

  • Atestado policial con detenido o citado.
  • Pena privativa de libertad ≤ 5 años o cualesquiera otras penas ≤ 10 años (únicas, conjuntas o alternativas).
  • Delitos flagrantes o instrucción presumiblemente sencilla.
  • Catálogo numerus apertus:
    • Lesiones, coacciones, amenazas o violencia física o psíquica habitual, contra personas del art. 173.2 CPen.
    • Hurto.
    • Robo.
    • Hurto y robo de uso de vehículos.
    • Seguridad del tráfico.
    • Daños del art. 263 CPen.
    • Delitos contra la salud pública del art. 368.2 CPen.
    • Delitos flagrantes relativos a la propiedad intelectual e industrial previstos en los arts. 270, 273, 274 y 275 CPen.

SE EXCLUYE.

  • Delitos conexos con otro u otros distintos.
  • Casos en que sea procedente acordar el secreto de las actuaciones.

TRANSFORMA DILIGENCIAS PREVIAS [ 779.5 LECrim. ].

  • Momento anterior a finalizar la instrucción.
  • El imputado asistido de su abogado reconoce los hechos a presencia judicial.
  • Delito castigado con pena de hasta 3 años de prisión, con pena de multa cualquiera que sea su cuantía o con otra pena de distinta naturaleza cuya duración no exceda de 10 años.
  • Convocatoria en la que el Ministerio Fiscal y demás partes personadas manifiestan que formulan escrito de acusación con la conformidad del acusado.

Actuaciones de la policía judicial en el juicio rápido penal

🏠Penal > Procesal Penal > Juicio rápido

🗓️ Última revisión 8-1-2025

📝 MODELOS PROCESALES


📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

LIBRO IV. De los procedimientos especiales [ 750 a 846 ]

TÍTULO III. Del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos [ 795 a 803 ]


📕 Artículo 796 LECrim

1. Sin perjuicio de cuanto se establece en el Título III del Libro II [ de la policía judicial ] y de las previsiones del capítulo II del Título II de este Libro [ actuaciones en el procedimiento abreviado ], la Policía Judicial deberá practicar en el tiempo imprescindible y, en todo caso, durante el tiempo de la detención, las siguientes diligencias:

1.ª Sin perjuicio de recabar los auxilios a que se refiere el ordinal 1.ª del artículo 770 [ actuaciones en el lugar de los hechos ], solicitará del Facultativo o del personal sanitario que atendiere al ofendido copia del informe relativo a la asistencia prestada para su unión al atestado policial. Asimismo, solicitará la presencia del Médico Forense cuando la persona que tuviere que ser reconocida no pudiera desplazarse al Juzgado de guardia dentro del plazo previsto en el artículo 799.

2.ª Informará a la persona a la que se atribuya el hecho, aun en el caso de no procederse a su detención, del derecho que le asiste de comparecer ante el Juzgado de guardia asistido de Abogado.

Si el interesado no manifestare expresamente su voluntad de comparecer asistido de Abogado, la Policía Judicial recabará del Colegio de Abogados la designación de un letrado de oficio.

3.ª Citará a la persona que resulte denunciada en el atestado policial para comparecer en el Juzgado de guardia en el día y hora que se le señale, cuando no se haya procedido a su detención. El citado será apercibido de las consecuencias de no comparecer a la citación policial ante el Juzgado de guardia.

4.ª Citará también a los testigos para que comparezcan en el Juzgado de guardia en el día y hora que se les indique, apercibiéndoles de las consecuencias de no comparecer a la citación policial en el Juzgado de guardia. No será necesaria la citación de miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad que hubieren intervenido en el atestado cuando su declaración conste en el mismo.

5.ª Citará para el mismo día y hora a las entidades a que se refiere el artículo 117 del Código Penal [ aseguradores ], en el caso de que conste su identidad.

6.ª Remitirá al Instituto de Toxicología, al Instituto de Medicina Legal o al laboratorio correspondiente las sustancias aprehendidas cuyo análisis resulte pertinente. Estas entidades procederán de inmediato al análisis solicitado y remitirán el resultado al Juzgado de guardia por el medio más rápido y, en todo caso, antes del día y hora en que se hayan citado a las personas indicadas en las reglas anteriores. Si no fuera posible la remisión del análisis en dicho plazo, la Policía Judicial podrá practicar por sí misma dicho análisis, sin perjuicio del debido control judicial del mismo.

7.ª La práctica de las pruebas de alcoholemia se ajustará a lo establecido en la legislación de seguridad vial.

Las pruebas para detectar la presencia de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas en los conductores de vehículos a motor y ciclomotores serán realizadas por agentes de la policía judicial de tráfico con formación específica y sujeción, asimismo, a lo previsto en las normas de seguridad vial. Cuando el test indiciario salival, al que obligatoriamente deberá someterse el conductor, arroje un resultado positivo o el conductor presente signos de haber consumido las sustancias referidas, estará obligado a facilitar saliva en cantidad suficiente, que será analizada en laboratorios homologados, garantizándose la cadena de custodia.

Todo conductor podrá solicitar prueba de contraste consistente en análisis de sangre, orina u otras análogas. Cuando se practicaren estas pruebas, se requerirá al personal sanitario que lo realice para que remita el resultado al Juzgado de guardia por el medio más rápido y, en todo caso, antes del día y hora de la citación a que se refieren las reglas anteriores.

8.ª Si no fuera posible la remisión al Juzgado de guardia de algún objeto que debiera ser tasado, se solicitará inmediatamente la presencia del perito o servicio correspondiente para que lo examine y emita informe pericial. Este informe podrá ser emitido oralmente ante el Juzgado de guardia.

