Lesiones

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LESIONES AL FETO.


DOLOSAS.

📕 Artículo 157 del Código Penal.

El que, por cualquier medio o procedimiento, causare en un feto una lesión o enfermedad que perjudique gravemente su normal desarrollo, o provoque en el mismo una grave tara física o psíquica, será castigado con pena de prisión de 1 a 4 años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de 2 a 8 años.


Concurso de delitos con las lesiones a la madre.

Es posible la tentativa.

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POR IMPRUDENCIA GRAVE.

📕 Artículo 158 del Código Penal.

El que, por imprudencia grave, cometiere los hechos descritos en el artículo anterior, será castigado con la pena de prisión de 3 a 5 meses o multa de 6 a 10 meses.

Cuando los hechos descritos en el artículo anterior fueren cometidos por imprudencia profesional se impondrá asimismo la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por un período de 6 meses a 2 años.

La embarazada no será penada a tenor de este precepto.

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