Lesiones

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LESIONES POR IMPRUDENCIA GRAVE: SUBTIPO AGRAVADO FACULTATIVO.

📕 Artículo 152 bis del Código Penal.

Introducido por Ley Orgánica 2/2019 [ Vigencia 3-3-2019 ].

En los casos previstos en el número 1 del artículo anterior, el Juez o Tribunal
podrá imponer motivadamente la pena superior en un grado,
en la extensión que estime conveniente,
si el hecho revistiere notoria gravedad,
en atención a la singular entidad y relevancia del riesgo creado y del deber normativo de cuidado infringido,
y hubiere provocado lesiones constitutivas de delito del ↗️ artículo 152.1.2.º o 3.º a una pluralidad de personas,
y en 2 grados si el número de lesionados fuere muy elevado.