2. Para la realización de las citaciones a que se refiere el apartado anterior, la Policía Judicial fijará el día y la hora de la comparecencia coordinadamente con el Juzgado de guardia. A estos efectos, el Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con lo establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dictará los Reglamentos oportunos para la ordenación de los servicios de guardia de los Juzgados de Instrucción en relación con la práctica de estas citaciones, coordinadamente con la Policía Judicial.

3. Si la urgencia lo requiriere, las citaciones podrán hacerse por cualquier medio de comunicación, incluso verbalmente, sin perjuicio de dejar constancia de su contenido en la pertinente acta.

4. A los efectos de la aplicación del procedimiento regulado en este título, cuando la Policía Judicial tuviera conocimiento de la comisión de un hecho incardinable en alguna de las circunstancias previstas en el apartado 1 del artículo 795 [ juicio rápido ], respecto del cual, no habiendo sido detenido ni localizado el presunto responsable, fuera no obstante previsible su rápida identificación y localización, continuará las investigaciones iniciadas, que se harán constar en un único atestado, el cual se remitirá al Juzgado de guardia tan pronto como el presunto responsable sea detenido o citado de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores, y en cualquier caso, dentro de los 🗓️ 5 días siguientes. En estos casos la instrucción de la causa corresponderá en exclusiva al Juzgado de guardia que haya recibido el atestado.

Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de dar conocimiento inmediatamente al Juez de guardia y al Ministerio Fiscal de la comisión del hecho y de la continuación de las investigaciones para su debida constancia.

Diligencias urgentes del juicio rápido ante el Juzgado de guardia

🏠Penal > Procesal Penal > Juicio rápido

🗓️ Última revisión 28-5-2025

📝 MODELOS PROCESALES


Preparación del juicio oral de las diligencias urgentes penales

🏠Penal > Procesal Penal > Juicio rápido

🗓️ Última revisión 28-5-2025

📝 MODELOS PROCESALES


Juicio oral y sentencia de diligencias urgentes en el Juzgado de lo Penal

🏠Penal > Procesal Penal > Juicio rápido

🗓️ Última revisión 2-1-2025

Actualizado con Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
🗓️ Vigencia 3-4-2025

📝 MODELOS PROCESALES


📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

LIBRO IV. De los procedimientos especiales [ 750 a 846 ]

TÍTULO III. Del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos [ 795 a 803 ]


📕 Artículo 802 LECrim

🗓️ Hasta 2-4-2025

1. El juicio oral se desarrollará en los términos previstos por los artículos 786 a 788.

🗓️ Desde 3-4-2025

1. El juicio oral se desarrollará en los términos previstos para el enjuiciamiento del procedimiento abreviado, salvo en lo que se refiere a la audiencia preliminar previa del artículo 785.

2. En el caso de que, por motivo justo valorado por el Tribunal,

➗ no pueda celebrarse el juicio oral en el día señalado,
➗ o de que no pueda concluirse en un solo acto,

señalará fecha para su celebración o continuación el día más inmediato posible y, en todo caso, dentro de los 📅 15 siguientes,

➕ teniendo en cuenta las necesidades de la agenda programada de señalamientos
➕ y las demás circunstancias contenidas en el artículo 182 LECiv. y 786 LECrim.,

Hasta el 2-4-2025, artículos 182.4 LECiv y 785 LECrim.

lo que se hará saber a las personas interesadas.

3. La sentencia se dictará dentro de los 📅 3 días siguientes a la terminación de la vista, en los términos previstos por el artículo 789.

Impugnación de la sentencia del Juzgado de lo penal en diligencias urgentes

🏠Penal > Procesal Penal > Juicio rápido

🗓️ Última revisión 30-12-2024

📝 MODELOS PROCESALES


📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

LIBRO IV. De los procedimientos especiales [ 750 a 846 ]

TÍTULO III. Del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos [ 795 a 803 ]


📕 Artículo 803 LECrim

1. Frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal podrá interponerse recurso de apelación, que se sustanciará conforme a lo previsto en los artículos 790 a 792, con las siguientes especialidades:

1.ª El plazo para presentar el escrito de formalización será de 📅 5 días.

2.ª El plazo de las demás partes para presentar escrito de alegaciones será de 📅 5 días.

3.ª La sentencia habrá de dictarse dentro de los 📅 3 días siguientes a la celebración de la vista, o bien dentro de los 📅 5 días siguientes a la recepción de las actuaciones, si no se celebrare vista.

4.ª La tramitación y resolución de estos recursos de apelación tendrán carácter preferente.

2. Respecto de las sentencias dictadas en ausencia del acusado se estará a lo dispuesto en el artículo 793.

3. Tan pronto como la sentencia sea firme se procederá a su ejecución, conforme a las reglas generales y a las especiales del artículo 794.

Medidas de aseguramiento de la investigación tecnológica

🏠Penal > Procesal Penal > Investigación tecnológica

🗓️ Última revisión 23-8-2024


📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

LIBRO II. Del sumario [ 259 a 648 ]

TÍTULO VIII. De las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 de la Constitución [ 545 a 588 octies ]


📕 Artículo 588 octies LECrim.

🧑 El Ministerio Fiscal
🧑 o la Policía Judicial

podrán requerir a cualquier persona física o jurídica

la conservación y protección de datos o informaciones concretas incluidas en un sistema informático de almacenamiento que se encuentren a su disposición

hasta que se obtenga la autorización judicial correspondiente para su cesión con arreglo a lo dispuesto en los artículos precedentes.

Los datos se conservarán durante un periodo máximo de 🗓️ 90 días, prorrogable una sola vez hasta que se autorice la cesión o se cumplan 🗓️ 180 días.

