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LESIONES POR IMPRUDENCIA GRAVE:

SUBTIPOS AGRAVADO E HIPERAGRAVADO FACULTATIVOS.

📕 Artículo 152 bis del Código Penal

Introducido por Ley Orgánica 2/2019 [ 🗓️ Vigencia 3-3-2019 ]

En los casos previstos en el número 1 del artículo anterior, el Juez o Tribunal

podrá imponer motivadamente la pena superior en 1 grado [ subtipo agravado ],

en la extensión que estime conveniente,

➕ si el hecho revistiere notoria gravedad,

  • en atención a la singular entidad y relevancia del riesgo creado
  • y del deber normativo de cuidado infringido,

y hubiere provocado lesiones constitutivas de delito del artículo 152.1.2.º o 3.º a una pluralidad de personas,

y en 2 grados si el número de lesionados fuere muy elevado [ subtipo hiperagravado ].


⚠️ LIBERTAD VIGILADA POTESTATIVA EN LESIONES INTRAFAMILIARES [ 156 quater ]