Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros

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AYUDA A LA PERMANENCIA ILEGAL.

Artículo 318 bis del Código Penal.

2. El que intencionadamente [ dolo directo ] ayude, con ánimo de lucro, a una persona que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea a permanecer en España, vulnerando la legislación sobre estancia de extranjeros

será castigado con una pena de
➗ multa de 3 a 12 meses
➗ o prisión de 3 meses a 1 año