El requerido vendrá obligado a prestar su colaboración y a guardar secreto del desarrollo de esta diligencia, quedando sujeto a la responsabilidad descrita en el ↗️ apartado 3 del artículo 588 ter e.

Las órdenes de conservación de datos que, como medidas de aseguramiento, acuerde la Policía Judicial o el Ministerio Fiscal no limitan derechos fundamentales, no exigiendo una especial motivación, al margen de justificar sucintamente la necesidad de la conservación de los datos para posibilitar la eficacia de una ulterior medida que se solicite. Además, se habrán de incluir los datos que ordena conservar, el plazo de conservación y el destinatario de la orden, así como las prevenciones oportunas que permitan la posterior exigencia de responsabilidad penal por delito de desobediencia en caso de no ser atendida [ Circular FGE 1/2009, conclusión 21ª ].

La orden de conservación no está sujeta a ningún tipo de control judicial. Por eso, aunque lo razonable debería ser que se alzara tan pronto como el Juez desestimara la solicitud de la correspondiente medida de investigación tecnológica, nada impide su mantenimiento si con ello se pretende continuar con la investigación a la búsqueda de nuevos indicios o evidencias que justifiquen volver a solicitar la incorporación de los datos preservados al proceso [ Circular FGE 1/2009, conclusión 22ª ].

Podrán librarse órdenes de conservación respecto de datos sobre los que sea posible adoptar posteriormente una medida de intervención tecnológica [ Circular FGE 1/2009, conclusión 23ª ].

Registros remotos sobre equipos informáticos

🏠Penal > Procesal Penal > Investigación tecnológica

🗓️ Última revisión 22-8-2024


📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

LIBRO II. Del sumario [ 259 a 648 ]

TÍTULO VIII. De las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 de la Constitución [ 545 a 588 octies ]

PRESUPUESTOS [ 588 septies a ]

DEBER DE COLABORACIÓN [ 588 septies b ]

DURACIÓN [ 588 septies c ]


El registro remoto sobre equipos informáticos conlleva una limitación del derecho al entorno virtual del afectado mucho más intenso que el registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información, en atención a su carácter dinámico y su desarrollo sin conocimiento del afectado. Esta circunstancia determina las mayores exigencias que contiene su regulación en relación con los registros directos (Circular FGE 5/2009, conclusión 19ª).

Cuando las técnicas que prevé la Ley para el registro remoto de equipos informáticos sean utilizadas únicamente para la interceptación de comunicaciones telemáticas, sin acceder al resto de los datos que pudieren existir en un sistema informático, serán de aplicación las previsiones de la LECrim establecidas para la interceptación de comunicaciones telemáticas. Por el contrario, serán aplicables las disposiciones previstas para el registro remoto cuando la medida de investigación autorice el acceso a los datos, independientemente de que también se acceda a las comunicaciones telemáticas (Circular FGE 5/2009, conclusión 20ª).


📝 Regulación de la geolocalización en la investigación penal [ 13-9-2024 ]

Registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información

🏠Penal > Procesal Penal > Investigación tecnológica

🗓️ Última revisión 15-9-2024


📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

LIBRO II. Del sumario [ 259 a 648 ]

TÍTULO VIII. De las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 de la Constitución [ 545 a 588 octies ]

NECESIDAD DE MOTIVACIÓN INDIVIDUALIZADA [ 588 sexies a ]

ACCESO A LA INFORMACIÓN DE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS INCAUTADOS FUERA DEL DOMICILIO DEL INVESTIGADO [ 588 sexies b ]

AUTORIZACIÓN JUDICIAL [ 588 sexies c ]


El registro de dispositivos y equipos informáticos limita el denominado derecho fundamental al entorno virtual del individuo. Para llevarlo a cabo será necesaria siempre autorización judicial, independientemente de que resulte afectado el derecho al secreto de las comunicaciones o simplemente el derecho a la intimidad del investigado (Circular FGE 5/2009, conclusión 1ª).

📝 Regulación de la geolocalización en la investigación penal [ 13-9-2024 ]

📝 No existe infracción mínima para la investigación tecnológica mediante utilización de dispositivos para la captación de la imagen, de seguimiento y de localización, ni para el registro de dispositivos de almacenamiento masivo de la información [ 10-12-2017 ]

📝 Valor probatorio de los diálogos mantenidos a través de un programa de mensajería instantánea aportados a la causa mediante impresión [ 6-3-2018 ]

📝 Valoración de las evidencias en soporte papel o en soporte electrónico aportadas al proceso penal como medio de prueba de comunicaciones electrónicas [ 8-11-2017 ]

Utilización de dispositivos técnicos de captación de la imagen, de seguimiento y de localización

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🗓️ Última revisión 25-9-2024


📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

LIBRO II. Del sumario [ 259 a 648 ]

TÍTULO VIII. De las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 de la Constitución [ 545 a 588 octies ]

CAPTACIÓN DE IMÁGENES EN LUGARES O ESPACIOS PÚBLICOS [ 588 quinquies a ]

UTILIZACIÓN DE DISPOSITIVOS O MEDIOS TÉCNICOS DE SEGUIMIENTO Y LOCALIZACIÓN [ 588 quinquies b ]

DURACIÓN DE LA MEDIDA [ 588 quinquies c ]


Quedan fuera del ámbito de aplicación del art. 588 quinquies a las captaciones y grabaciones de imágenes que se regulan
▪️ en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen,
▪️ en la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos,
▪️ en la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada,
▪️ así como las captadas por particulares
(Circular FGE 4/2009, conclusión 2ª).


