Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros

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SUPUESTO ATENUADO FACULTATIVO.

Artículo 318 bis del Código Penal.

6. Los Tribunales, teniendo en cuenta la gravedad del hecho y sus circunstancias, las condiciones del culpable y la finalidad perseguida por éste, podrán imponer la pena inferior en un grado a la respectivamente señalada.