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FOMENTO DE LA AUTOLESIÓN.

📕 Artículo 156 ter del Código Penal

Tipo introducido por Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia [25-6-2021]

La distribución o difusión pública

➗ a través de Internet,
➗ del teléfono
➗ o de cualquier otra tecnología de la información o de la comunicación

de contenidos específicamente destinados a

➗ promover,
➗ fomentar
➗ o incitar

🧑 a la autolesión de

➗ personas menores de edad
➗ o personas con discapacidad necesitadas de especial protección

será castigada con la pena de prisión de 6 meses a 3 años.

Las Autoridades judiciales ordenarán la adopción de las medidas necesarias para

➗ la retirada de los contenidos a los que se refiere el párrafo anterior,
➗ para la interrupción de los servicios que ofrezcan predominantemente dichos contenidos
➗ o para el bloqueo de unos y otros cuando radiquen en el extranjero.


⚠️ LIBERTAD VIGILADA POTESTATIVA EN LESIONES INTRAFAMILIARES [ 156 quater ]