La captación y grabación de imágenes en lugares o espacios públicos estará presidida por los principios de especialidad, idoneidad y necesidad, que deberá controlar el Juez de Instrucción en el momento de la incorporación al procedimiento del resultado de la medida (Circular FGE 4/2009, conclusión 3ª).


📝 No existe infracción mínima para la investigación tecnológica mediante utilización de dispositivos para la captación de la imagen, de seguimiento y de localización, ni para el registro de dispositivos de almacenamiento masivo de la información [ 10-12-2017 ]

Captación y grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos

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🗓️ Última revisión 25-9-2024


📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

LIBRO II. Del sumario [ 259 a 648 ]

TÍTULO VIII. De las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 de la Constitución [ 545 a 588 octies ]

GRABACIÓN DE COMUNICACIONES ORALES DIRECTAS [ 588 quater a ]

PRESUPUESTOS [ 588 quater b ]

CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN JUDICIAL [ 588 quater c ]

CONTROL DE LA MEDIDA [ 588 quater d ]

CESE [ 588 quater e ]


La captación y grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos puede llegar a afectar a los derechos fundamentales al secreto de las comunicaciones, la intimidad, propia imagen e inviolabilidad del domicilio. En atención a ello, el alcance y gravedad de la medida, en relación con las circunstancias del caso, deberá ser especialmente valorado en la resolución en la que se acuerde, conforme a los principios rectores del art. 588 bis a LECrim. [ Circular FGE 3/2019, conclusión 1ª ].


Quedan fuera de la regulación de la LECrim las grabaciones clandestinas realizadas por particulares, así como la aportación a juicio de lo escuchado directamente por agentes policiales sin recurrir a dispositivos electrónicos para su captación [ Circular FGE 3/2019, conclusión 2ª ].


📝 Alcance constitucional de las grabaciones de una conversación cuando son obtenidas por alguno de sus interlocutores [ 19-9-2024 ]

Incorporación al proceso penal de datos electrónicos de tráfico de las comunicaciones o asociados

🏠Penal > Procesal Penal > Investigación tecnológica

🗓️ Última revisión 15-9-2024


📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

LIBRO II. Del sumario [ 259 a 648 ]

TÍTULO VIII. De las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 de la Constitución [ 545 a 588 octies ]


📕 Artículo 588 ter j) LECrim.

1. Los datos electrónicos conservados

por los prestadores de servicios
o personas que faciliten la comunicación

en cumplimiento de la legislación sobre retención de datos relativos a las comunicaciones electrónicas
o por propia iniciativa por motivos comerciales o de otra índole

⚠️ y que se encuentren vinculados a procesos de comunicación,

solo podrán ser cedidos para su incorporación al proceso con autorización judicial.

2. Cuando el conocimiento de esos datos resulte indispensable para la investigación, se solicitará del Juez competente autorización para recabar la información que conste en los archivos automatizados de los prestadores de servicios, incluida la búsqueda entrecruzada o inteligente de datos, siempre que se precisen la naturaleza de los datos que hayan de ser conocidos y las razones que justifican la cesión.

Los datos vinculados a un proceso de comunicación que requieren autorización judicial para su incorporación al proceso según el art. 588 ter j, serán todos los datos a los que se refiere la Ley 25/2007 en su art. 3. La LECrim excluye expresamente de la autorización judicial los casos comprendidos en los arts. 588 ter k a 588 ter m.

La incorporación al procedimiento de datos, tanto los vinculados como los no vinculados a un proceso de comunicación, podrá acordarse en relación con cualquier comportamiento delictivo, siempre que la medida aparezca justificada por la ponderación de los principios rectores en el caso concreto [ Circular FGE 2/2019, conclusión 15ª ].

📝 Regulación de la geolocalización en la investigación penal [ 13-9-2024 ]

📝 Investigación tecnológica y conservación de datos de las telecomunicaciones [ 23-9-2017 ]

Acceso a los datos necesarios para la identificación de usuarios, terminales y dispositivos de conectividad

🏠Penal > Procesal Penal > Investigación tecnológica

🗓️ Última revisión 15-8-2024


📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

LIBRO II. Del sumario [ 259 a 648 ]

TÍTULO VIII. De las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 de la Constitución [ 545 a 588 octies ]

Disposiciones generales a la intervención de comunicaciones telefónicas y telemáticas

🏠Penal > Procesal Penal > Investigación tecnológica

🗓️ Última revisión 25-9-2024


📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

LIBRO II. Del sumario [ 259 a 648 ]

TÍTULO VIII. De las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 de la Constitución [ 545 a 588 octies ]

PRESUPUESTOS [ 588 ter a ]

ÁMBITO [ 588 ter b ]

AFECTACIÓN A TERCERO [ 588 ter c ]

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL [ 588 ter d ]

DEBER DE COLABORACIÓN [ 588 ter e ]

CONTROL DE LA MEDIDA [ 588 ter f ]

DURACIÓN [ 588 ter g ]

SOLICITUD DE PRÓRROGA [ 588 ter h ]

ACCESO DE LAS PARTES A LAS GRABACIONES [ 588 ter i ]


La regulación contenida en los arts. 588 ter a, a 588 ter m será únicamente aplicable a la interceptación de comunicaciones telefónicas y telemáticas que se puedan acordar en causas penales reguladas por la LECrim y que pudieran limitar los derechos a la intimidad, la inviolabilidad domiciliaria, el secreto de las comunicaciones y la protección de datos frente al uso de la informática [ Circular FGE 2/2019, conclusión 1ª ].

