Lesiones

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LESIONES INTRAFAMILIARES.

📕 Artículo 153 del Código Penal

🧑 2. Si la víctima del delito previsto en el apartado anterior fuere alguna de las personas a que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las personas contempladas en el apartado anterior de este artículo, el autor será castigado con la pena de

➗ prisión de 3 meses a 1 año
➗ o de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días

➕ y, en todo caso, privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 1 año y 1 día a 3 años,

⚠️ así como, cuando el Juez o Tribunal lo estime adecuado al interés del menor o persona con discapacidad necesitada de especial protección, inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento de 6 meses a 3 años.

3. Las penas previstas en los apartados 1 y 2 se impondrán en su mitad superior [ subtipo agravado ]

➗ cuando el delito se perpetre en presencia de menores,
➗ o utilizando armas,
➗ o tenga lugar en el domicilio común o en el domicilio de la víctima,
➗ o se realice quebrantando una pena de las contempladas en el artículo 48 de este Código o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza.

4. No obstante lo previsto en los apartados anteriores, el Juez o Tribunal, razonándolo en sentencia,

➕ en atención a las circunstancias personales del autor
➕ y las concurrentes en la realización del hecho,

podrá imponer la pena inferior en grado [ subtipo atenuado ].


🔴 CUADRO DE PENAS EN VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

⚠️ LIBERTAD VIGILADA POTESTATIVA EN LESIONES INTRAFAMILIARES [ 156 quater ]