Categoría: Constitucional
Constitucionalidad del precepto legal que regula el reingreso de jueces suspendidos
El apartado primero del artículo 367 LOPJ y los incisos “tras la declaración de aptitud” y “quedando sin efecto la declaración de aptitud” contenidos en su apartado segundo, son inconstitucionales y nulos.
No cabe efectuar controles sobre el valor de diligencias realizadas en el marco de una comisión rogatoria ante las autoridades judiciales de los diversos países de la Unión Europea, ni menos de su adecuación a la legislación española, porque los Estados salvaguardan el contenido esencial de valores y garantías compartidos por el espacio judicial europeo, aunque su concreta positivación dependa de las tradiciones jurídicas de cada uno
Código ético del poder judicial español y tipicidad del delito de cohecho pasivo impropio
El servicio de inspección del Consejo General del Poder Judicial no es competente para ordenar a un Tribunal aumentar el número de señalamientos
Justicia digital y LexNet
31-8-2017 Comparecencia del Ministro de Justicia en la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados.