Disposiciones comunes a la investigación tecnológica

🏠Penal > Procesal Penal > Investigación tecnológica

🗓️ Última revisión 25-9-2024


📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

LIBRO II. Del sumario [ 259 a 648 ]

TÍTULO VIII. De las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 de la Constitución [ 545 a 588 octies ]

PRINCIPIOS RECTORES [ 588 bis a ]

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL [ 588 bis b ]

RESOLUCIÓN JUDICIAL [ 588 bis c ]

SECRETO [ 588 bis d ]

DURACIÓN [ 588 bis e ]

SOLICITUD DE PRÓRROGA [ 588 bis f ]

CONTROL DE LA MEDIDA [ 588 bis g ]

AFECTACIÓN DE TERCERAS PERSONAS [ 588 bis h ]

UTILIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN OBTENIDA EN UN PROCEDIMIENTO DISTINTO Y DESCUBRIMIENTOS CASUALES [ 588 bis i ]

CESE DE LA MEDIDA [ 588 bis j ]

DESTRUCCIÓN DE REGISTROS [ 588 bis k ]


📝 Fiscalía de Sala de Criminalidad Informática y secciones de criminalidad informática de las fiscalías [ 6-10-2021 ]

📝 Los medios tecnológicos de investigación en el proceso penal [ 9-10-2020 ]

Ejecución de sentencia del procedimiento abreviado penal

🏠Penal > Procesal Penal > Procedimiento abreviado

🗓️ Última revisión 3-8-2024


📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL INTERJUEZ

LIBRO IV. De los procedimientos especiales [ 750 a 846 ]

TÍTULO II. Del procedimiento abreviado [ 757 a 794 ]


📕 Artículo 794 LECrim.

Tan pronto como sea firme la sentencia, se procederá a su ejecución por el Juez o por la Audiencia que la hubiere dictado, conforme a las disposiciones generales de la Ley, observándose las siguientes reglas:

1.ª Si no se hubiere fijado en el fallo la cuantía indemnizatoria, cualquiera de las partes podrá instar, durante la ejecución de la sentencia, la práctica de las pruebas que estime oportunas para su precisa determinación. De esta pretensión el Secretario judicial dará traslado a las demás para que, en el plazo común de 📅 10 días, pidan por escrito lo que a su derecho convenga. El Juez o Tribunal rechazará la práctica de pruebas que no se refieran a las bases fijadas en la sentencia.

Practicada la prueba, y oídas las partes por un plazo común de 📅 5 días, se fijará mediante auto, en los 📅 5 días siguientes, la cuantía de la responsabilidad civil. El auto dictado por el Juez de lo Penal será apelable ante la Audiencia respectiva.

2.ª En los casos en que se haya impuesto la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores, el Secretario Judicial procederá a la inmediata retirada del permiso y licencia habilitante, si tal medida no estuviera ya acordada, dejando unido el documento a los autos y remitirá mandamiento a la Jefatura Central de Tráfico para que lo deje sin efecto y no expida otro nuevo hasta la extinción de la condena.

Impugnación de sentencia del procedimiento abreviado penal

🏠Penal > Procesal Penal > Procedimiento abreviado

🗓️ Última revisión 3-8-2024


Audiencia preliminar, juicio oral y sentencia del procedimiento abreviado penal

🏠Penal > Procesal Penal > Procedimiento abreviado

🗓️ Última revisión 22-3-2025

Actualizado con Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
🗓️ Vigencia 3-4-2025

Preparación del juicio oral del procedimiento abreviado penal

🏠Penal > Procesal Penal > Procedimiento abreviado

🗓️ Última revisión 3-8-2024


Diligencias previas del procedimiento abreviado penal

🏠Penal > Procesal Penal > Procedimiento abreviado

🗓️ Última revisión 25-3-2025

Actualizado con Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
🗓️ Vigencia 3-4-2025


📘 Guía La Ley: Diligencias previas.

Policía Judicial y Ministerio Fiscal en el procedimiento abreviado penal

🏠Penal > Procesal Penal > Procedimiento abreviado

🗓️ Última revisión 25-3-2025

Actualizado con Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
🗓️ Vigencia 3-4-2025

Disposiciones generales del procedimiento abreviado penal

🏠Penal > Procesal Penal > Procedimiento abreviado

🗓️ Última revisión 3-8-2024


Juicio rápido

🏠 Penal > Procesal Penal

🗓️ Última revisión 28-5-2025

📝 MODELOS PROCESALES


📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

LIBRO IV. De los procedimientos especiales [ 750 a 846 ]

TÍTULO III. Del procedimiento para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos [ 795 a 803 ]

Capítulo I. Ámbito de aplicación [ 795 ]

Capítulo II. De las actuaciones de la Policía Judicial [ 796 ]

Capítulo III. De las diligencias urgentes ante el Juzgado de guardia [ 797 a 799 ]

INCOACIÓN Y DILIGENCIAS [ 797.1 ]
PRUEBA PRECONSTITUIDA [ 797.2 ]
INTERVENCIÓN DE ABOGADO [ 797.3 ]
VIOLENCIA DE GÉNERO [ 797 bis ]
CONCLUSIÓN DE LAS DILIGENCIAS [ 798 ]
PLAZOS [ 799 ]

Capítulo IV. De la preparación del juicio oral [ 800, 801 ]

CONTINUACIÓN DE LAS DILIGENCIAS, CONCLUSIÓN Y MEDIDAS CAUTELARES [ 800.1 ]
CONCLUSIONES PROVISIONALES [ 800.2, 4 y 5 ]
SEÑALAMIENTO DE JUICIO Y CITACIONES [ 800.3 y 7 ]
ADMISIÓN DE PRUEBAS [ 800.6 ]
ENJUICIAMIENTO ANTE EL JUZGADO DE GUARDIA [ 801 ]

Capítulo V. Del juicio oral y de la sentencia [ 802 ]

Capítulo VI. De la impugnación de la sentencia [ 803 ]


MODELOS PROCESALES.

📝 Incoación 📝 Trámite 📝 Sobreseimiento 📝 Sentencia 📝 Suspensión 📝 Medidas cautelares

↗️ Situación personal


INCOACIÓN.

DUD 00 Auto incoando diligencias urgentes [ ✔️ ]

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TRAMITE.

DUD 01 Acta guiada con conformidad [ ✔️ ]

DUD 02 Acta guiada disconformidad [ ✔️ ]

DUD 03 Plantilla enjuiciamiento conforme

DUD FIN Auto elevando para enjuiciamiento [ 💻 TX902 📈 DUD2 ✔️ ]

⬆️ Subir


SOBRESEIMIENTO.

SOB MF Auto SOB a petición MF [ 💻 PA022 📈 ]

⬆️ Subir


SENTENCIA.

DUD 05 Sentencia juicio rápido [ ✔️ ]

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SUSPENSIÓN.

💻 DU010 (suspensión) 💻 DU011 (sustitución)

DUD 06 Auto suspensión prisión general

DUD 07 Auto suspensión prisión extraordinaria

DUD 08 Auto suspensión prisión dependencias

DUD 09 Auto suspensión prisión extranjero cumplimiento parcial + expulsión

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MEDIDAS CAUTELARES.

DUD 20 Medidas cautelares hasta ejecución de sentencia [ 💻 C1550 📈 CAU2 ✔️ ]

La condena incluye prohibición de residir, acudir, comunicarse o acercarse.

VEH CAR Auto intervención carné conducir [ 💻 C1759 📈 CAU1 ✔️ ]

La acusación incluye pena de retirada de carné y no procede también intervención de vehículo.

VEH VEH Auto intervención vehículo [ ✔️ ]

No procede si la acusación incluye, también, pena de retirada de carné.

La acusación incluye decomiso del vehículo.
La acusación incluye pena de multa y el vehículo es propiedad del acusado.
La acusación incluye RC, no hay aseguradora y el vehículo es propiedad del acusado.

VEH C+V Auto intervención carné conducir y vehículo [ 💻 C1761 📈 CAU1 ✔️ ]

La acusación incluye pena de retirada de carné y cualquiera de las 3 últimas del modelo anterior.

VEH FIN Auto alzando intervención de vehículo [ ✔️ ]

El vehículo se ha intervenido policialmente y no judicialmente.
El vehículo se ha intervenido judicialmente y se pagan las responsabilidades económicas.

RCV 589 Auto de embargo [ ✔️ ]

La acusación incluye multa y el vehículo no es propiedad del acusado.
La acusación incluye RC, no hay aseguradora y el vehículo no es propiedad del acusado.

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Procedimiento abreviado

🏠 Penal > Procesal Penal

🗓️ Última revisión 22-3-2025

📝 MODELOS PROCESALES


📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

LIBRO IV. De los procedimientos especiales [ 750 a 846 ]

TÍTULO II. Del procedimiento abreviado [ 757 a 794 ]

Capítulo I. Disposiciones generales [ 757 a 768 ]

ÁMBITO DE APLICACIÓN [ 757 ]
REGULACIÓN SUPLETORIA [ 758 ]
CUESTIONES DE COMPETENCIA [ 759 ]
CAMBIO DE PROCEDIMIENTO [ 760 ]
EJERCICIO DE ACCIONES [ 761 ]
REGLAS GENERALES DE TRAMITACIÓN [ 762 ]
MEDIDAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD O RESTRICTIVAS DE DERECHOS [ 763 ]
ASEGURAMIENTO DE RESPONSABILIDADES PECUNIARIAS E INTERVENCIÓN DE VEHÍCULOS Y PERMISOS DE CONDUCCIÓN [ 764 ]
USO Y CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS A MOTOR [ 765 ]
RECURSOS [ 766 ]
DERECHO DE DEFENSA [ 767, 768 ]

Capítulo II. De las actuaciones de la Policía Judicial y del Ministerio Fiscal [ 769 a 773 ]

ACTUACIÓN ESPECÍFICA [ 769, 772 ]
DILIGENCIAS EN EL LUGAR DE LOS HECHOS [ 770 ]
DILIGENCIAS ADICIONALES Y DURANTE LA DETENCIÓN [ 771 ]

Capítulo III. De las diligencias previas [ 774 a 779 ]

SECRETO DE ACTUACIONES [ 774 ]
INFORMACIÓN DE HECHOS Y DERECHOS AL INVESTIGADO [ 775 ]
INFORMACIÓN DE DERECHOS A PERJUDICADOS [ 776 ]
DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN [ 777 ]
INFORME PERICIAL Y MÉDICO FORENSE [ 778 ]
CONCLUSIÓN DE LA INSTRUCCIÓN [ 779 ]

Capítulo IV. De la preparación del juicio oral [ 780 a 784 ]

TRASLADO PARA ACUSACIÓN [ 780 ]
ESCRITO DE ACUSACIÓN [ 781 ]
SOBRESEIMIENTO EN LA FASE INTERMEDIA [ 782 ]
APERTURA DE JUICIO ORAL Y MEDIDAS CAUTELARES [ 783 ]
ENCAUSADO Y ESCRITO DE DEFENSA [ 784 ]

Capítulo V. De la audiencia preliminar, del juicio oral y de la sentencia [ 785 a 789 ]

PROCEDIMIENTOS INCOADOS HASTA EL 2-4-2025
ADMISIÓN DE PRUEBAS Y SEÑALAMIENTO DE JUICIO [ 785 ]
PRESENCIA DEL ACUSADO [ 786.1 ]
INICIO DEL JUICIO [ 786.2 ]
SENTENCIA DE CONFORMIDAD [ 787 ]

PROCEDIMIENTOS INCOADOS DESDE EL 3-4-2025
AUDIENCIA PRELIMINAR [ 785 ]
OBJETO [ 785.1 ]
CELEBRACIÓN [ 785.2 ]
RESOLUCIÓN SOBRE PRUEBA [ 785.3 ]
SENTENCIA DE CONFORMIDAD [ 785.4 a 11 ]
DOCUMENTACIÓN [ 785.12 ]
SEÑALAMIENTO DE JUICIO [ 786 ]
JUICIO EN AUSENCIA [ 787.1 ]
INICIO DEL JUICIO [ 787.2 y 3 ]
SENTENCIA DE CONFORMIDAD [ 787 ter ]

ACUSADO PERSONA JURÍDICA [ 786 bis ]
JUICIO: PRUEBA, CONCLUSIONES Y DOCUMENTACIÓN [ 788 ]
SENTENCIA [ 789 ]

Capítulo VI. De la impugnación de la sentencia [ 790 a 793 ]

RECURSO [ 790 ]
VISTA DE APELACIÓN [ 791 ]
SENTENCIA DE APELACIÓN [ 792 ]
CONDENA EN AUSENCIA [ 793 ]

Capítulo VII. De la ejecución de sentencias [ 794 ]


MODELOS PROCESALES.

📝 INCOACIÓN 📝 DILIGENCIAS 📝 SOBRESEIMIENTO 📝 LEVE 📝 PREPARACIÓN JUICIO ORAL

📝 SITUACIÓN PERSONAL


INCOACIÓN.

DPA 00 Auto incoando Diligencias Previas [ 💻 PR000 ]

DPA INH TEC Auto incoando Diligencias Previas por Estafa Tecnológica e Inhibición [ 💻 PR009 ]

DPA 147 Auto incoando DP Lesiones [ 💻 PR000 ]

DPA 227 Auto incoando DP Impago Pensiones [ 💻 PR000 ]

DPA 234 Auto incoando DP Hurto [ 💻 PR000 ]

DPA 248 Auto incoando DP i-Estafa [ 💻 PR000 ]

DPA 317 Auto incoando DP Accidente de Trabajo [ 💻 PR000 ]

DPA 183 Auto incoando DP en guardia por cooperación judicial [ 💻 PR000 ]

DPA INH Auto incoando e inhibiendo

  • [ 💻 PR008 Reparto 💻 PR009 Competencia Territorial 💻 PR012 VioGen / Fiscalía de Menores 💻 C1103 Fiscalía de menores tras diligencias ]

DPA DEP Auto incoando por fallecimiento [ 💻 PR200 ]

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DILIGENCIAS.

DPA 317 DEP Auto acordando diligencias en Accidente de Trabajo con Fallecido [ 💻 TX002 ]

DPA 340 Auto autorizando incineración o inhumación [ 💻 TX002 ]

DPA 545 Auto de entrada y registro [ 💻 C1558 📈 CAU2 ]

DPA 681 Auto restringiendo publicidad [ 💻 TX002 ]

DPA 777-1 Auto acordando diligencias de investigación [ 💻 TX002 ]

DPA DAT Auto acordando investigar datos personales [ 💻 TX002 ]

DPA DTE LES Denunciante inicial denunciado por lesiones [ 💻 TX000 ]

DPA INV Citación investigado y preparación declaración [ 💻 TX000 ]

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SOBRESEIMIENTO.

SOB 00 Auto incoando SL [ 🟢 PR003 🟢 PR029 Aceptando inhibición e incoando 📈 ]

SOB CIV Auto incoando SL Civil [ 💻 PR003 💻 PR029 Incoando por inhibición 📈 ]

SOB FAM Auto incoando SL Familia [ 💻 PR003 💻 PR029 Incoando por inhibición 📈 DP4 ]

SOB 09 Auto SL instrucción terminada no delito [ 💻 C1003 📈 ]

SOB 10 Auto incoando SP 1 [ 🟢 PR001 Incoando 🟢 PR027 Incoando por inhibición 📈 ]

SOB 19 Auto SP 1 Instrucción terminada [ 💻 C1001 📈 ]

SOB 20 Auto incoando SP 2 [ 💻 PR002 📈 ]

SOB 29 Auto SP 2 instrucción terminada [ 💻 C1002 📈 ]

✔️ SOB MF Auto SOB a petición MF [ 💻 PA022 📈 ]

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LEVE.

DPA 779-2 Auto reputando leve e incoando ordinario [ 💻 PR017 ]

DPA MF 779-2 Auto reputando leve tras APA a petición MF e incoando ordinario [ 💻 PR017 ]

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PREPARACIÓN JUICIO ORAL.

PAB 00 Auto preparación juicio oral [ 💻 PR020 ]

PAB 147-L Auto de preparación del juicio oral lesiones 147.1 y leves [ 💻 PR020 📈 DP7 ]

PAB 227 Auto de preparación del juicio oral. Impago pensiones [ 💻 PR020 📈 DP4 ]

PAB 782-2 Traslado a perjudicados por petición de SP por MF [ 💻 PA006 ]

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Investigación Tecnológica

🏠 Penal > Procesal Penal

🗓️ Última revisión 14-9-2024

📝 MODELOS PROCESALES


📑 LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL

LIBRO II. Del sumario [ 259 a 648 ]

TÍTULO VIII. De las medidas de investigación limitativas de los derechos reconocidos en el artículo 18 de la Constitución [ 545 a 588 octies ]

CAPÍTULO I. De la entrada y registro en lugar cerrado [ 545 a 572 ]

CAPÍTULO II. Del registro de libros y papeles [ 573 a 578 ]

CAPÍTULO III. De la detención y apertura de la correspondencia escrita y telegráfica [ 579 a 588 ]

↗️ CAPÍTULO IV. Disposiciones comunes a la interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas, la captación y grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos, la utilización de dispositivos técnicos de seguimiento, localización y captación de la imagen, el registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información y los registros remotos sobre equipos informáticos [ 588 bis a-k ]

PRINCIPIOS RECTORES [ 588 bis a ]
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL [ 588 bis b ]
RESOLUCIÓN JUDICIAL [ 588 bis c ]
SECRETO [ 588 bis d ]
DURACIÓN [ 588 bis e ]
SOLICITUD DE PRÓRROGA [ 588 bis f ]
CONTROL DE LA MEDIDA [ 588 bis g ]
AFECTACIÓN DE TERCERAS PERSONAS [ 588 bis h ]
UTILIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN OBTENIDA EN UN PROCEDIMIENTO DISTINTO Y DESCUBRIMIENTOS CASUALES [ 588 bis i ]
CESE DE LA MEDIDA [ 588 bis j ]
DESTRUCCIÓN DE REGISTROS [ 588 bis k ]

CAPÍTULO V. La interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas [ 588 ter a-m ]

↗️ Sección 1.ª Disposiciones generales [ 588 ter a-i ]

PRESUPUESTOS [ 588 ter a ]
ÁMBITO [ 588 ter b ]
AFECTACIÓN A TERCERO [ 588 ter c ]
SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL [ 588 ter d ]
DEBER DE COLABORACIÓN [ 588 ter e ]
CONTROL DE LA MEDIDA [ 588 ter f ]
DURACIÓN [ 588 ter g ]
SOLICITUD DE PRÓRROGA [ 588 ter h ]
ACCESO DE LAS PARTES A LAS GRABACIONES [ 588 ter i ]

↗️ Sección 2.ª Incorporación al proceso de datos electrónicos de tráfico o asociados [ 588 ter j ]

↗️ Sección 3.ª Acceso a los datos necesarios para la identificación de usuarios, terminales y dispositivos de conectividad [ 588 ter k-m ]

IDENTIFICACIÓN MEDIANTE NÚMERO IP [ 588 ter k ]
IDENTIFICACIÓN DE LOS NÚMEROS MEDIANTE CAPTACIÓN DE CÓDIGOS DE IDENTIFICACIÓN DEL APARATO O DE SUS COMPONENTES [ 588 ter l ]
IDENTIFICACIÓN DE TITULARES O TERMINALES O DISPOSITIVOS DE CONECTIVIDAD [ 588 ter m ]

↗️ CAPÍTULO VI. Captación y grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos [ 588 quater a-e ]

GRABACIÓN DE COMUNICACIONES ORALES DIRECTAS [ 588 quater a ]
PRESUPUESTOS [ 588 quater b ]
CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN JUDICIAL [ 588 quater c ]
CONTROL DE LA MEDIDA [ 588 quater d ]
CESE [ 588 quater e ]

↗️ CAPÍTULO VII. Utilización de dispositivos técnicos de captación de la imagen, de seguimiento y de localización [ 588 quinquies a-c ]

CAPTACIÓN DE IMÁGENES EN LUGARES O ESPACIOS PÚBLICOS [ 588 quinquies a ]
UTILIZACIÓN DE DISPOSITIVOS O MEDIOS TÉCNICOS DE SEGUIMIENTO Y LOCALIZACIÓN [ 588 quinquies b ]
DURACIÓN DE LA MEDIDA [ 588 quinquies c ]

↗️ CAPÍTULO VIII. Registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información [ 588 sexies a-c ]

NECESIDAD DE MOTIVACIÓN INDIVIDUALIZADA [ 588 sexies a ]
ACCESO A LA INFORMACIÓN DE DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS INCAUTADOS FUERA DEL DOMICILIO DEL INVESTIGADO [ 588 sexies b ]
AUTORIZACIÓN JUDICIAL [ 588 sexies c ]

↗️ CAPÍTULO IX. Registros remotos sobre equipos informáticos [ 588 septies a-c ]

PRESUPUESTOS [ 588 septies a ]
DEBER DE COLABORACIÓN [ 588 septies b ]
DURACIÓN [ 588 septies c ]

↗️ CAPÍTULO X. Medidas de aseguramiento [ 588 octies ]


📕 Convenio sobre la Ciberdelincuencia, hecho en Budapest el 23-11-2001
📕 Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico
📕 Directiva 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas)
📕 Ley 25/2007, de 18 de octubre, de conservación de datos relativos a las comunicaciones electrónicas y a las redes públicas de comunicaciones
📕 Ley Orgánica 13/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el fortalecimiento de las garantías procesales y la regulación de las medidas de investigación tecnológica


Seminario 53 cuestiones sobre la nueva regulación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de investigación tecnológica. Consejo General del Poder Judicial, Madrid, 20 a 22-9-2017. Conclusiones elaboradas por el Ilmo Sr. D. José-Manuel Sánchez Siscart, Presidente de la Audiencia Provincial de Soria -Coordinador- y la Ilma. Sra. Dª. Yolanda Rueda Soriano, Magistrada de la Sección 21 de la Audiencia Provincial de Barcelona -Relatora-.